Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

Que, en virtud de lo establecido en el Apendice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesion el Concesionario se obligo a constituir un Fideicomiso de Administracion; con el objetivo de administrar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesion; Que, el citado Contrato de Concesion establece las obligaciones y responsabilidades para las partes intervinientes, encontrandose a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente, la aprobacion del proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administracion; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en los articulos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la mas alta autoridad politica del Sector, encontrandose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo, disponiendo en el articulo 9°, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ambito de su competencia; Que, mediante el Informe N° 90-2010-MTC/25, de fecha 19 de marzo de 2010, elaborado por la Direccion General de Concesiones en Transportes y el Informe N° 997-2010-MTC/08, de fecha 19 de MORDAZA de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica, se recomienda la suscripcion del Contrato de Fideicomiso de Administracion con el Concesionario; Que, para efectos de la suscripcion del Contrato de Fideicomiso de Administracion a que se refiere el Apendice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesion, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participe como Interviniente en el mismo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion MORDAZA referido, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion de acuerdo a lo previsto por el Apendice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesion del Tramo Vial: MORDAZA MocupeCayalti-Oyotun, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato a que se refiere el articulo anterior en calidad de Interviniente, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REMIREZ Ministro de Transportes y Comuncaciones 485559-1

Que, con Documento de Registro Nº 2009-035494 del 20 de octubre del 2009 y Documento de Registro Nº 2009-035494-A del 17 de noviembre del 2009, la Compania HELICOPTER PERU S.A.C. solicita Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 12232009-MTC/12, Memorando Nº 4111-2009-MTC/12.04, Informe Nº 183-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 1330-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania HELICOPTER PERU S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la compania HELICOPTER PERU S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO:

Otorgan a Helicopter Peru S.A.C. permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo nacional no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 310-2009-MTC/12 MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 Vista la solicitud de la Compania HELICOPTER PERU S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo;

- MORDAZA 212 - Ecureuil AS 350 B2 - Ecureuil AS 350 B3 - SA 315B ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA El Valor, MORDAZA de Mendoza. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andahuaylas.

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