Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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niveles de gobierno, promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, el "Plan MORDAZA y la Zonificacion del Distrito de San Isidro" para el periodo 2000-2010, aprobado por la Ordenanza Nº 312 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo MORDAZA ordenado del distrito con la participacion de vecinos, autoridades y empresa privada, constituyendo uno de sus lineamientos especificos, promover y reorientar la inversion privada para atender los aspectos deficitarios de estacionamientos, segun lo prescriben el Inciso "a" del Articulo 5 y el Inciso "h" del Numeral II del Articulo 8 de la Ordenanza MORDAZA citada; Que, en virtud de lo anterior, mediante la Ordenanza Nº 270-MSI, la Municipalidad de San MORDAZA declaro de interes distrital la promocion de la inversion privada en el distrito de San MORDAZA para la implementacion y operacion de infraestructura en predios publicos como privados en materia de estacionamientos colectivos de vehiculos y otras soluciones sobre la prestacion del mencionado servicio, al verificarse un desbalance significativo entre la demanda y oferta actual de estacionamientos, lo que impacta negativamente en la calidad de MORDAZA y tranquilidad de los vecinos y zonas residenciales, creando ademas congestion del MORDAZA en las vias y atentando contra los intereses del distrito de San Isidro. Que, la MORDAZA a que se refiere el considerando precedente, dispuso entre otros, encargar a la Gerencia Municipal para que en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, la Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Asesoria Juridica, presentar al Concejo Municipal una propuesta de regimen extraordinario de incentivos y facilidades tributarias y administrativas para la creacion de estacionamientos en predios privados; Que, de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, entre otros, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS Y FACILIDADES PARA LA CREACION DE ESTACIONAMIENTOS COLECTIVOS DE VEHICULOS Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un regimen extraordinario de incentivos y facilidades administrativas para la creacion de estacionamientos colectivos de vehiculos. Articulo Segundo.- Definicion Para la aplicacion de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos: 2.1. Estacionamientos colectivos de uso publico.Son aquellas playas de estacionamiento edificadas sobre predios de propiedad privada, con la finalidad de hacer uso comercial de los espacios de parqueo vehicular y cuyo uso es publico por ser de acceso libre para los usuarios, sin perjuicio del precio que por su uso sea establecido por el propietario o administrador. 2.2. Estacionamientos colectivos de uso privado.Son aquellas playas de estacionamiento edificadas sobre predios de propiedad privada, cuyo uso es privado por permitir el acceso unicamente de los vehiculos que se dirijan a un determinado local comercial. Aquel estacionamiento colectivo de uso privado que, por su magnitud, puede brindar de forma simultanea el servicio de estacionamiento colectivo de uso publico, sin afectar su

dotacion reglamentaria de espacios de estacionamiento, sera considerado como un estacionamiento colectivo de uso mixto, debiendo someterse a las normas de los estacionamientos colectivos de uso publico. Articulo Tercero.- Exoneracion del pago de derecho de tramite 1. Se exonerara del pago del derecho de tramite respectivo para la obtencion de licencias de edificacion en los tramites regulados en la presente MORDAZA y/o funcionamiento para estacionamientos colectivos, por el periodo de dos (02) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2. En caso de locales educativos que cuenten con espacios libres para dedicarlos a estacionamientos colectivos de uso publico o mixto, siempre que no se afecten las areas libres exigidas para la recreacion de los alumnos, ni las zonas de estacionamiento exigidos para el local, podran solicitar su licencia de funcionamiento para estacionamientos colectivos de uso publico o mixto, cumpliendo con los requisitos senalados en la presente norma. Iniciado el expediente de licencia de funcionamiento, en el MORDAZA de la presente MORDAZA, la Subgerencia de Catastro Integral debera crear una unidad catastral temporal para efectos de numeracion y exoneracion tributaria. La vigencia de los beneficios a que se refiere el presente Articulo, se mantendra unicamente en tanto en el predio se desarrolle la actividad economica de estacionamientos colectivos. Articulo Cuarto.- Licencia de Edificacion La tramitacion de la licencia de edificacion para estacionamientos de uso publico y mixto se realizara bajo el procedimiento de Modalidad "A" de aprobacion automatica regulado en la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29476 y sus Reglamentos; y la solicitud cumplira con los requisitos establecidos para esta modalidad Las obras que corresponden a las areas techadas se ajustaran a una obra menor por lo que no podran exceder de 30.00 m2 de area techada; considerandose obras de acondicionamiento la ejecucion de las instalaciones y acabados al igual que la instalacion de las coberturas livianas provisionales que se propongan sobre la MORDAZA de estacionamientos. Obtenida la licencia de edificacion, se procedera a realizar las verificaciones establecidas en el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA. Articulo Quinto.- Requisitos minimos para Playas de Estacionamiento Las playas de estacionamiento deberan de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas constructivas, de acuerdo al siguiente detalle: a) Muros perimetricos: Los muros perimetricos deberan tener una altura MORDAZA de 3.00 m, debidamente acabados y pintados interior y exteriormente. b) Cercos frontales: Los cercos frontales que se propongan a limite de propiedad tendran caracter provisional. c) Predios ubicados en esquina: En los predios ubicados en esquina, el cerco frontal que no contemple retiro respecto al limite de propiedad debera respetar el ochavo reglamentario. d) Ingreso vehicular: El ingreso vehicular para playas de estacionamiento con una capacidad de hasta 40 autos debera tener un ancho minimo de 3.00m, y para una capacidad mayor a 40 autos debera tener un ancho minimo de 6.00m o un ingreso y salida de vehiculos independientes de 3.00m cada una. Las puertas en los ingresos no deberan invadir la via publica al abrir. e) Area techada: Las areas techadas ocuparan un area MORDAZA de 30 m2. f) Ambientes minimos requeridos: Las playas de estacionamiento de uso publico deberan contar con una caseta de control y servicios higienicos. No se permitira ambientes para ningun otro uso comercial. En caso de playas de uso privado, sera facultativo la instalacion de la caseta de guardiania con su respectivo bano.

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