Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, quedando vigentes los demas articulos de la propuesta. Dicha Comision debera presentar ante el Pleno del Consejo Regional su cronograma y plan de trabajo, para una adecuada estructuracion y sistematizacion del trabajo a realizar, a fin de conocer los avances y metas alcanzadas, hasta el logro del objetivo final. Segundo.- RECOMENDAR a la Comision de Reforma Institucional proponga y sustente la modificacion de la Conformacion de la Comision de Reforma institucional, ante el Organo Ejecutivo, quien evaluara y procedera a determinar la procedencia de esta solicitud a fin modificar la Resolucion Ejecutiva Regional N° 187-2007-GR.CAJ/P, MORDAZA con la que se designa a la Comision de Reforma Institucional. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA SALIRROSAS Presidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Prohiben uso de llantas, botellas y otros articulos de plastico, como elementos de combustion para el quemado de tejas y ladrillos en la industria de la construccion en la Region del MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 061-2009-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha dieciseis de noviembre del ano dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: "PROHIBASE, el uso de llantas, botellas y otros articulos de plastico, como elementos de combustion para el quemado de tejas y ladrillos para la industria de la construccion en todo el ambito de la Region del Cusco" el mismo que despues de debatido, fue aprobado por MORDAZA Unanime, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el inciso 1º y 22º del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru reconocen los Derechos Fundamentales de las personas a la MORDAZA, a su integridad fisica, psiquica y bienestar, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Concordante con el Articulo 7º de la MORDAZA Constitucional, reconoce que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Que, el Articulo 65º de la Constitucion Politica establece, que es responsabilidad del Estado defender el interes de los consumidores y usuarios debiendo velar particularmente por su salud y seguridad; concordante con el Articulo 67º que precisa que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos. Que el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, determina que la persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes,

asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva. Concordante con el Articulo 11, inciso a) y b), del cuerpo legal aludido, se determina que el respeto de la dignidad humana, la mejora continua de la calidad de MORDAZA de la poblacion, la prevencion de riesgos y danos ambientales, la prevencion y el control de la contaminacion ambiental principalmente en las MORDAZA emisoras, asegurando una proteccion adecuada de la salud de las personas, son lineamientos basicos de la politica nacional del ambiente. Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece la responsabilidad del Estado, de promover el aprovechamiento sostenible de la atmosfera y su manejo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renovacion. Que, de acuerdo a lo precisado por el articulo 4º, del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM entre los estandares primarios de calidad del aire, se deben considerar los niveles de concentracion MORDAZA de los siguientes contaminantes del aire: a) Material Particulado con diametro menos o igual a 10 micrometros (PM-10), b) Monoxido de Carbono (CO), entre otros contaminantes, que emanan tambien de la combustion de diversos materiales para el quemado artesanal de tejas y ladrillos para la industria de la construccion. Concordante con lo precisado por los articulos 6º y 10º del mismo D.S. Nº 074-2001-PCM, entre los instrumentos y medidas para alcanzar los estandares primarios de la calidad del aire, se encuentra el MORDAZA monitoreo del aire, el establecimiento de limites maximos permisibles de emisiones gaseosas y material particulado, la evaluacion del impacto ambiental y la mejora continua de la calidad de los combustibles. Que, los Limites MORDAZA Permisibles (LPM) se refieren a la medida de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos de salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segun el parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresada en maximos, minimos o rangos. Que, el numeral 4º del Articulo 33 de la Ley General del Ambiente, establece que en el MORDAZA de revision de los parametros de contaminacion ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el MORDAZA de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. Que, tomando en consideracion las nuevas evidencias halladas por la Organizacion Mundial de la Salud, por Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, a iniciativa del Ministerio del Ambiente, se han aprobado nuevos estandares de calidad ambiental, entre otros, para el material particulado con diametro menor a 2,5 micras e hidrogeno sulfurado. Que, de acuerdo a lo prescrito por los Arts. III y XII del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 el derecho a la proteccion de la salud es irrenunciable y, el ejercicio del derecho de propiedad, del trabajo, empresa, comercio e industria se encuentran sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud publica. Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion en su Art. 198 precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de industria, comercio, salud, saneamiento y medio ambiente. Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 49º de la Ley Organica de gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tienen la funcion especifica de promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud y, de acuerdo al Articulo 53º tienen la funcion especifica de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental. Que, el Reglamento de Organizacion y funciones de la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional del MORDAZA, aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 630-2004-GR.CUSCO/PR tiene como uno de sus ejes estrategicos el de promover el desarrollo de las actividades de industria y pesqueria regionales en MORDAZA con la preservacion y del medio ambiente y la biodiversidad y, una de las funciones generales de la DIREPRO es la de proponer politicas y normas de caracter regional para el

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