Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417817

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban reduccion del Patrimonio Minimo para acceder o permanecer en el servicio de transporte publico interprovincial de personas de ambito regional, para los distritos de Incahuasi y Kanaris, y caserios del distrito de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 14 de MORDAZA de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, su continuacion de fecha 30 de marzo del presente, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia compartida de los gobiernos regionales senalada en su Articulo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el Articulo 10º, numeral 2., inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en MORDAZA con el Articulo 45º de la misma ley, modificado por la Ley Nº 27902, el definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, en cuya relacion se encuentra lo preceptuado por el Articulo 29º-A, de la MORDAZA de las leyes citadas, articulo adicionado por la Ley Nº 27902, conforme el cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de transportes senaladas en el Articulo 56º, parrafo g) de la Ley Organica de de Gobiernos Regionales; es decir, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales. Que, este MORDAZA de descentralizacion y regulacion se fortalece con la dacion de la Ley Nº 28172, al adicionar el Articulo 16º, a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la MORDAZA que preceptua que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes y competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el Articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como tambien facultades para la aprobacion de normas especificas en materia de transportes, con sujecion a lo establecido en el Articulo 10º del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de trasporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, sujetandose a los criterios establecidos en la Ley y los reglamentos nacionales. Que, la region MORDAZA por su ubicacion geografica presenta dos tipos de fisiografia: La Costa, que comprende la mayor extension del territorio y se caracteriza por la presencia de extensos desiertos y tablazos vecinos al mar con un desarrollo economico intermedio; y, la MORDAZA que comprende los flancos occidentales de la Cordillera de los Andes con escaso desarrollo economico. Esta configuracion geografica ha permitido un crecimiento y desarrollo economico desigual entre las tres provincias de la region, siendo los distritos de las provincias de Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe, ubicados en la MORDAZA de la costa, los mas favorecidos, no ocurriendo lo mismo con los distritos

de Imcahuasi y Kanaris de la provincia de Ferrenafe, asi como los caserios de los distritos de MORDAZA ubicados en la MORDAZA alto MORDAZA de la region, los mismos que se encuentran relegados, con escaso desarrollo economico, debido a la existencia de espacios desarticulados y de poblacion alto MORDAZA dispersa, que limita su acceso a mayores y mejores servicios asi como oportunidades de desarrollo: distritos y/o caserios que por su situacion de extrema pobreza ameritan la presencia de servicios de transporte de pasajeros, como medio de integracion y desarrollo. Que, en este contexto cabe senalar que la region MORDAZA, cuenta con 85 empresas de transporte publico regular de personas de ambito regional, las cuales se encuentran formalmente constituidas con una flota vehicular de 1081 unidades, precisando que el 80% de dichas empresas cubren rutas cuyo origen es la MORDAZA de Chiclayo, siendo su destino los distritos de las provincias de MORDAZA y Ferrenafe; y el 20% restante de dichas empresas, prestan servicios a caserios y centros poblados de la Costa, no siendo atendida la MORDAZA alto MORDAZA de la region. Que, la flota vehicular que es necesaria para atender a los centros poblados y/o caserios ubicados en la MORDAZA alto MORDAZA de la region, podria ser conformada por un promedio de dos o tres unidades vehiculares por empresa, cuyos activos no cubren las exigencias establecidas como patrimonio minimo en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias dispuestas por Decretos Supremos Nos. 023-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC. Que, al respecto, es menester tener en cuenta lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0062010-MTC, el cual modifica el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en lo que respecta a su numeral 38.1.5.2 disponiendo lo siguiente: "Para el caso del transporte publico regular de personas de ambito regional, cien (100) unidades impositivas tributarias de patrimonio minimo, y para el transporte mixto: cincuenta (50) unidades impositivas tributarias. Este patrimonio minimo podra ser reducido hasta un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las que exista mas de un servicio y hasta en un 70% cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo economico, debidamente identificadas, en las que no exista otro servicio de transporte. Esta determinacion requiere de una ordenanza regional debidamente motivada". Que, en ese sentido, el inc. a., del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo 1º.- APRUEBASE la reduccion del Patrimonio Minimo hasta el equivalente a un setenta por ciento (70%), a fin de acceder o permanecer en el servicio de transporte publico interprovincial de personas de ambito regional, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0172009-MTC y sus modificatorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 0062010-MTC, para la jurisdiccion de los distritos de Incahuasi y Kanaris de la provincia de Ferrenafe, y caserios del distrito de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, ubicados en la MORDAZA alto MORDAZA de la region MORDAZA y que se constituyen en zonas de escaso desarrollo economico. Articulo 2º.- HAGASE de conocimiento de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como de las instancias correspondientes para su fiel cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional 484878-1

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