Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

Al respecto, el RNP solicito a la Municipalidad Provincial de Huancayo que indicara si los datos consignados en la Licencia Municipal de Funcionamiento 06664 expedida el 5 de MORDAZA de 2006 son conformes con los que obran en sus registros. Es por ello, mediante Oficio 486-2007-MPH-GDEyT de fecha 11 de Junio de 2007, la mencionada Municipalidad indico que la MORDAZA de la Licencia habia sido modificada en lo que respecta a la razon social, pues la razon social que se encuentra consignada es "EMP. CONSTRUCTORA MAGA S.R.L.". El Ejecutor no contaba con licencia de funcionamiento y no se encontraba registrada en los padrones y base de datos de su comuna. 9. Adicionalmente, resulta importante destacar que el Ejecutor, pese a haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de marzo del 2008, segun cargo que obra en autos, no ha cumplido con presentar sus descargos. 10. En tal sentido, se puede evidenciar que el Ejecutor presento una MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional de fecha 5 de MORDAZA de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, en la cual senalo como razon social "MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.", sin embargo, dicha Municipalidad manifesto que otorgo la Licencia Municipal a "EMP. CONSTRUCTORA MAGA S.R.L.", de conformidad a la informacion que obra en sus archivos; por lo que la MORDAZA presentada habia sido modificada. 11. Al respecto, de la documentacion obrante en autos se advierte que la MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento presentada por el Ejecutor ha sido modificada en su contenido de conformidad a lo senalado por la Municipalidad Provincial de Huancayo. Este Colegiado considera pertinente senalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General5, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado6 han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento considera autor de la infraccion al proveedor que al realizar un tramite ante el RNP presente documentos falsos o informacion inexacta. Dentro de este contexto, en el caso materia de autos existe un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Debe concluirse, por tanto, que la infraccion se ha cometido y que el autor de la infraccion ha sido el Ejecutor, pues el vinculo que ha surgido durante el procedimiento administrativo seguido ante el RNP, fue entre este ultimo y el Ejecutor; MORDAZA cuando la documentacion presentada con ocasion del tramite de renovacion de la inscripcion con Ejecutor de Obras ha sido suscrita por el Gerente General de la empresa, senor Cesa MORDAZA MORDAZA Tello. Por consiguiente, este Colegiado es de la opinion que el Ejecutor presento un documento adulterado, pues la Municipalidad Provincial de Huancayo manifesto que el documento original que obra en sus archivos aparece una razon social distinta (EMP. CONSTRUCTORA MAGA S.R.L.) a la que se senala en la MORDAZA presentada (MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.). 12. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Ejecutor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, lo cual da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. 13. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Ejecutor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo7. 14. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM. 15. De otro lado, se ha verificado que en el presente caso, la MORDAZA de la documentacion con informacion inexacta ante el RNP motivo que se le otorgara la

renovacion de su inscripcion con Ejecutor de Obras, lo cual le permitio participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, cuando no podia hacerlo. 16. Asimismo, cabe tener en consideracion las condiciones del infractor, pues el Ejecutor no ha sido inhabilitado anteriormente en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 17. Ademas, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos mostrando total desinteres en el presente procedimiento administrativo sancionador. 18. Con relacion al criterio de intencionalidad en la comision de la infraccion, cabe senalar que el documento cuestionado estaba firmado por el Gerente de la empresa, el mismo que realizo los tramites ante el Registro Nacional de Proveedores. Ademas, no cumplio con presentar sus descargos, ni ha utilizado ningun medio de defensa que pueda desvirtuar la infraccion cometida. En consecuencia, este Colegiado considera que no cabe tener en consideracion la falta de intencionalidad en la comision de la infraccion como factor atenuante de la sancion a imponerse al Postor. 19. Por otro lado, la capacidad de contratacion otorgada fue de S/. 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles) equivalente a aproximadamente 214 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) 20. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Ejecutor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. 21. Sin perjuicio de lo expuesto, al haberse advertido que se ha cometido un delito al haber el Postor adulterado la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional de la Municipalidad Provincial de Huancayo, este Colegiado considera comunicar la presente Resolucion a la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­OSCE(antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE de fecha 26 de enero de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion.

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Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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