Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

406864

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

letrada presentara su solicitud a la Mesa de Partes, para luego ser derivada al Vigesimo Primer Juzgado de Familia, donde fue declarada improcedente; no obstante ello, siguio induciendola en error respecto a que el expediente se encontraba tramitandose ante ese organo jurisdiccional, de donde fuera remitido a la Fiscalia; b) Realizar gestiones indebidas ante la referida dependencia tomando el nombre de la magistrada a efectos de que el expediente tutelar del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea derivado al Decimo MORDAZA Juzgado de Familia, donde el investigado se desempena como especialista legal; c) Mostrar un documento de recepcion falso que determinaba la presunta remision a la Fiscalia de Familia del referido expediente; Segundo: En cuanto al cargo a), cabe senalar que el investigado en Ia respectiva acta del cinco de MORDAZA de dos mil siete, obrante de fojas uno a seis, ha reconocido los citados hechos, aduciendo haber actuado de buena fe, inducido por la presion de la denunciante, ratificandose en sus declaraciones indagatorias; Tercero: Respecto al cargo b), es preciso resaltar la declaracion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Nacional de Adopciones y ex Gerente de la Unidad Gerencial de Investigacion Tutelar, contenida en el acta MORDAZA mencionada, inserta a fojas dos y ratificada en su declaracion indagatoria obrante a fojas ciento cuarenta y siete, quien asevera que efectivamente el investigado en horas de Ia manana acudio hasta en dos oportunidades a las Oficinas de Investigacion Tutelar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a solicitarle sea remitido el expediente del menor Franck MORDAZA al Decimo MORDAZA Juzgado de Familia; habiendo Ia primera vez utilizado el nombre de Ia magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante lo cual la declarante habria contestado que ellos daban tramite rapido a todos los expedientes y que dicha doctora le solicite el expediente con un oficio, no pudiendo Ilamar a la aludida magistrada en razon de encontrarse en entrega de cargo por su designacion como Secretaria General de Adopciones; siendo reconocido por el investigado el haber concurrido a la aludida dependencia en dos oportunidades, la primera para pedirle ayuda y la MORDAZA para felicitarla por su designacion como Secretaria Nacional de Adopciones; Cuarto: En relacion al cargo c), es necesario senalar que segun la declaracion brindada por Ia abogada MORDAZA Nunez, el servidor investigado le habria expresado que su expediente se encontraba en la Fiscalia lo cual tambien pretendio hacer creer a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Decimo MORDAZA Juzgado de Familia Civil - Tutelar de MORDAZA, al presentar un cargo que seria falso; pues acorde la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Decimo MORDAZA Fiscalia de Familia de MORDAZA, obrante a fojas tres, senala que el citado expediente no ingreso al Ministerio Publico; en este extremo es menester enfatizar que el servidor investigado admitio tambien dicho actuar en su informe de descargo como en sus respectivas declaraciones indagatorias, alegando haber actuado por error; Quinto: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, los cuales acreditan la comision de grave conducta disfuncional del investigado en su condicion de Especialista Legal del Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, transgrediendo lo prescrito en el literal b del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, todo lo cual implica responsabilidad disciplinaria conforme a lo prescrito en el numeral seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esto es por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, coligiendose por ello ser procedente la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, conforme lo estipulado en el articulo doscientos once de la referida ley organica; Sexto: Cabe precisar evidenciarse de los actuados, plena tutela del derecho a la defensa del investigado, habiendose corrido traslado de todos los actos procesales; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Decimo MORDAZA

Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

429053-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 808-2009-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 24 de noviembre del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 85452-09, la doctora MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 24 al 27 de noviembre del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, mientras dure el periodo de licencia por motivo de salud de la doctora La MORDAZA Guillen. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.