Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391431

Respecto al numeral 6.1 En primer lugar, senala que el proyecto colisiona con lo establecido en la normativa vigente, respecto a los programas de mantenimiento de las instalaciones de las empresas generadoras y transmisoras. En efecto, precisa que de acuerdo a lo establecido en el literal b) del articulo 14 de la Ley Nº 28832 Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, el COES tiene la funcion operativa de programar y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones de generacion y transmision. Asimismo, afirma que el Procedimiento Nº 12 del COES (PR-12), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1432001-EM/VME, establece los procedimientos que debe seguir el COES en la elaboracion de los programas de mantenimiento de los equipos principales de generacion y transmision del MORDAZA, y define las responsabilidades de los integrantes, el Coordinador y de la DOCOES. Agrega que de acuerdo al mencionado procedimiento, una vez establecido el programa de mantenimiento por el COES, son los integrantes quienes tienen la responsabilidad de ejecutarlo. En tal sentido, afirma que la responsabilidad del COES se circunscribe a las actividades de programacion y coordinacion con miras a establecer los programas de mantenimiento (diario, mensual, anual, mayor), y que el cumplimiento de tales programas, una vez comunicado, recae enteramente en las empresas integrantes; es decir, en terceros ajenos al COES. Senala que dado que el cumplimiento estricto de los programas de mantenimientos recae en terceros, no se deberia pretender sancionar al COES en caso de incumplimiento, en vista que el COES no tiene la posibilidad objetiva de control sobre estas actividades en su etapa de ejecucion. Debe tomarse en cuenta ademas, que el cumplimiento de los mantenimientos programados por parte de los integrantes, a su vez puede verse afectado por casos fortuitos, fuerza mayor inclusive imputables a terceros ajenos, fuera del control de las propias empresas. Ante la posibilidad de circunstancias como las descritas que afecten los mantenimientos, el PR-12 preve la posibilidad de que el COES modifique los programas de mantenimiento en virtud de salvaguardar la economia, seguridad y calidad del SEIN. En MORDAZA lugar, afirma que el proyecto bajo comentario, tampoco se encuentra acorde con los principios del Derecho Administrativo Sancionador existentes en nuestro ordenamiento. Precisa que se incumple con el inciso 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444 al atribuirsele responsabilidad respecto a las acciones de las empresas integrantes. Asimismo, senala que las conductas sancionables deben estar previstas en la Ley, tal como lo senala el numeral 4 del articulo 230º de la citada ley, por lo que se estaria violando el MORDAZA de tipicidad. Finalmente, precisa que se estaria violando el MORDAZA de causalidad establecido en el numeral 8 del citado articulo al sancionarse por hechos de terceros. Comentario: Al COES conforme a la normatividad vigente solo le concierne la coordinacion y programacion del mantenimiento de las actividades de mantenimiento del equipamiento e instalaciones del MORDAZA con salida de servicio, siendo responsabilidad de los integrantes del COES la ejecucion del mantenimiento. Sin embargo, de conformidad con el inciso f) del articulo 116º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas el cual estipula lo siguiente, "Los Integrantes deberan efectuar el mantenimiento mayor cinendose estrictamente al programa definitivo, comunicando al COES con siete (7) dias calendario de anticipacion, el retiro de servicio de la unidad generadora o equipo de transmision correspondientes. Igualmente, comunicaran al COES la conclusion del mantenimiento"; por lo tanto, los integrantes estan obligados a efectuar el mantenimiento conforme al programa definitivo, el caso de eventos fortuitos, fuerza mayor, etc que motiven la no ejecucion de los mantenimiento programados esta contemplado en el ultimo parrafo del mismo articulo el cual establece: "El programa definitivo podra ser reajustado por el COES, solamente cuando las circunstancias lo ameriten".

Por ello, la responsabilidad del COES en la programacion y coordinacion del mantenimiento, y la obligacion de los integrantes cenirse estrictamente a dicho programa, es concordante con el objetivo del proyecto de procedimiento la Supervision del desempeno del COES-SINAC en lo concerniente a la coordinacion y programacion de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del MORDAZA con salida de servicio. Los limites establecidos para las tolerancias, consideran los apartamientos de los programas debido a eventos fortuitos. En ese sentido, debemos resaltar que OSINERGMIN siempre toma en cuenta los principios de la potestad sancionadora administrativa al momento de determinar responsabilidad. Por tanto, OSINERGMIN en cada caso especifico determinara la responsabilidad administrativa del COES, considerando que a este le concierne la coordinacion y programacion del mantenimiento de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del MORDAZA con salida de servicio, quedando en responsabilidad de los integrantes del COES la ejecucion del respectivo mantenimiento. 316152-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Plan Operativo Institucional para el Ano Fiscal 2009
RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2009/JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 000316-2009/GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Oficio Nº 000131-2009/SJNAC/RENIEC, de la Sub Jefatura Nacional y el Informe Nº 000220-2009/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; asi como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, conforme lo dispone la Directiva Nº 002-94-INAP/ DNR, las actividades correspondientes a las diferentes unidades organicas de la entidad deben estar contenidas en el Plan Operativo Institucional; el cual, constituye un documento de gestion que permite articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada organo dentro de las entidades de la administracion publica; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.2 del Articulo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estrategico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a traves de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, mediante Ley Nº 29289, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC;

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