Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, de conformidad con los articulos 13º y 14º de la Constitucion Politica del Peru, establece, que es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del MORDAZA, la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la MORDAZA de ensenanza; y la educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte; prepara para la MORDAZA y el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 86-284EF, se creo el Instituto Superior Tecnologico Estatal "Pisco", en la provincia de Pisco; autorizandose ademas a dicha institucion publica, la formacion academica en las carreras de Produccion Agraria, Contabilidad y Secretariado Ejecutivo; y posteriormente, se autorizo la formacion academica en la MORDAZA de Enfermeria Tecnica, Agropecuaria y Administracion de Empresas Turisticas y Hoteleras; la misma que en la actualidad se ha puesto en grave riesgo el no cumplimiento de los objetivos y fines de la Institucion Publica, debido a que la propiedad del inmueble en el que venia funcionando como producto de un MORDAZA judicial, ha sido despojado de la titularidad; Que, estando a las consideraciones precedentes en aras de garantizar la continuidad de los servicios publicos de Educacion Superior que venia desarrollando el Instituto Superior Tecnologico Publico "Pisco", ubicado en la Provincia del mismo nombre, resulta necesaria declarar de necesidad e interes regional la adquisicion de un terreno para el funcionamiento adecuado de la referida Institucion, la misma que debe efectuarse mediante Ordenanza Regional de conformidad por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica e Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria, de fecha 15 de octubre del ano dos mil nueve, del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARESE de necesidad e interes publico regional la adquisicion del inmueble para el "Instituto Superior Tecnologico Publico Pisco", de la provincia de MORDAZA, para el adecuado funcionamiento de la Institucion Superior. Articulo Segundo.- DISPONGASE a la Gerencia General Regional, Gerencia de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Educacion de la Region Ica, para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion efectue la publicacion en estricta observancia de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. En Ica, a los 15 dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

Declaran de interes regional la proteccion, preservacion y conservacion del Camaron de Rio en las cuencas: Rio Grande de Palpa, Rio San MORDAZA de Chincha y Rio MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2009-GORE-ICA
Ica, 2 de noviembre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria del dia 15 de octubre del ano dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 191º y el inciso 2) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de MORDAZA le corresponde promover el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, el desarrollo regional referido comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo, entre otros, en materia ambiental a traves de planes, programas y proyectos y actividades orientados a generar condiciones que permitan la conservacion del medio ambiente en el territorio regional; Que, el camaron de rio constituye uno de los principales recursos de nuestra Region. Su explotacion mayormente se hace por captura directa en los MORDAZA, entre los que mas destacan las cuencas: Rio Grande; Rio San MORDAZA, y Rio MORDAZA pertenecientes a las Provincias de Palpa, Chincha y MORDAZA donde se hacen las mayores capturas; La extraccion de este crustaceo incluso se registra en los huacos de las culturas costenas tales como Mochica, Chimu y Chincha entre los mas importantes, donde se representa al camaron y algunas formas de captura. Esta actividad de manera artesanal hizo que derivara posteriormente en MORDAZA de ingreso para los pobladores riberenos. En la actualidad ha alcanzado un mayor nivel que le confiere una importancia socioeconomica en el area de influencia. Incluso el incremento de la captura hizo necesaria su legislacion con el fin de proteger el recurso, esto se registra en la epoca Colonial, donde se encontro en el libro de los cabildos una Ordenanza que data del siglo XVII, la que prohibe la realizacion de "secas" para capturar el camaron, cuya legislacion se hizo sobre bases tecnico-cientificos, que ha merecido una especial atencion por parte de los investigadores pertenecientes a diversas entidades y a distintas universidades logrando valiosos avances en este aspecto; La utilizacion del crustaceo como recurso natural alimenticio data de muchos anos atras, lo apreciado de su carne, el alto valor comercial y la circulacion monetaria que son factores que propicia el interes especial de la captura indiscriminada de tan selecto crustaceo, Cryphiops caementarius, es la especie mas abundante en nuestro pais; por esta razon incluso en la localidad de Huaraco perteneciente al Distrito de Rio Grande, Provincia de Palpa, desde hace algunos anos atras se vienen realizando "El Festival del Camaron", con la finalidad de resaltar su valor gastronomico, comercial y fuente de ingreso de la poblacion, la que requiere su regulacion, con el objeto de garantizar la proteccion, preservacion y conservacion del Camaron de Rio, que permita el uso sostenible de este recurso natural; asi como institucionalizar este evento; esto en atencion a la iniciativa legislativa contenida en el Oficio Nº 021-2009-GORE-ICA/AALT, el mismo que es tramitado con arreglo a Ley; Que, el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional, en ejercicio de sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a lo dispuesto por los articulos 15º, literal a), y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de

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