Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

establezca mediante normas de caracter general; asi como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA mediante cartas GE-052/09 y GE-060/09 del 11 de septiembre y 2 de octubre de 2009, respectivamente, solicita a CONASEV la modificacion del articulo 49 del REGLAMENTO referido a las operaciones de reporte; Que, la modificacion propuesta tiene por finalidad establecer un MORDAZA procedimiento para el tratamiento de los incumplimientos en la entrega, reposicion de margenes de garantia o en la liquidacion de las operaciones de reporte; y, establecer, de modo expreso, facultades para que las sociedades agentes de bolsa puedan ejecutar los valores o activos entregados como principal o margen de garantia de las operaciones de reporte; Que, analizados los argumentos presentados, resulta necesario modificar el articulo 49, asi como incorporar nuevos articulos al REGLAMENTO a fin de establecer procedimientos adicionales que viabilicen la ejecucion o el abandono del principal y margenes de garantia de las operaciones de reporte; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 2 inciso a) y articulo 11 inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, articulo 145 de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en su sesion del 19 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del articulo 49 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 49.- Del procedimiento. De presentarse algun incumplimiento en la liquidacion, asi como en la entrega o reposicion de margenes de garantia de las operaciones reguladas por el presente reglamento, excepto el caso de las operaciones de reporte, se observara el siguiente procedimiento: (...)". Articulo 2º.- Incorporar los articulos 49-A, 49-B y 49-C y tres Disposiciones Finales al Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 49-A.- Procedimiento ante incumplimientos en las operaciones de reporte. De presentarse algun incumplimiento en la liquidacion, asi como en la entrega o reposicion de margenes de garantia de las operaciones de reporte, reguladas por el presente reglamento, se seguira el procedimiento que se describe a continuacion: 1. La ICLV informara, MORDAZA hasta las 16:30 horas del dia habil de ocurrido el incumplimiento, con el detalle de valores y activos que garantizan la operacion, a la sociedad reportada y sociedad reportante a fin de que esta MORDAZA opte por la ejecucion forzosa de las garantias o por el abandono de la operacion de reporte. Si la posicion como sociedad reportada y reportante corresponde a una misma sociedad bastara una sola comunicacion. Adicionalmente, la ICLV informara tal situacion a la Direccion de Mercados, indicandole el MORDAZA de incumplimiento y todos los detalles de la operacion, incluyendo las sociedades intervinientes, los valores que forman parte de la misma, asi como de todos los activos o derechos que conforman el margen de garantia. 2. Ante la ocurrencia de eventos contingentes relacionados con los sistemas, equipos o servicios provistos por el BCRP o provistos a dicha entidad, que afecten la ejecucion del MORDAZA de liquidacion multibancaria, (tales como perdida de conexion con el BCRP o caidas de los servidores principales y de contingencia del BCRP), la ICLV informara a la Direccion de Mercados que se ha ingresado a un procedimiento de contingencia, a mas tardar hasta las 17:30 horas del dia habil de ocurrido el incumplimiento.

En este caso, la ICLV debera cumplir con informar el incumplimiento detallado en el numeral precedente, a mas tardar a las 08:00 horas del dia habil siguiente de producido el incumplimiento. 3. La sociedad reportante podra de manera inmediata y hasta las 17:30 horas del mismo dia en que recibio la informacion de incumplimiento de la ICLV, a que se refiere el numeral 1 precedente, comunicar a la ICLV y a la sociedad reportada su decision de ejecucion forzosa de garantias o por el abandono de la operacion. Ante la eventualidad descrita en el numeral precedente, la decision de la sociedad reportante debera ser informada a ICLV a mas tardar a las 09:30 horas del dia habil siguiente de producido el incumplimiento. Unicamente en el caso de incumplimientos en la reposicion de margenes de garantia de operaciones de reporte, la sociedad reportante podra comunicar a la ICLV y a la sociedad reportada, que requiere de un plazo adicional MORDAZA de hasta las 17:30 horas del dia habil posterior, de haber sido informada del incumplimiento, para comunicar su decision de ejecucion forzosa de garantias o abandono de la operacion de reporte, excepto en el caso que MORDAZA misma sea la sociedad reportada de la operacion correspondiente, o que se trate de una operacion de reporte que vencera durante este plazo adicional. Durante los plazos u horarios establecidos precedentemente y hasta que no se efectivice la decision de la sociedad reportante, la ICLV verificara si el incumplimiento se mantiene, caso contrario informara inmediatamente a las sociedades intervinientes sobre la nueva situacion de la operacion, en cuyo caso se suspendera cualquier acto que afecte la operacion de reporte que ya cuenta con los fondos o garantias suficientes, segun se trate de liquidacion de la MORDAZA venta a plazo o reposicion de margenes de garantia. 4. Si la decision de la sociedad reportante no es comunicada hasta el vencimiento de los plazos senalados en el numeral 3 precedente, se asumira que la misma opto por la ejecucion forzosa de la operacion. Sin perjuicio de ello, la sociedad reportante podra decidir por el abandono de la operacion y comunicar esa decision a la ICLV y a la sociedad reportada, en tanto no se hubiere llevado a cabo la ejecucion forzosa de la operacion de reporte. 5. En caso se hayan dado las condiciones para proceder con la ejecucion forzosa de la operacion de reporte, senaladas precedentemente, incluyendo el vencimiento de los plazos establecidos en el numeral 3 precedente, segun corresponda y haberse verificado que se mantiene la situacion de incumplimiento de la operacion, la sociedad reportada iniciara la ejecucion forzosa de las garantias de la operacion de reporte, y comunicara tal hecho a la ICLV y a la sociedad reportante. Para el MORDAZA de ejecucion de las referidas garantias la sociedad reportada debera considerar lo siguiente: 5.1. El MORDAZA de ejecucion se iniciara como MORDAZA en el dia habil posterior de haberse dado las condiciones para proceder con la ejecucion forzosa de las garantias de la operacion de reporte. 5.2. Los valores en garantia, principal y margenes, se ejecutaran a traves de operaciones de venta al contado, que se realizaran en la MORDAZA de bolsa en la modalidad de negociacion continua. 5.3. La ejecucion forzosa de los valores comprometidos en la operacion de reporte, podra extenderse hasta un plazo MORDAZA de tres (3) dias. Este plazo podra acortarse a solicitud de la sociedad reportante si por efecto del mismo, se excede la fecha de vencimiento para el pago de la operacion de reporte. 5.4. El efectivo que se encuentre como margen de garantia de la operacion de reporte, se adjudicara a favor de la sociedad reportante. 6. Solamente en el caso de que la sociedad reportada no hubiera podido efectuar la venta al contado de la totalidad de los valores que respaldan una operacion de reporte bajo la modalidad de negociacion continua, dentro del plazo establecido, o cuando luego de la evaluacion efectuada y fundamentada por MORDAZA misma, determine que no es conveniente la ejecucion forzosa por esa via, contando con la opinion favorable de la Direccion de Mercados, se procedera con la venta de los valores a traves de la modalidad de negociacion periodica. En este caso se seguira el procedimiento que se describe a continuacion:

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