Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

406806

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29461
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

f)

Brindar el servicio de vigilancia y seguridad respecto del vehiculo y sus partes accesorias (autopartes) durante el tiempo de ocupacion del estacionamiento, conforme a los alcances de lo previsto en la presente Ley.

Articulo 5º.- Obligaciones del usuario del estacionamiento En el servicio de estacionamiento vehicular objeto de la presente Ley, el usuario esta obligado a lo siguiente: a) Abonar la retribucion por el estacionamiento del vehiculo, segun corresponda. b) Exhibir la MORDAZA de ingreso del vehiculo cuando corresponda o, en su defecto, acreditar el derecho sobre el vehiculo para poder retirarlo. c) Estacionar adecuadamente el vehiculo en espacio disponible en el establecimiento. d) Responder por los danos ocasionados a terceros dentro de las instalaciones del estacionamiento por causas que le fueran imputables. e) Cerrar las puertas y ventanas de su vehiculo correctamente, procediendo a activar los sistemas de seguridad del vehiculo, de ser el caso. Articulo 6º.- Responsabilidad 6.1 La responsabilidad civil por la perdida del vehiculo o de los accesorios integrantes del mismo es atribuible: a) En los servicios de estacionamiento como servicio principal, al titular del servicio de estacionamiento. b) En los servicios de estacionamiento como servicio complementario o accesorio, al propietario y al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento, de manera solidaria. En ambos casos, se debe proceder a la restitucion de la perdida cuando quede debidamente acreditada ante la autoridad competente de acuerdo al procedimiento regulado en el presente texto legal. 6.2 En el caso de bienes ubicados en el interior del vehiculo, el titular del establecimiento es responsable si se le hubiera informado sobre los mismos y hubiera asumido los deberes de vigilancia y custodia, sin perjuicio de la existencia de dolo o culpa inexcusable. Articulo 7º.- Procedimiento para reconocimiento de perdidas Para todos aquellos casos en los que el propietario requiera al titular del establecimiento la restitucion del vehiculo o de los accesorios integrantes del mismo, se debe cumplir en forma previa y obligatoria con el procedimiento que a continuacion se detalla: 1. El propietario del vehiculo debe informar en forma inmediata al titular del establecimiento o a quien este designe para dicho efecto la perdida del vehiculo o de los accesorios integrantes del mismo dentro del estacionamiento. 2. El propietario del vehiculo debe presentar dentro de las tres (3) horas posteriores de sucedidos los hechos la correspondiente denuncia ante la autoridad policial de la jurisdiccion del establecimiento, salvo que por fuerza mayor no le hubiera sido posible presentar la referida denuncia dentro de dicho plazo. El titular del establecimiento queda obligado a prestar las facilidades necesarias a la autoridad policial para la realizacion de las diligencias que se originen por la denuncia referida en el presente numeral. La autoridad policial competente debe llevar a cabo las pruebas o pericias necesarias que determinen con exactitud la perdida del vehiculo o de los accesorios integrantes del mismo dentro del establecimiento. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1. y 2., el propietario del vehiculo debe adicionalmente acreditar la relacion de consumo o contratacion del servicio de estacionamiento en el establecimiento, en la fecha de los hechos denunciados ante la autoridad policial.

LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestacion de dicho servicio. Articulo 2º.- Definicion 2.1 Se entiende por servicio de estacionamiento vehicular aquel acuerdo en virtud del cual una persona natural o juridica, titular de un establecimiento acondicionado para el estacionamiento de vehiculos, cede a una tercera persona (propietario o poseedor de un vehiculo) el uso de un espacio determinado para estacionamiento, segun las condiciones ofrecidas por el titular y conforme a los alcances de lo previsto en la presente Ley. 2.2 Las condiciones ofrecidas por el titular no pueden ser contrarias a las disposiciones establecidas en la presente Ley. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La presente Ley resulta aplicable a todo servicio de estacionamiento vehicular segun los alcances de lo previsto en el articulo 2º. Se consideran modalidades del servicio de estacionamiento las siguientes: 1. Estacionamiento como servicio principal.Es aquella prestacion por la cual el titular de un estacionamiento destinado unica y exclusivamente al servicio de estacionamiento cede el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehiculo. 2. Estacionamiento como servicio complementario o accesorio.- Es aquella prestacion por la cual el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial diferente a la senalada en el numeral 1. brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehiculo. Articulo 4º.- Obligaciones del titular del estacionamiento En el servicio de estacionamiento vehicular, el titular esta obligado a lo siguiente: a) Brindar las facilidades al usuario a fin de que acceda a un espacio para el estacionamiento del vehiculo. b) Entregar la MORDAZA de ingreso del vehiculo y, cuando se entregue, la de la llave, de ser el caso. c) Entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite la cancelacion de la retribucion por el servicio contratado, de ser el caso. d) Permitir el retiro del vehiculo cuando el usuario MORDAZA cancelado la retribucion. e) Informar al usuario en forma adecuada y oportuna, MORDAZA del ingreso del vehiculo al establecimiento, acerca de los precios horarios, y condiciones de uso del estacionamiento en general.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.