Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

417780

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

y 282 m3 de capacidad de bodega; para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm), en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, por intermedio de Resolucion Directoral Nº 355-98-PE/DNE, de fecha 30 de noviembre de 1998, se autorizo a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio de nombre de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PAITA I", de matricula Nº PT-6137-PM, con 258.08 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, de fecha 03 de MORDAZA 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., para operar la embarcacion pesquera "SECHURA", con Matricula Nº PT-13533-PM, de 352.81 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm); Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 068-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de marzo de 2006, se otorgo permiso de pesca a CONSERVERA GARRIDO S.A., para operar la embarcacion pesquera "SUPE" de matricula Nº CO-22589-PM de 203.28 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa; Que, mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S,A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las siguientes embarcaciones pesqueras: "ALBACORA", "CONSTANTE", "DON MIGUEL", "LOMAS", "PAITA I", "SECHURA" y "SUPE"; y que, posteriormente a traves del escrito de registro Nº 00091252-2009-Adj. 1, la empresa se desiste en el extremo referido de la solicitud del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "LOMAS" por tener que previamente subsanar el tracto sucesivo conforme a ley; Que, a traves del escrito de registro Nº 00091252 de fecha 25 de febrero de 2009, la citada empresa cumple con alcanzar el Certificado de Matricula PT-13532PM correspondiente a la embarcacion "CONSTANTE", indicando actualizacion de su capacidad de bodega en 399.04 m3 acorde con la Resolucion Directoral Nº 2562003-PRODUCE/DNEPP, del 25 de agosto de 2003; Que, mediante Oficio Nº 0929-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 29 de diciembre de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informo que el procedimiento de ejecucion coactiva seguido respecto a la E/P "DON MIGUEL" de matricula CO-6254-PM, se encuentra suspendido por encontrarse en Procedimiento Concursal de Reestructuracion ante INDECOPI. Al respecto, cabe senalar que dicho procedimiento no esta considerado como supuestos senalados en el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los cuales procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca; por lo tanto respecto a la referida embarcacion, deviene en improcedente su pedido de cambio de titular; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en los expedientes se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras Albacora, MORDAZA, Paita I, Sechura y Supe, y en los demas terminos y condiciones otorgados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros 1304-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 157-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuacion, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., y en los demas terminos y condiciones en que fueron otorgados:
NOMBRE DE LA EMPRESA QUE CUENTA EMBARCAC. Nº DE CON EL DERECHO PESQUERA MATRICULA ADMINIST. Conservera Garrido S.A. Albacora PT-6580-PM RESOLUCION AUTORITATIVA Nº R.D. Nº 321-98-PE/DNE CAPAC. DE BODEGA ( m3 ) 278.35

Conservera Garrido S.A.

MORDAZA

R.M. Nº 324-97-PE, R.D. Nº PT-13532-PM 399.91 256-2003PRODUCE/ DNEPP PT-6137-PM R.D. Nº 355-98-PE/DNE 258.08 352.81

Conservera Garrido S.A. Conservera Garrido S.A. Conservera Garrido S.A.

Paita I Sechura Supe

R.M. Nº PT-13533-PM 324-97-PE

R.D.Nº 068CO-225892006-PRODUCE/ 203.28 PM DNEPP

Articulo 2º.- Condicionar la vigencia de la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CONSTANTE" con matricula PT-13532-PM al resultado de la demanda contenciosa administrativa, interpuesta ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme lo senalado en el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la E/P "DON MIGUEL" de matricula CO-6254-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para el cambio de titular de permiso de pesca de la E/P "LOMAS" de matricula PT-06709-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- El permiso de pesca de cada embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras indicadas en el primer articulo de la presente Resolucion que fueran otorgadas a CONSERVERA GARRIDO S.A. Articulo 7º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "ALBACORA" de matricula PT-6580-PM, "CONSTANTE" de matricula PT-13532-PM, "PAITA I" de matricula PT-06137-PM, "SECHURA" de matricula PT-13533 y "SUPE" de matricula CO-22589-PM, asi como la presente Resolucion al literal correspondiente del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., del indicado anexo. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y

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