Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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los damnificados del Distrito de Cerro MORDAZA, a consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas economicas-sociales a la poblacion damnificada a consecuencia de los Sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; las mismas que han sido Reglamentadas mediante D.S. 0912007-PCM y demas normas modificatorias, mediante el Decreto de Urgencia, se aprobo entre ellas la SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES por el monto de S/. 6,000.00, Disposicion Reglamentada por D.S. 091-2007 PCM y demas normas modificatorias, habiendose establecido el procedimiento para la obtencion de la Subvencion mediante la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 441-2007-INDECI; Que, dentro del MORDAZA de las disposiciones legales MORDAZA referidas, el Comite Distrital de Defensa Civil del distrito de Cerro MORDAZA, con la incorporacion ademas de 2 senores veedores, ha culminado su labor con el Registro de los Damnificados Beneficiarios de la Subvencion denominada "Bono 6000" en el Distrito de Cerro MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, por estar comprendido dentro del Estado de Emergencia declarado mediante D.S. Nº 068-2007-PCM; Que, a pesar de haber transcurrido mas de 15 meses de ocurrido el Terremoto de Agosto de 2007, el Banco de Materiales aun no ha cumplido con la entrega de la Subvencion a todos los Damnificados-Beneficiarios del Distrito de Cerro MORDAZA, Provincia de Canete, de acuerdo a los Registros aprobados por el Comite Distrital de Defensa Civil; faltando la entrega de 29 Tarjetas de la Subvencion "Bono 6000" de la primera relacion y 240 de la MORDAZA relacion, los mismos que se encuentran desde el 19 de agosto del presente ano en el Banco de Materiales para la entrega de las respectivas Tarjetas. Asimismo, esta pendiente de entrega de las Constancias de Damnificados a 276 beneficiarios damnificados de la tercera relacion, que se encuentra en la Sede Principal de INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil) desde el 08 de setiembre del 2008. Finalmente en la SUNARP-CANETE existe una cuarta relacion de 22 damnificados pendientes de atencion y que a la fecha no existe pronunciamiento alguno. Que, al Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario; y en tal razon el Concejo Municipal no puede dejar de transmitir al Poder Ejecutivo, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, el malestar de la Poblacion damnificada del Distrito de Cerro MORDAZA, ante la demora de los tramites para la Subvencion denominada "Bono 6000", conforme a lo expuesto en el Considerando anterior. En tal razon, los Miembros del Concejo Municipal coinciden en acudir a las instancias responsables, dependientes del Ministerio de vivienda, INDECI, SUNARP, entre otros, impulsen los Procesos de entrega de la subvencion a favor de la Poblacion Damnificada conforme al MORDAZA de ayuda social dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, D.S. 091-2007-PCM y demas normas complementarias; y asi aliviar las consecuencias del devastador Terremoto del 15 de Agosto de 2007; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, el Concejo Municipal por acuerdo unanime y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Expresar a la Presidencia del Consejo de Ministros la preocupacion del Concejo Municipal y el malestar de la poblacion damnificada del Distrito de Cerro MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, por la demora en el otorgamiento de la Subvencion por Perdidas Materiales ascendente a Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,000.00), a favor de los damnificados-Beneficiarios a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto de 2007. Articulo Segundo.- Demandar a las instancias responsables dependientes del Ministerio de vivienda, INDECI, SUNARP, entre otras entidades publicas, mayor celeridad en los Procesos de Entrega de la subvencion por perdidas materiales, a favor de la poblacion damnificada

del Distrito de Cerro MORDAZA, a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto del 2007, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA Certificada del presente Acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), para los fines correspondientes. Asimismo, al Gobierno Regional de MORDAZA y a la Municipalidad Provincial de Canete, a fin que coadyuven en las gestiones ante la Presidencia del Concejo de Ministros, FORSUR y demas entidades que correspondan. Articulo Cuarto.- Publiquese el presente Acuerdo en el Distrito Oficial de la Provincia de Canete para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA RASPA DE PAIN Alcaldesa 315807-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 004-09/MDSC San MORDAZA, 13 de febrero del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion de Concejo Extraordinario de fecha 13 de Febrero del ano en curso, el Informe Tecnico Nro. 025-A-2009-UA/MDH, de fecha 05 de Febrero del 2009, formulado por Jefe de la Unidad de Abastecimiento y el Informe de Asesoria Legal Nº0011-2009/AL-MDSC de fecha 11 de Febrero del ano en curso, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del precitado programa, cuyo acuerdo debe constar en acta. Que, mediante los informes vistos se sustenta la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisicion de productos para el Programa Vaso de Leche, a efectos de no dejar desabastecido a los beneficiarios. Que, conforme lo dispuesto en el Art. 129º del DS. Nº 184-2008-EF, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades. Que, conforme a la MORDAZA MORDAZA precipitada y concordante con el Art. 129 el DS. Nº 184-2008-EF, se regula la figura Juridica de situacion de desabastecimiento inminente, precisandose en dicha normatividad que la necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuesto como en vias de regulacion, por periodos consecutivos y que excedan

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