Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

406862

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

coronaria, la misma que senala viene empeorando debido a que la MORDAZA de Huancavelica se ubica a 3,680 metros sobre el nivel MORDAZA, hecho que por las propias labores de su funcion jurisdiccional lo obligan a desplazarse incluso a lugares de mayor altura dentro del aludido Distrito Judicial, lo que precisa pone en riesgo su MORDAZA, con la consecuente preocupacion familiar; tanto mas, si se considera que en la MORDAZA de Huancavelica no existe tratamiento en la especialidad de cardiologia, motivo por el cual debe viajar constantemente a la MORDAZA de MORDAZA para recibir la correspondiente atencion medica. Finalmente, senala que su traslado hacia la MORDAZA de MORDAZA, no afectara el servicio de justicia en el mencionado Distrito Judicial, puesto que la cobertura se MORDAZA efectiva de conformidad con lo previsto en el articulo doscientos treinta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, conforme a lo informado oportunamente por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Tercero: Este Organo de Gobierno al expedir la resolucion impugnada, en su considerando MORDAZA senalo que pese a no existir en la actualidad plazas vacantes para Juez Especializado Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima; teniendo en cuenta que el presente caso se sustenta en razones salud, derecho protegido constitucionalmente y por haberse acreditado la razon invocada por el magistrado recurrente, corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto. En esa direccion en su considerando MORDAZA senala que "no obstante la verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente no existe plaza vacante de Juez Especializado en lo Penal en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por lo que es del caso reservar pronunciamiento en la presente solicitud de traslado, y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la primera oportunidad que se produzca vacante en dicho Distrito Judicial"; en tal sentido, y conforme se advierte del analisis de ambos considerandos, la decision de este Organo de Gobierno es congruente en cuanto se ha reconocido que los hechos que sustentan la pretension estan acreditados; Cuarto: Que siendo asi, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la peticion formulada, tal como lo indica la impugnada en su considerando MORDAZA, el mismo que debe ser concreto y directo respecto de los hechos probados, conforme a lo preceptuado en el numeral 6.1 del articulo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Quinto: En esa direccion, al haberse acreditado el delicado estado de salud del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y desprendiendose del Cuadro de Plazas Vacantes de Magistrados del Distrito Judicial de MORDAZA, adjunto, que existe plaza vacante de Juez Especializado Penal, su peticion deviene en fundada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Especializado Penal de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica, contra la Resolucion Administrativa N° 326-2008-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de diciembre de 2008; en consecuencia, reformandola se declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud a una plaza vacante del mismo nivel y especialidad en el Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y de MORDAZA, a la Gerencia General del

Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

429053-1

Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 347-2009-CE-PJ
MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor Max Teddy MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el senor Max Teddy MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en razones de salud que vienen afectandolo directamente, asi como en la de su hija menor de edad; Segundo: Sobre el particular, refiere que desde el 24 de noviembre del ano 2003 radica en la MORDAZA de Chachapoyas al haber sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Penal titular de la citada provincia, habiendo asumido el cargo de Juez del Primer Juzgado Penal a merito de la Resolucion Administrativa N° 105-2003-P-CSJAM/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Tercero: En cuanto a las razones de salud del magistrado recurrente, este alega que padece desde el ano 1998 de diabetes mellitus MORDAZA 2 y de dislipidemia mixta, conforme consta en el Informe Medico de fecha 16 de setiembre de 2006 expedido por el Hospital Regional de Loreto; agregando que desde que fue nombrado magistrado de la Provincia de Chachapoyas en el 2003, su enfermedad no ha podido ser controlada por falta de tratamiento especializado en el Servicio de Endocrinologia de la citada ciudad; tal como se evidencia del Informe Medico expedido por el Jefe del Servicio Medico-Quirurgico del Hospital "Higos Urco" de ESSALUD" Chachapoyas, obrante a fojas 12; Cuarto: En relacion al extremo de la causal por salud de su menor hija A.S.S.G.V., actualmente de 4 anos de edad, quien padece de "sindrome convulsivo por MEC"; refiere que debido a dicha enfermedad tuvo que ser evacuada al Hospital «Almanzor Aguinaga Asenjo» de la MORDAZA de Chiclayo, por ser la MORDAZA mas cercana; no obstante lo cual, se encuentra a una distancia recorrida en 8 horas por via terrestre, aproximadamente, que constituye la unica via de transporte existente, y en la cual viene recibiendo tratamiento; conforme se acredita con los Informes Medicos del Hospital «Higos Urco» de Chachapoyas, y del Hospital «Almanzor Aguinaga Asenjo» de la MORDAZA de Chiclayo; Quinto: Al respecto, el senor Max Teddy MORDAZA MORDAZA senala que tanto el como su menor hija, requieren "tratamiento medico especializado permanente", el mismo que no se puede brindar en la MORDAZA de Chachapoyas; motivo por el cual justifica su pedido de traslado a la MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.