Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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probablemente a la epoca colonial, habiendo sido renovado de acuerdo a los canones estilisticos de fines del siglo mencionado; Que, el inmueble es de un solo nivel y esta conformado por zaguan de ingreso, patio principal y patio MORDAZA comunicados mediante un corredor o chiflon ubicado hacia el extremo derecho del patio principal; al fondo del lote existe un espacio libre, tal vez lo que fuera la MORDAZA, hoy con edificaciones precarias sin valor arquitectonico. El zaguan que posiblemente poseia arco rebajado, ha sido alterado en su vano de ingreso y en aquel que conduce al patio, por la ampliacion de los mismos para el ingreso de vehiculos. Se encuentra delimitado por cuatro crujias de ambientes, el patio principal presenta el tipico piso empedrado con piedras de MORDAZA formando un diseno de MORDAZA y mariposas. Los paramentos de los muros que rodean el patio son lisos con zocalo alto, siendo los vanos de puertas de forma rectangular. La carpinteria de MORDAZA de las puertas es sencilla, con paneles de vidrio (puerta cristalera); el chiflon o corredor que conduce al MORDAZA patio se halla techado, y abre hacia el una habitacion ubicada hacia el lado derecho. El MORDAZA patio conserva tres de sus crujias originales, aquella del lado derecho se ha perdido siendo reemplazada por una construccion de cuatro pisos de muros de adobe y ladrillo; en la parte central de este patio se ubica una jardinera y un MORDAZA de agua; Que, la fabrica del inmueble es de muros de adobe, techos inclinados de estructura de rollizos de MORDAZA y cubierta de teja; los pisos son de MORDAZA, loseta, MORDAZA y cemento pulido; Que, la fachada es de paramento liso cuyo zocalo posee diseno con recuadros mixtilineos en alto relieve, presenta vanos en arco rebajado en puertas y ventanas, los mismos que se hallan enmarcados por pilastras de fuste liso con MORDAZA y un entablamento de sencillo molduraje; Que, el inmueble constituye un ejemplo representativo de la arquitectura punena de fines del siglo XIX que merece ser conservado y que posee valores arquitectonicos, historicos, artisticos y tecnologicos que ameritan su declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al predio ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 232, 234, 234 B, distrito, provincia y departamento de Puno; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al predio ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 232, 234, 234 B, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales y regionales, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del inmueble indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante

del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 484355-4

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplian competencia de diversos Juzgados de Familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y del Juzgado Civil permanente de Chaclacayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 087-2010-CE-PJ MORDAZA, 11 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 156-2009-P-CED-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Oficio Nº 1953-2009-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno que la carga en ejecucion que esta siendo distribuida al 2º y 17º Juzgados de Familia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 186-2009-CE-PJ, se redistribuya en forma equitativa entre el 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Familia con Competencia Civil de MORDAZA, a fin de coadyuvar asi a la mejora de la descarga procesal y la administracion de justicia, dando respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios y litigantes; Segundo: Que, si bien la citada Presidencia de Corte Superior ha formulado peticion en el sentido de redistribuir la carga en ejecucion a que alude el considerando precedente; estando a las actuales necesidades del servicio deviene asimismo en necesario que se amplie la competencia del 1º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Familia permanentes, para que en adicion a sus funciones conozcan materia tutelar, con excepcion de violencia familiar; Tercero: Que, esta medida de ampliacion de la competencia en materia tutelar (con excepcion de violencia familiar) a los juzgados MORDAZA detallados permitira que se de respuesta oportuna al justiciable en razon al reparto equitativo y aleatorio de expedientes, teniendo en cuenta que al dia ingresan aproximadamente entre doce y catorce demandas, las mismas que podran ser distribuidas entre los quince organos jurisdiccionales que tambien asumirian competencia; situacion que por consiguiente amerita la adopcion de esta medida; Cuarto: Que, por otro lado, en cuanto a los Juzgados Mixtos permanentes de los Distritos de Ate (incluido el Modulo Basico de Justicia de Huaycan) y MORDAZA MORDAZA, este ultimo conforme a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 413-2009-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2009, y el Distrito de Matucana, Provincia de Huarochiri, en aras de atender las demandas de justicia que sobre la materia de familia existen en dichos ambitos geograficos, resulta pertinente que los referidos organos jurisdiccionales mantengan competencia sobre los procesos de familia, incluido violencia familiar;

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