Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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a que mediante Memorando Multiple N° 002-2009-INPE/07 de fecha 9 de enero de 2009, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, habiendose incrementado el costo de la racion alimenticia a la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas, conforme a la previsto por el Decreto Supremo Nº 015-2009-EF de fecha 28 de enero de 2009, que aprueba la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 a favor del INPE. Indican tambien que debido a las razones expuestas, el citado MORDAZA de seleccion no se ha llegado convocar, por lo que no es necesaria su cancelacion; Que, asimismo informan que mediante Resolucion Directoral Nº 014-2009-INPE/17 se aprobo el Plan Anual de la Oficina Regional Norte Chiclayo en la que se incluye llevar a cabo el MORDAZA de seleccion a traves de la modalidad de Licitacion Publica Nº 001-2009-INPE/17 para la "Adquisicion de alimentos preparados para internos y personal INPE del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo", incluyendo el monto asignado en la ampliacion presupuestal, segun la prevision dispuesta por el citado Memorando Multiple N° 0022009-INPE/07. Ademas, sostienen que el citado MORDAZA se encuentra en actos preparatorios pues las bases administrativas no se pueden "colgar" debido a que las bases estandarizadas aun no entran en vigencia y tambien a cambios del SEACE, lo que esta generando, segun versiones de la Oficina Regional Norte Chiclayo, un retraso en llevar a cabo el citado MORDAZA, el cual se tiene previsto el otorgamiento de la buena pro el 18 de marzo de 2009; Que, de otro lado, indican que el Contrato Nº 004-2008INPE/15, el cual se derivo de la Licitacion Publica Nº 002-2007INPE/15, culmino el 30 de noviembre de 2008, por lo que se procedio a suscribir el Contrato Complementario Nº 001-2008INPE/DRN, el cual, por agotamiento del monto total contratado culminara el 17 de febrero de 2009, por lo tanto, se encontrarian ante un desabastecimiento inminente a partir del 18 de febrero de 2009, segun lo ha indicado tambien el responsable de las Adquisiciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo a traves del Informe Nº 014-2009-INPE/17.04.URMS.ADQ; Que, mediante Oficio Nº 022-2009-INPE/17.02 de fecha 18 de febrero de 2009, la Subdireccion de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Norte Chiclayo, senala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional Norte Chiclayo senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible que se ha presentando debido a las razones MORDAZA expuestas, por lo que refiere que dado el alargamiento del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2009-INPE/17, es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, por el periodo de sesenta y dos (62) dias calendario, hasta por un monto total de cuatrocientos treinta y seis mil doscientos uno con 00/100 nuevos soles (S/. 436 201,00), de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el citado Informe Tecnico, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el referido MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 025-2009-INPE/08 de fecha 18 de febrero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que los hechos descritos por la Oficina Regional Norte Chiclayo constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situacion que viene retrasando la culminacion del citado MORDAZA de seleccion, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones

deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolucion Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, a partir del 18 de febrero de 2009, por el periodo de sesenta y dos (62) dias calendario, hasta por un monto total de cuatrocientos treinta y seis mil doscientos uno con 00/100 nuevos soles (S/. 436 201,00), de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 001-2009INPE/17.04, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 CHICLAYO TOTAL PERIODO 62 DIAS TOTAL S/. 436 201,00 436 201,00

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta y dos (62) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 001-2009INPE/17.04 de fecha 5 de febrero de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE remita MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y publique en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes

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