Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobaran mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º precedente, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruira a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

de distribucion de energia electrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo Luz del Sur S.A. los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesion. Que, mediante documento presentado el 18 de octubre de 2007 bajo el Registro N° 1728821, el concesionario solicito la regularizacion de ampliacion de la referida concesion, de conformidad con lo previsto en el articulo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 61° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 286 -2009-DGE-DCE, siendo procedente aprobar el Addendum N° 1 al Contrato de Concesion N° 002-94, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica, incorporando en este el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el articulo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los literales c) y d) del articulo 61° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la regularizacion de la ampliacion de la concesion solicitada por Luz del Sur S.A.A. y el Addendum N° 1 al Contrato de Concesion N° 002-94, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La regularizacion aprobada en el articulo que antecede, comprende las zonas de concesion que a continuacion se senalan, las cuales estan delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figuran en los planos obrantes en el expediente:
Codigos N° ZONAS Departamento Provincia Plano N° Escala: 1/5000, 1/20 000 y 1/10 000 15001493 MORDAZA CARAMPOMA 1 2 3 4 MORDAZA HUANZA MORDAZA MORDAZA DE TUNA MORDAZA PASACA GRANADA Y LA CAPILLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarochiri Huarochiri Huarochiri Canete P-01-LDS P-02-LDS P-03-LDS P-04-LDS

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban la regularizacion de la ampliacion de concesion solicitada por Luz del Sur S.A.A. y Addendum N° 1 al Contrato de Concesion N° 002-94
RESOLUCION SUPREMA N° 076-2009-EM
MORDAZA, 27 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente con codigo N° 15001493, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de distribucion de energia electrica, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 031-94-EM, publicada el 12 de MORDAZA de 1994, se otorgo a favor de la Empresa de Distribucion Electrica de Lima-Sur ­ EDELSUR S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad, suscribiendose el contrato de concesion N° 002-94, elevado a Escritura Publica el 09 de agosto de 1994; Que, asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva

Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum N° 1 al Contrato de Concesion N° 002-94, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen el Addendum N° 1 al Contrato de Concesion N° 002-94. Articulo 5°.La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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