Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

417783

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-6029-CM, cuya capacidad de bodega es de 36.03 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el Articulo 1º, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, don MORDAZA MORDAZA CHIMOY, debera solicitar el permiso de pesca dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-6029-CM, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2" debera ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 483644-10

Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, determina que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como competencia de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, el analisis, formacion y evaluacion de las politicas publicas de salud; Que, en el MORDAZA de Accion de Hyogo para 2005 2015, suscrito por el Gobierno Peruano, se establecio que los paises promuevan la implementacion de "Hospitales a salvo de Desastres", velando porque todos los nuevos hospitales se construyan con un grado de resistencia que fortalezca su capacidad para seguir funcionando en situaciones de desastres; Que, el Comite Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres, constituido por Resolucion Ministerial N° 623-2009/MINSA y modificado por Resolucion Ministerial N° 843-2009/MINSA, ha elaborado la propuesta "Politica Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres", con la finalidad de reducir los riesgos en los establecimientos de salud que garantice su capacidad de continuar funcionando durante y despues de un desastre; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese la "Politica Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres", que en documento adjunto forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades comprendidas en el "Plan Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres" se financian con cargo a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Publicacion La "Politica Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres", aprobada por el articulo 1º del presente Decreto Supremo debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp), en la fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 485671-1

Designan Jefe del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2010-SA MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2010 Vista la renuncia presentada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2008SA del 27 de noviembre de 2008, se designo al medico

SALUD
Se aprueba la Politica Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres
DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-SA El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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