Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer la prorroga de la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 315750-1

Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obra, los propietarios que hayan construido hasta la publicacion de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sin la correspondiente Licencia de Obra y/o que no cuenten con Declaratoria de Fabrica, siempre que hayan respetado las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, y los Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente a; Zonificacion, Retiro Municipal, Area Libre, Altura de Edificacion, Estacionamiento Vehicular; debidamente verificados por el profesional responsable. Articulo 2º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA para los propietarios de edificaciones unifamiliares y bifamiliares: a) Exoneracion del pago de la multa establecida en la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. b) Descuento del 30% de los derechos que se cancelan por Regularizacion sin Licencia, a los propietarios de predios que hayan obtenido el saneamiento fisico legal por la COFOPRI. c) Anulacion de las multas administrativas por construir o efectuar obras sin licencia, asi como las demas referidas a las construcciones ejecutadas, impuestas a los propietarios de las edificaciones que logren regularizar su situacion al MORDAZA de lo dispuesto en los literales a) y b) del presente articulo. d) Dentro de los parametros a regir para el caso de regularizacion no se consideraran la densidad ni el coeficiente de edificacion siempre y cuando cuente con ventilacion e iluminacion adecuada. e) Se considerara un area libre minima de 15% para el caso de predios ubicados en zonificacion RDM y la disminucion del 10% del area libre que le corresponde a las demas zonificaciones segun lo senalado en los MORDAZA normativos establecidos en las Ordenanzas 1117-MML y 1146-MML. f) Descuento del 50% de los derechos que se cancelan por Certificado de Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica para los predios formalizados mediante la presente Ordenanza. No estaran afecto a lo establecido en los literales d) y e) las Unidades Comerciales e Industriales. Articulo 3º.- Los interesados podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente hasta el 16 de Junio del 2009, segun lo establecido en la Ley N° 29300 Ley que modifica el primer parrafo del articulo 30° de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Articulo 4º.- Los propietarios de predios que se acojan a este beneficio estan exentos del pago de multas por construccion sin licencia, y las multas que esten pendientes de pago por este concepto quedaran sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva o convenio de fraccionamiento, excepto lo correspondiente a la liquidacion de las costas procesales si las hubiere. Articulo 5º.- Las solicitudes para los Procedimientos senalados en la presente Ordenanza se presentaran conforme a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, asi como tambien establecer la prorroga de la misma. SEGUNDA.- Apliquese supletoriamente en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, lo senalado en las Leyes 27157 y 29090 y sus Reglamentos. TERCERA.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural queda encargada del estricto cumplimiento de la Ordenanza y la Gerencia de Participacion Vecinal de su promocion y difusion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 316262-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Establecen procedimiento para acogerse a los beneficios por regularizacion de edificaciones sin licencia de obra
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053-2009-MDP/A MORDAZA, 23 de enero de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: Visto, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 22 de Enero de 2009, el Informe Nº 010-2009MDP/GDUR-SGOPHU de la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, por el cual remite la propuesta de Ordenanza que Establece el Procedimiento para acogerse a los beneficios por regularizacion de Edificaciones sin licencia de obra. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6) del Articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, establece que es competencia y funcion especifica de las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fabrica, entre otros; siendo necesario, de acuerdo al Art. 92° de dicha Ley, que toda obra de construccion, conservacion, refaccion o modificacion del inmueble, sea publica o privada obtenga la respectiva licencia de edificacion en su jurisdiccion; Que, el Articulo unico de la Ley 29300, Ley que modifica el primer parrafo del articulo 30° de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones senala entre otros que, las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 29300. Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la regularizacion de sus licencias de edificacion acorde con la Ley 27157, Ley 29090 y demas normas vigentes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) y 9) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS POR REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA Articulo 1º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza de Beneficios por

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