Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 483644-8

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera no siniestrada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de marzo del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00012689, del 09 de febrero y 05 de marzo de 2010, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el Articulo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion de plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion;

Que, asimismo el numeral 37.2 del referido Articulo 37º establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarccion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 057-98CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de septiembre de 1998, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PO-6029-BM con 36.9 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05) millas costeras; Que, con Resolucion Directoral Nº 036-2000 - PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-6029-CM con 36.03 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolucion Directoral Nº 05798-CTAR-LL/DIREPE para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco, con tamano minimo de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 174-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de junio del 2005, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por MORDAZA MORDAZA CHIMOY para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula Nº PL-6029-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula Nº PL-6029-CM, se encuentra consignada en el listado de la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, con la cual se dispone caducar los permiso de pesca de las embarcaciones que figuran en dicho listado, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; por lo cual la citada embarcacion actualmente solamente cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-6029-CM, cuya capacidad de bodega es de 36.03 m3, para lo cual cumplen con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 13, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 1132010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

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