Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417781

Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion:www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 483644-6

Otorgan licencia a Corporacion Refrigerados Iny S.A. para la operacion de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de marzo del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00011262-2010 de fechas 04 y 19 de febrero de 2010, presentados por la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Ministerial Nº 271-95-PE de fecha 17 de MORDAZA de 1995, modificada en su titularidad con Resolucion Directoral Nº 117-2007-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero de 2007, a favor de CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. por el plazo de cinco (05) anos, a partir del 01 de diciembre del 2006 al 01 de diciembre del 2011, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado, con una capacidad de 98 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Los Pescadores Nº 994, MORDAZA Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que con Resolucion Directoral Nº 062-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, se otorgo a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. autorizacion para instalar una planta de harina residual de productos hidrobiologicos, con caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal de congelado, en su establecimiento industrial senalado en el considerando anterior, con una capacidad proyectada de 08 t/h de procesamiento de residuos y especies descartadas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 464-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de agosto del 2008, se aprueba la renovacion del plazo de autorizacion por el periodo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 062-2008PRODUCE/DGEPP, para que la administrada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 8 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Los Pescadores Nº 994 ­ MORDAZA Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la citada empresa solicita licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, instalada en su establecimiento industrial senalado en el considerando que antecede; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 001-2010-PRODUCE/DIGAAP, del 02 de febrero de 2010, senala que CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos establecidos en su EIA, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicacion de la Ley General del Ambiente y del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 130-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, que debe tener caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiologicos generados por su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en MORDAZA Los Pescadores Nº 994 ­ MORDAZA Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado residual: 08 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos. Articulo 2º.La empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., debera operar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en las MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 001-2010PRODUCE/DIGAAP del 02 de febrero de 2010. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual descrita en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control

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