Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Clausulas abusivas Las condiciones ofrecidas para la prestacion del servicio de estacionamiento son nulas de pleno derecho y se consideran no puestas en el contrato cuando contravengan las disposiciones de la presente Ley y de las normas correspondientes. Articulo 9º.- Infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones originadas por el incumplimiento de la presente Ley son de competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de conformidad con la Ley de Proteccion al Consumidor, Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo num. 006-2009-PCM, o de la MORDAZA que lo sustituya; y de la autoridad judicial competente, de ser el caso. Articulo 10º.- Condiciones para la prestacion del servicio 10.1 Las municipalidades distritales y provinciales, cuando les corresponda, otorgan licencia de funcionamiento a los titulares de los establecimientos acondicionados para el estacionamiento de vehiculos cuando cumplan con las exigencias previstas en la Ley num. 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Para ello, deben evaluar que cumplan con las condiciones de seguridad, los espacios suficientes para la prestacion del servicio y el establecimiento de la capacidad MORDAZA de aforo. 10.2 Las referidas municipalidades ejercen las labores de fiscalizacion de la actividad economica con el fin de que los titulares de las licencias de funcionamiento cumplan con las condiciones para la prestacion del servicio y que observen, entre otras obligaciones, la capacidad MORDAZA de aforo. Deben imponer las sanciones en funcion a la gravedad de la falta y de acuerdo a la escala de multas que aprueben, de conformidad con la Ley num. 27972, Ley Organica de Municipalidades.

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 29462
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO, DE LA PRIMERA MORDAZA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE NACIDO VIVO; Y MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL (RENIEC)
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Ley es de aplicacion en todas aquellas dependencias que tengan a su cargo la inscripcion de nacimientos, incluidas las oficinas de registro civil de los gobiernos locales que aun no se hayan incorporado al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec). El Ministerio de Salud dispone el cumplimiento de la presente Ley en todos los establecimientos de salud del MORDAZA, publicos y privados, encargados de expedir el certificado de nacido vivo. Articulo 2º.- Gratuidad de tramites Se establece la gratuidad de los siguientes tramites: a. Inscripcion de nacimiento en todas sus modalidades. b. Expedicion de la primera MORDAZA certificada del acta de nacimiento, bajo responsabilidad. c. Expedicion de la MORDAZA certificada del acta de nacimiento para la tramitacion del Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso, la certificacion registral expedida consigna en un sello o impresion la frase siguiente: "Valido solamente para la tramitacion del documento nacional de identidad". d. Expedicion y entrega del certificado de nacido vivo, por parte del funcionario autorizado del Ministerio de Salud u otra entidad publica o privada. Articulo 3º.- Modificacion de los articulos 46º, 47º y 51º de la Ley num. 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Modificanse los articulos 46º, 47º y 51º de la Ley num. 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 46º.- Las inscripciones de los nacimientos se llevaran a cabo dentro de los sesenta (60) dias calendario de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Regimen del servicio contratado MORDAZA de la vigencia de la presente Ley La contratacion del servicio objeto de la presente Ley MORDAZA de la vigencia de esta, se rige por las normas bajo las cuales se celebraron, salvo las modificatorias y nuevos acuerdos que se rigen por la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Normas complementarias Las municipalidades expiden las normas complementarias para adecuarse a lo previsto en la presente Ley dentro de un plazo de sesenta (60) dias de publicada la misma. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) dias de su publicacion en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en la primera disposicion final. La falta de expedicion de las normas complementarias a la presente Ley no es impedimento para su entrada en vigencia. TERCERA.- Derogacion Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan al contenido de la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica

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