Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406859

6.1. En el dia en que se hayan dado las condiciones para proceder con la ejecucion forzosa, la sociedad reportada MORDAZA lo necesario a efectos de que la Bolsa publique ese dia o MORDAZA al dia siguiente y por dos (2) dias consecutivos, el anuncio de subasta en los medios de comunicacion al MORDAZA que son utilizados por la Bolsa. 6.2. En el anuncio en mencion se detallara la informacion correspondiente que a juicio de la sociedad reportada deba consignarse. La Direccion de Mercados podra emitir opinion al respecto. 6.3. La subasta sera realizada por la sociedad reportada en el MORDAZA dia del anuncio respectivo. 6.4. La liquidacion de las operaciones que se realicen a traves de la modalidad de negociacion periodica tendra lugar en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles. En todo caso, el MORDAZA de ejecucion de garantias de una operacion de reporte, se MORDAZA hasta que se obtenga el importe de la deuda correspondiente a dicha operacion". "Articulo 49-B.- Ejecucion forzosa de la operacion de reporte y efectos En cualquier caso, la ejecucion forzosa de una operacion de reporte implica la venta de los valores y activos comprometidos en la operacion con el fin de cumplir con la liquidacion de la misma, inclusive MORDAZA de su vencimiento, y conlleva a que la sociedad reportada deba asumir el pago de cualquier diferencia o cualquier costo o gasto adicional que se genere con relacion a la liquidacion de la MORDAZA venta a plazo, inclusive de los intereses legales correspondientes, por los dias adicionales que se hubieran necesitado para el pago total de la operacion de reporte. El diferencial que se genere por la ejecucion forzosa de una operacion de reporte, debe ser pagado por la sociedad reportada MORDAZA hasta el dia siguiente del T+3 de la MORDAZA operacion de venta al contado que se MORDAZA derivado de la ejecucion forzosa de la operacion de reporte, debiendo considerarse el plazo MORDAZA de tres (3) dias, para realizar dichas ejecuciones. Los fondos correspondientes a toda operacion de reporte que ha derivado en una ejecucion forzosa, deben ser liquidados a traves de la ICLV. Si la sociedad reportada no cumple con la liquidacion total de fondos a traves de la ICLV, dentro del plazo establecido, esta comunicara inmediatamente a la Direccion de Mercados sobre tal hecho. La comunicacion de la ICLV mencionada en el parrafo precedente conlleva a la suspension de la sociedad reportada, hasta que esta cumpla con el pago total de la operacion de reporte, inclusive de los intereses legales generados por los dias adicionales que se requirieron, posteriores al vencimiento para el pago de la operacion de reporte". "Articulo 49-C.- Abandono de la operacion de reporte y adjudicacion del principal y margenes de garantia El abandono de una operacion de reporte comunicada o decidida por la sociedad reportante, ante el incumplimiento en la liquidacion, asi como en la entrega o reposicion de margenes de garantia de la respectiva operacion de reporte, implica la adjudicacion en favor del cliente reportante de los valores que conforman el principal de la operacion de reporte y la cantidad de valores o de los activos que se encuentren como margen de garantia de la operacion correspondiente, hasta el importe que cubra la liquidacion del monto de la MORDAZA venta a plazo. En este caso la sociedad reportante, hasta el plazo MORDAZA establecido para comunicar su decision de abandono de la operacion, comunicara a la ICLV y a la sociedad reportada, ademas de dicha decision, el detalle de los valores o activos elegidos para ser adjudicados a favor del cliente reportante, de acuerdo con lo siguiente: 1. Se adjudicara en primer lugar los valores que conforman el principal de la operacion de reporte, valorizados a: (i) la MORDAZA cotizacion de cierre, o (ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la sesion de MORDAZA, la que resulte menor. 2. Luego se adjudicara el efectivo que se encontrara como margen de garantia de la operacion. Segun sea necesario, para la conversion de los fondos que se encuentren expresados en dolares de los Estados Unidos

de MORDAZA, estos se convertiran a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra venta, del dia anterior publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo, de Pensiones. 3. Finalmente, se adjudicara los valores del margen de garantia de la operacion, valorizados a: (i) la MORDAZA cotizacion de cierre, o (ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la sesion de MORDAZA, la que resulte menor. 4. La sociedad reportante informara a la ICLV sobre el detalle de la valorizacion de los valores y fondos que se adjudicaran en favor del cliente reportante. Si producto de esta valorizacion resulta una diferencia, por redondeo o por otra razon debidamente justificada, en favor del cliente reportado, la sociedad reportante MORDAZA entrega de los fondos correspondientes. La ICLV MORDAZA conformidad a la informacion determinada por la sociedad reportante y procedera de inmediato a efectuar los cambios de titularidad de los valores y la entrega de fondos, segun corresponda. En este caso, la ICLV podra implementar los procedimientos que considere necesarios para operativizar lo dispuesto en el presente articulo. Ello no implica el establecimiento de condiciones que MORDAZA inviable optar por el abandono de las operaciones de reporte". "DISPOSICIONES FINALES" "Primera: Facultad de las Sociedades en las Operaciones de Reporte.- En los casos de incumplimiento en la liquidacion, asi como en la entrega o reposicion de margenes de garantia de las operaciones de reporte, por parte del cliente reportado, la sociedad reportada podra: 1. Ejecutar o liquidar la operacion de reporte que genero alguno de los referidos incumplimientos, incluso MORDAZA del vencimiento de esta. 2. Disponer de los activos de propiedad del cliente reportado, que se encuentren en custodia, para cumplir con la entrega o reposicion de margenes de garantia de la operacion de reporte respectiva. 3. De generarse algun faltante para liquidar la operacion de reporte liquidada de acuerdo con lo senalado en el numeral 1 precedente, podra disponer de los activos de propiedad del cliente reportado, que se encuentran como margen de garantia de la operacion de reporte respectiva. 4. De subsistir algun faltante para cumplir con la liquidacion de la operacion de reporte ejecutada de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 precedente, podra disponer de los activos de propiedad del cliente reportado, que se encuentren bajo su custodia, siempre que dichos activos no esten destinados a operaciones que ya se hubieren ejecutado y que se encuentren pendientes de liquidacion. La sociedad que ha ejercido las facultades o situaciones descritas en los numerales precedentes, debe poder demostrar que ha aplicado las normas generales de conducta, establecidas en el Reglamento de Agentes de Intermediacion, especialmente las relativas al cuidado y diligencia, transparencia e informacion para sus clientes, y cualquier otra que resulte aplicable". "Segunda: Declaraciones de Clientes de Operaciones de Reporte.- Por cada cliente reportado, la sociedad debe contar con una declaracion suscrita por este, en la que manifieste, segun corresponda, tener conocimiento o aceptar lo siguiente: 1. El funcionamiento de este MORDAZA de operaciones, los riesgos y consecuencias que asume como resultado de la realizacion de operaciones como reportado, en aplicacion de la normativa y procedimientos establecidos. 2. Conformidad con la facultad otorgada a la sociedad para disponer de sus activos en custodia, en los casos de incumplimientos de las operaciones de reporte. Las sociedades podran implementar estas declaraciones del cliente como parte de la ficha de registro del cliente, en cada orden individual por operacion de reporte o en un documento separado.

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