Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

g) Servicios higienicos: Los servicios higienicos, en playas de uso publico, estaran diferenciados para hombres y mujeres, por lo menos uno de ellos debera ser accesible para personas con discapacidad. Los pisos y MORDAZA deberan estar acabados principalmente con materiales impermeabilizantes. h) MORDAZA de estacionamiento vehicular: La MORDAZA de estacionamiento vehicular requerira de: · Cajones de estacionamiento con dimensiones minimas de 2.50 m de ancho y 5.00m de largo, con senalizacion en el piso y pared; y sin interferir las rutas de evacuacion de las personas. · Una distancia de 6.00m libre entre los espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior del cajon de estacionamiento y la pared opuesta. · Un piso con carpeta asfaltica en frio de 3cm de espesor sobre subrasante compactada, como minimo, para playas de uso publico y en playas de uso privado se permitiran otros materiales alternativos que no generen polvo ni ruidos que perturben a los vecinos colindantes. · Cajones de estacionamientos accesibles de 3.80m x 5.00m debidamente senalizado, segun la MORDAZA A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones para el caso de playas de estacionamiento de uso publico. i) Normas de seguridad y evacuacion: Las playas de estacionamiento deberan cumplir con las normas de seguridad y evacuacion establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. j) Acondicionamiento provisional: Se podra considerar el acondicionamiento provisional sobre los cajones de estacionamientos a las estructuras livianas con coberturas para proteccion de los vehiculos con materiales que garanticen su conservacion y mantenimiento, estas areas no seran computables como area techada. Articulo Sexto.- Beneficios para la obtencion de licencia de funcionamiento Se otorgara licencias de funcionamiento definitivas a los estacionamientos colectivos de uso publico y mixto, en tanto el propietario adecue el MORDAZA constructivo a los requisitos previstos en el Articulo precedente, en virtud de los cuales le fue otorgada la licencia de edificacion respectiva. Excepcionalmente, se podra otorgar licencia de funcionamiento temporal para la operacion de estacionamientos colectivos de vehiculos de uso publico o mixto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento del T.U.P.A. respectivo, cuya vigencia sera de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo acreditar el contar con la licencia de edificacion senalada en el Articulo 4º de la presente MORDAZA y haber cumplido con los requisitos tecnicos minimos senalados en el literal a), f) y j) del Articulo precedente. En caso del vencimiento de la licencia de funcionamiento temporal y de no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 5º, se podra otorgar una nueva licencia de funcionamiento temporal por un mismo periodo, para la culminacion de la implementacion de los aspectos tecnicos del citado articulo. Articulo Setimo.- Acumulacion de Predios para Playas de Estacionamiento. Cuando un predio con zonificacion RDB, RDM, RDA y RDMA (Residencial) se acumule registralmente con un predio comercial (con zonificacion comercial y/o inscripcion registral de uso comercial), se podra utilizar para funcionar unicamente como playa de estacionamiento de uso privado y de uso exclusivo para los usuarios directos del predio comercial, siempre y cuando el acceso a ambos predios sea a traves del predio calificado con la zonificacion comercial y/o inscripcion registral de uso comercial a fin de evitar posibles impactos negativos en las zonas residenciales. En estos casos, se debera cumplir estrictamente con lo establecido en las normas que regulan los estandares de calidad y niveles operacionales para las actividades urbanas en el Distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Excepcionalmente, en todos los predios en los que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se han estado desarrollando actividades y/o servicio de Playas de estacionamiento sin la respectiva licencia de funcionamiento y/o edificacion; necesariamente, para acogerse a los beneficios administrativos establecidos,

deberan cumplir con los requisitos indicados en el Articulo 5º de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de 120 dias calendario. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 484349-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan entrega en concesion al sector privado del diseno, financiamiento, construccion, operacion y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el Riego de Parques y Jardines en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO N° 028-2010-MDSM San MORDAZA, 30 de marzo de 2010 VISTOS, en sesion ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 091-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 091-2010-GAJ/ MDS emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, el informe Nº 013-2010-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 114-2010SGEOP-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas e informe Nº 040-2009-GSCMA/MDSM y memorando Nº 061-2010-GSCMA/MDSM emitidos por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de vistos la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente hace MORDAZA el informe Nº 125-2009-SGPJ-GSCMA/MDSM emitido por la Subgerencia de Parques y Jardines, a traves de los cuales, se senala que dentro de los objetivos previstos en el "Plan Areas Verdes con Desarrollo Sostenible" se busca la expansion de las areas verdes del distrito, en un estimado de 40,000 m2 para el ano 2010, de acuerdo a la evolucion que se ha tenido durante el ano 2009 traducido en el incremento de area MORDAZA en 30,000 m2 respecto al ano anterior, por lo que propone la construccion de una planta de tratamiento de aguas residuales para el riego de parques y jardines, a traves de la ejecucion de un proyecto de inversion publica que comprenda el diseno, financiamiento, construccion, operacion y mantenimiento de la planta, la misma que corra a cargo de un operador privado que garantice el servicio publico, por ultimo propone como ubicacion de la planta, el espacio central de la avenida Precursores a la altura de la MORDAZA Pacamarca; Que, a traves del memorando de vistos la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que, efectivamente, los rangos de expansion de areas verdes en el distrito deseables se estiman en 40,000 m2, sin embargo solo se cuenta con dos MORDAZA de abastecimiento de agua para riego, en concreto, los puntos de suministro fijados por el Servicio Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL) y un MORDAZA de planta de tratamiento de agua ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA II, precisando que el gasto por consumo de agua del 2007 a la fecha ha variado positivamente en 130.46 %, influyendo en el costo total del servicio en un 23%, evolucion de gasto que justifica la construccion de la planta de tratamiento de aguas residuales propuesta, con la participacion de la inversion privada, bajo la modalidad de la concesion;

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