Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

de predios cuyo uso sea de hospedaje, MORDAZA cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006, este podra cancelar la totalidad de los arbitrios municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 tomando como referencia el monto cancelado en el ejercicio 2006 sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008 y 2009); En ese sentido y estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inc. 8) del articulo 9 y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en el pleno con el MORDAZA MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente:

el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, asi como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando cumplase. registrese, comuniquese, publiquese y

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

428119-1

ORDENANZA QUE AMPLIA Y MODIFICA EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL FOMENTO A LA INVERSION HOTELERA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES OTORGADO POR ORDENANZA Nº 000124-2009-MDSJM
Articulo 1º.- AMPLIAR y MODIFICAR el beneficio tributario para el fomento a la Inversion hotelera en el distrito de San MORDAZA de Miraflores otorgado por Ordenanza Nº 000124-2009-MDSJM. Articulo 2º.- ESTABLECER que los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Hospedaje, podran cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, aplicando como monto a pagar lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049MDSJM y su modificatoria la Ordenanza Nº 0055-2005MDSJM - MORDAZA que establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, por cada ejercicio. En caso que el contribuyente, propietario o poseedor de predios cuyo uso sea de hospedaje, MORDAZA cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006 se tomara como referencia el monto cancelado en el ejercicio 2006, sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008 y 2009); Articulo 3º.- EXTINGUIR las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2007, 2008 y 2009, a los propietarios y/o poseedores de los Hospedajes que se acojan a la presente ordenanza. Articulo 4º.- REQUISITOS Los requisitos para acogerse al beneficio tributario son los siguientes: · Cancelar el total de la deuda por el concepto de Arbitrios Municipales, de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, pagando el monto insoluto determinado para el ejercicio 2006 por cada ejercicio, aplicando como monto a pagar lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modificatoria la Ordenanza Nº 0055-2005-MDSJM. En caso que el contribuyente, propietario o poseedor de predios cuyo uso sea de hospedaje, MORDAZA cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006 se tomara como referencia el monto cancelado en dicho ejercicio sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008 y 2009) · Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelacion de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algun MORDAZA de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberan presentar un escrito de desistimiento de la pretension y del MORDAZA o procedimiento contra la determinacion de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2009, debiendo remitir la MORDAZA de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Corporacion Municipal de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2009.

Aprueban Regimen de Gradualidad de Multas Administrativas y de Beneficio para Pago de Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 0000129-2009-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 18 de Noviembre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Vista la Mocion de Orden del Dia presentada por los Regidores MORDAZA MORDAZA Aza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lozano; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, asimismo, los Articulos 74° Y 192° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, el Articulo 55° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario MORDAZA citado, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el Articulo 69° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, el Articulo 166° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario MORDAZA citado, otorga a la Administracion Tributaria la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y para aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, resulta necesario incentivar a los contribuyentes del distrito regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, de tal forma que se tienda a lograr una eficiente recaudacion. Que, de conformidad con lo prescrito en los articulos 9° numerales 8) y 9) Y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO

DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL
Unica Disposicion Final.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue

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