Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

PROYECTO
EXPOSICION DE MOTIVOS

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remitida mediante carta COES/D-1784-2009 cuyo analisis se desarrollo en los Informes N° 0469-2009GART y N° 0475-2009-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal Interna de la GART, respectivamente; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2212009-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el ... de ............ de 2009, y en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 28832, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° XXX-2009OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe N° ...-2009-GART y previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo"; Que, de otro lado, el numeral 6.3 del Articulo 6° de la Ley N° 28832 dispone que OSINERGMIN debe cautelar que durante todo el MORDAZA de la Licitacion no se afecte la libre competencia o MORDAZA riesgo de abuso de posicion de dominio de MORDAZA entre empresas vinculadas. Al respecto, la informacion referida a la potencia MORDAZA que pueden ofertar los postores de un MORDAZA de licitacion se constituye en informacion cuya confidencialidad debe ser garantizada para evitar afectar la libre competencia, pudiendo inclusive generar problemas de colusion tacita; Que, en este sentido, es necesario disponer que el COES guarde confidencialidad de la informacion que resulte de la aplicacion del Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo", debiendo para ello designar aquellas personas que se haran responsables de esta informacion. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Comite de Operacion Economica del Sistema debera guardar confidencialidad de la informacion generada por aplicacion del Procedimiento Tecnico a que se refiere el Articulo 1° durante el tiempo que dure el MORDAZA de licitacion en el cual interviene el postor que solicita la acreditacion o verificacion. Asimismo debera designar, y comunicar a OSINERGMIN, las personas responsables por la confidencialidad de esta informacion. Articulo 3°.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y consignadas en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, tiene como objetivo, conforme a su Articulo 2°, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, a fin de asegurar la suficiencia de generacion eficiente que reduzca la exposicion del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energia, asegurando al consumidor final una tarifa electrica mas competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervencion administrativa para la determinacion de los precios de generacion mediante soluciones de MORDAZA, asi como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el MORDAZA de generacion. Por ultimo la citada ley senala, que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad. El Articulo 4° de la mencionada Ley N° 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con la anticipacion necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado. Mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciendose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley N° 28832. En su Unica Disposicion Transitoria, se dispuso que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion. Mediante Resolucion OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobaron los "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832" relacionados con las licitaciones convocadas con una anticipacion de al menos tres anos, los cuales establecen que el COES debe acreditar la Potencia Firme disponible de los proyectos de generacion electrica y la minima Potencia Firme disponible de la generacion en operacion comercial para efectos de que los postores presenten sus ofertas en un MORDAZA de licitacion. El COES cumplio con someter a consideracion de OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Tecnico denominado "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo", el cual fue observado y posteriormente sujeto a analisis el correspondiente levantamiento de observaciones; habiendose determinado que corresponde su aprobacion conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados. Proyecto de Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo" Noviembre de 2009

INDICE
1. OBJETIVO 2. MORDAZA LEGAL 3. DEFINICIONES 4. RESPONSABILIDADES 5. APROBACION 6. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACION O VERIFICACION 7. METODOLOGIA 8. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACION 9. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS 10. DISPOSICION FINAL

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