Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406861

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Prorrogan plazo a fin que las EPS puedan adecuarse a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de autorizacion y funcionamiento de Servicios de Medico en Planta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 108-2009-SEPS/S
MORDAZA, 24 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 0000358-2009/IRD del 10 de noviembre del 2009 de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo y el Informe Juridico Nº 012-2009-SEPS/OAJ del 06 de noviembre del 2009 de la Oficina de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 017-2007-SEPS/CD se precisa que el Servicio de Medico en Planta es la modalidad de atencion de naturaleza ambulatoria proporcionada bajo la responsabilidad de un establecimiento de salud autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la SEPS, consistente en atenciones medicas otorgadas por profesionales de la salud en un area del centro de trabajo del afiliado que reune condiciones minimas de salubridad y privacidad; Que, el articulo 3º de la citada Resolucion autoriza al Superintendente a dictar las normas que reglamentaran la autorizacion y el funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta, asi como todas aquellas que MORDAZA necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0802009-SEPS/S se aprueba el "Reglamento de autorizacion y funcionamiento de Servicios de Medico en Planta" a ser brindados en ambientes de los centros laborales de las Entidades Empleadoras a traves de las Entidades Prestadoras de Salud; estableciendo en su articulo 4º que la citada Resolucion entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, plazo que vence el 06 de noviembre de 2009; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Reglamento dispone que, en los casos que se viene brindando atenciones de Medico en Planta, la EPS debera regularizar de acuerdo al Reglamento a partir de los 60 dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se implementara con la empresa y el Contrato a su renovacion anual; Que, la implementacion de lo dispuesto en la citada MORDAZA implica una serie de cambios a nivel de procesos y planes de los Servicios de Medico en Planta que actualmente vienen brindando las EPS o que se encuentran en contratos proximos a renovarse; Que, en consecuencia, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Reglamento con la finalidad que las EPS puedan adecuarse a los requerimientos establecidos en la citada norma; Que conforme al numeral 17.1 del Art. 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; por lo que, a fin de garantizar la prorroga de la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA, la eficacia del presente acto

administrativo debe retrotraerse al 06 de noviembre de 2009; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las Resoluciones y normas en materia de su competencia; Con los vistos de la Intendencia General, la Intendencia de Regulacion y Desarrollo; y de la Oficina de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogar por 180 dias calendario adicionales, contados a partir del 06 de noviembre de 2009, el plazo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria del "Reglamento de Autorizacion y Funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta" aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 0802009-SEPS/S, de conformidad con los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente

428014-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Adm. Nº 326-2008-CE-PJ y declaran fundada solicitud de traslado de magistrado al Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 342-2009-CE-PJ
MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Especializado Penal de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica, contra la Resolucion Administrativa N° 326-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de diciembre de 2008, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 326-2008-CE-PJ que en fotocopia certificada obra de fojas 53 a 58, este Organo de Gobierno dispuso reservar pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Especializado Penal de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica, hasta que se presente plaza vacante de Juez Especializado Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Al respecto, el magistrado recurrente interpone recurso de reconsideracion a fin de que se revoque y se declare fundada su solicitud de traslado, argumentando que las peticiones deben ser respondidas por la autoridad de manera favorable o desfavorable, circunstancia que refiere que no se ha dado en su caso. De otro lado, indica que se encuentra acreditado que, hace mas de dos anos se le diagnostico enfermedad

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