Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2009 (28/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de noviembre de 2009

En cualquier caso, la aceptacion y conocimiento del cliente reportado respecto de las referidas declaraciones debe encontrarse suscrita por el cliente e indicar claramente la vigencia de la misma, por lo menos mientras mantenga operaciones de reporte como reportado. En la ficha de registro de cliente o en la orden de cada operacion de reporte o en un documento especial suscrito por los clientes reportantes, la sociedad reportante debera obtener la aceptacion de estos en el sentido de respaldar las decisiones que requiera tomar en relacion con sus operaciones de reporte, ante posibles incumplimientos, precisando claramente la facultad para que la sociedad decida directamente o requiera la aprobacion previa de los clientes reportantes. La sociedad reportante en acuerdo con sus clientes reportantes, podra establecer los mecanismos y procedimientos que contribuyan a facilitar el flujo de comunicacion que se requiera en relacion con dichas decisiones. Estos procedimientos deben ser susceptibles de verificacion posterior y encontrarse detallados en el Manual de Procedimientos Operativos y en la Politica de Clientes, segun corresponda. Las sociedades tambien podran implementar otras declaraciones del cliente reportado o reportante, o advertencias de la sociedad, que considere necesarias, siempre que no contravengan las normas establecidas. Adicionalmente, las sociedades deben desarrollar con un mayor detalle al establecido en la normativa, los procedimientos que aplicaran en las operaciones de reporte. Asimismo, las sociedades, en sus Politicas de Clientes, deben hacer las revelaciones de informacion de interes de los clientes que intervienen en operaciones de reporte y brindar toda la informacion adicional que estos les requieran". "Tercera: Facultad del Directorio de la Bolsa en las Operaciones de Reporte.- El Directorio de la Bolsa o el Director de Mercados, a su criterio, podran adoptar y aplicar de manera inmediata medidas o acciones debidamente fundamentadas, en relacion con las operaciones de reporte, ante circunstancias en las que se presente una continua o significativa reduccion en las cotizaciones de los activos que respaldan dichas operaciones. La ejecucion de dichas medidas y su justificacion deben ser informadas en el dia de producidas a CONASEV, o de manera inmediata si esta lo requiere". Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 04 de enero de 2010. Articulo 4º.- Todas aquellas operaciones de reporte que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, deberan sujetarse a las condiciones y normativa bajo las cuales fueron pactadas. Articulo 5º.- Comunicar la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali ICLV S.A. Articulo 6º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente

El Memorandum Nº 239-2009-SERNANP-OA de fecha 22/10/2009, de la Oficina de Administracion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el cual comunica que se ha recibido la suma de US$ 8,453.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Dolares Americanos), correspondiente a los fondos del primer desembolso, en virtud a lo estipulado en el punto 4 del Convenio de Colaboracion SERNANP - Loro MORDAZA Fundacion, razon por la cual solicita se proceda a la incorporacion de los recursos al Presupuesto Institucional como Credito Suplementario, a fin de comprometer gastos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29289, se aprobo el Presupuesto para el Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2009; Que, por Resolucion Presidencial Nº 004-2008SERNANP, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, para el Ano Fiscal 2009; Que, el articulo 69º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos publicos, y ser publicados en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donacion supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, en observancia de lo establecido por el articulo 69º de la Ley 28411, corresponde aprobar la donacion efectuada por Loro MORDAZA Fundacion destinado a realizar estudios para conocer el estado de conservacion del Perico Macareno en el Peru y Ecuador y el estado de conservacion del Guacamayo MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en el Peru; Que, mediante el Convenio de Colaboracion entre el SERNANP y Loro MORDAZA Fundacion, de fecha 19 de junio del 2009, el SERNANP acuerda realizar el proyecto de acuerdo con los terminos de este convenio y los objetivos y las actividades precisadas en los terminos de referencia. Asimismo, Loro MORDAZA Fundacion para apoyar la colaboracion MORDAZA mencionada, contribuira con el monto de US$ 42,400.00 por la fuente de financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, el cual es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional 2009 del Pliego 050: Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que con Informe Nº 171-2009-SERNANP-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinion favorable para la aceptacion de la donacion; Y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM. SE RESUELVE: Articulo Unico .- Objeto Aceptar la donacion en efectivo por US$ 42,400.00 (Cuarenta y Dos Mil, Cuatrocientos Dolares Americanos) efectuada por Loro MORDAZA Fundacion destinada a realizar estudios para conocer el estado de conservacion del Perico Macareno en el Peru y Ecuador y el estado de conservacion del Guacamayo MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en el Peru. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

425652-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aceptan donacion destinada a realizar estudios para conocer el estado de conservacion del Perico Macareno y del Guacamayo MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en Peru y Ecuador
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 203-2009-SERNANP
MORDAZA, 19 de noviembre de 2009

428986-1

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