Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

donde domicilia el nino. De producirse el nacimiento en los hospitales o centros de salud a cargo del Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru u otras instituciones publicas o privadas en los cuales funcione una oficina de registro civil, la inscripcion se efectua obligatoriamente en la oficina de registro civil alli instalada. Transcurrido el plazo de sesenta (60) dias, inicialmente mencionado, se procede a la inscripcion en la forma dispuesta en el articulo 47º. Articulo 47º.- Los menores no inscritos dentro del plazo legal pueden ser inscritos a solicitud de sus padres, tutores, guardadores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan su tenencia, bajo las mismas condiciones que una inscripcion ordinaria y, adicionalmente, observando las siguientes reglas: a) Son competentes para conocer de la solicitud unicamente las oficinas de registro dentro de cuya jurisdiccion ha ocurrido el nacimiento o del lugar donde reside el menor; b) el solicitante debe acreditar ante el registrador su identidad y parentesco con el menor; c) la solicitud debe contener los datos necesarios para la identificacion del menor y de sus padres o tutores; d) la solicitud debe ser acompanada del certificado de nacimiento o documento similar o, en su defecto, cualquiera de los siguientes documentos: partida de bautismo, certificado de matricula escolar con mencion de los MORDAZA cursados o declaracion jurada suscrita por dos (2) personas en presencia del registrador. El registrador no puede solicitar mayor documentacion que la establecida en el presente articulo. Articulo 51º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias asi lo justifiquen, que, en el caso de lugares de dificil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de MORDAZA y ceja de MORDAZA, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripcion de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) dias calendario de ocurrido el alumbramiento." Articulo 4º.- Incorporacion del articulo 51º-A a la Ley num. 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Incorporase el articulo 51º-A a la Ley num. 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el texto siguiente: "Articulo 51º-A.- La inscripcion de los nacimientos de hijos de peruanos ocurridos en el exterior se efectua en cualquier momento, hasta MORDAZA del cumplimiento de la mayoria de edad, en las oficinas registrales consulares del Peru mas cercanas o de mas facil acceso a la jurisdiccion en la que se produjo el nacimiento. En defecto de oficina registral consular en el MORDAZA donde ocurrio el nacimiento, la inscripcion se realiza en la oficina registral consular que autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si la persona nacida en el extranjero, hijo de padre o MORDAZA peruanos de nacimiento, residiera en territorio nacional, sin que su nacimiento hubiera sido inscrito en la oficina consular correspondiente, puede promoverse su inscripcion en las oficinas de registro de estado civil en el Peru, segun las formalidades previstas por la Ley num. 26497."

Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 29463
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO A CAPTAR DEPOSITOS DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) DE SUS SOCIOS
Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios Sustituyese el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo num. 001-97TR, modificado por la Ley num. 28584, por el texto siguiente: "Articulo 32º.- Las empresas del sistema financiero donde puede efectuarse el deposito son las bancarias, financieras, MORDAZA municipales de ahorro y credito, MORDAZA municipales de credito popular, MORDAZA rurales de ahorro y credito, asi como cooperativas de ahorro y credito a que se refiere el articulo 289º de la Ley num. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las cooperativas de ahorro y credito a que se refieren los numerales 2 al 7 de la vigesimo cuarta disposicion final y complementaria de la Ley num. 26702 pueden ser depositarias de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios siempre y cuando cumplan con la regulacion que sobre la materia emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y cuenten con opinion favorable del adecuado cumplimiento de dichas normas por parte del ente supervisor de dichas cooperativas. El deposito se identifica bajo la denominacion "Deposito Compensacion por Tiempo de Servicios Nº ..." o "Deposito CTS Nº ...".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Adecuacion Los gobiernos locales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), en el plazo de sesenta (60) dias calendario, adecuan sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Derogacion Deroganse todas las leyes y disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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