Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente N° 2001-012242 presentado por la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television Ley N° 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14° de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26° de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25° del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, con Resolucion Directoral N° 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, correspondiente a la localidad de Inapari; Que, con Resolucion Viceministerial N° 095-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial N° 4902007-MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Inapari, la misma que incluye al distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 250 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial N° 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4° y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas esta sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atencion de ochenta (80) dias habiles, encontrandose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe N° 2827-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Inapari, aprobado por Resolucion Viceministerial N° 0952004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial N° 490-2007-MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial N° 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion a la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Inapari, departamento de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios : Plaza de MORDAZA s/n, distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios. : Longitud Oeste Latitud SDur : 69°° 34' 44'' : 10° 56' 58'' : : : : OBO-7F 256KF8E 250 W PRIMARIA D2 - BAJA POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 95.3 MHz : EDUCATIVA

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

: MORDAZA Inapari, distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios. : Longitud Oeste Latitud Sur : 69° 35' 07'' : 10° 57' 24''

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

: El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual la titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se

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