Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US $ 2,300.00 US $ 1,980.00 US $ 31.00

Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 5.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 485672-4

Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por R.M. Nº 524-2005-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2010-MTC/03 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 524-2005MTC/03 de fecha 4 de agosto de 2005, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato el 30 de setiembre de 2005; Que, mediante Memorando Nº 261-2007-MTC/29 de fecha 7 de agosto de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 290-2007-MTC/29.03, en el cual se concluye que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con iniciar la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area otorgada en concesion; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, suscrito con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 30 de setiembre de 2005. Asimismo, en

caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 141º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponia que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga. Asimismo, el articulo 142º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al articulo 141º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General. El articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Disposicion que se encuentra recogida en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 308-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 524-2005-MTC/03, por el incumplimiento de inicio de la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de acuerdo a la clausula sexta de su contrato de concesion suscrito el 30 de noviembre de 2005, causal prevista en el articulo 142º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolucion), concordante con el articulo 141º del mismo cuerpo legal, al no haber iniciado la prestacion del servicio concedido dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiendose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesion el 1 de octubre de 2006. Dicha causal se encuentra contemplada en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 524-2005MTC/03, quedado sin efecto, la mencionadad resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion

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