Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

requieren del apoyo social de la Municipalidad, apoyo que ya se ha brindado en el ejercicio 2008 bajo el mismo objetivo; y que, ademas, su inmediata vigencia, sera una facilidad adicional para los contribuyentes que se acojan a la misma por cuanto al condonarse sus deudas de anos anteriores, ya no tendran que destinar parte de sus recursos al pago de estas, estando en mejores posibilidades para afrontar el pago de sus tributos del ano en curso; por lo que resulta factible prescindir de la prepublicacion de conformidad con el numeral 3.2. del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, mediante Informe Nº 134-2009-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoria Juridica amplia el Informe Nº 084-2009-GAJ-MSS senalando que la exoneracion de la prepublicacion propuesta por la Gerencia de Administracion Tributaria en el Memorandum Nº 1642009-GAT-MSS se encuentra dentro de los supuestos de excepcion establecido en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por lo que se debe continuar el tramite de aprobacion de la propuesta normativa, sin que resulte necesario su prepublicacion; Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2009-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 80-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2008-GDHPSMSS y el Memorandum Nº 695-2008-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, el Informe Nº 179-2008-SGR-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudacion, los Memorandums Nºs. 1219, 1273-2008 y 164-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 1293-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica y Informes Nºs. 084 y 134-2009-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo previsto en los Articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD se aprobo lo siguiente: ORDENANZA CREAN EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL Articulo 1º.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene como finalidad otorgar el beneficio de la condonacion de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales, acumulada hasta el 31.12.2008, a los vecinos del distrito de MORDAZA de MORDAZA que se encuentran considerados en estado de riesgo social. Articulo 2º.- DEFINICION DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situacion economica precaria, asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusion social por indigencia. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales o sociedades conyugales propietarias de un solo predio que se encuentran ubicadas en la jurisdiccion de MORDAZA y que se encuentran en riesgo social de acuerdo a las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DEUDA COMPRENDIDA El beneficio tributario por riesgo social comprende unicamente la deuda acumulada al 31.12.2008, por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo, la cual incluye capital insoluto, interes moratorio y derecho de emision. Articulo 5º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, gozaran de la condonacion de la deuda por concepto de arbitrios municipales para aquellos que califiquen como estado de riesgo social. Articulo 6º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACION QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Con la finalidad de evaluar las solicitudes, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, tendra en cuenta los siguientes criterios:

1. Ingreso per capita familiar 2. Numero de personas en el hogar 3. Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar 4. Nivel de educacion de las personas que habitan en el hogar 5. Consumo de energia electrica familiar. Articulo 7º.- REQUISITOS Para acceder al presente beneficio, es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural o sociedad conyugal propietaria de un solo predio, destinado a MORDAZA habitacion. 2. El domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial. 3. El consumo de energia electrica de los ultimos tres meses, no debe ser superior a S/.50.00 Nuevos Soles por cada mes. 4. El valor del autovaluo del predio del solicitante no debe exceder de las 10 UIT. 5. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendose como tal la carencia comprobada de recursos o grave falencia economica que le MORDAZA impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2008. 6. Informe socio-economico favorable al solicitante calificandolo como estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social. Articulo 8º.PROCEDIMIENTO CALIFICACION DE RIESGO SOCIAL.PARA LA

1. El contribuyente, debera presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social. 2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, evaluara el caso de acuerdo a los criterios senalados en los Articulos 6º y 7º; y con el reporte del estado de su deuda tributaria a la cual tendra acceso. 3. Con los resultados de la evaluacion, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social emitira la resolucion dentro de los diez dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud, aprobando la condicion del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administracion Tributaria para su ejecucion. 4. La Gerencia de Administracion Tributaria sustentara el beneficio otorgado con la resolucion emitida senalada en el inciso c). En el caso que el predio se encuentre en el listado de conjuntos urbanos, senalados en la Ordenanza 317-MSS el cual se remite al Anexo 3 de la Ordenanza Nº 294, la Gerencia de Administracion Tributaria emitira una resolucion estableciendo que al interesado lo corresponde pagar la tarifa social por arbitrios municipales, a partir de la fecha de MORDAZA de su solicitud para ser calificado en estado de riesgo social. 5. Las impugnaciones a la Resolucion se tramitaran de acuerdo al procedimiento senalado en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30.12.2009. Articulo 10º.- SOBRE PLAZO DE VIGENCIA Autoricese al senor MORDAZA, para que via Decreto de Alcaldia pueda ampliar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios contenidos en la presente Ordenanza. Articulo 11º.- AREAS ENCARGADAS Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 316128-2

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