Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

De la Estructura Organica de la Direccion General de Transporte Terrestre Articulo 68º.- La Direccion General de Transporte Terrestre tiene las siguientes unidades organicas: Direccion de Regulacion y Normatividad Direccion de Servicios de Transporte Terrestre Direccion de Circulacion y Seguridad Vial (...) De la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre Articulo 70º.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre es la unidad organica encargada de autorizar la prestacion de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancias, de ambito nacional e internacional, servicios complementarios y administrar el Sistema Nacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Evaluar y proponer la autorizacion, modificacion y cancelacion de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional por carretera. b) Evaluar y proponer la certificacion de habilitacion tecnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otros servicios complementarios y sus modificaciones. c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de ambito nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros de transporte internacional por carretera, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes. e) Asesorar a los organos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de caracter tecnico relativos a las autorizaciones de servicios, administracion del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte. f) Coordinar con la Direccion de Regulacion y Normatividad la elaboracion de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre, de su competencia. g) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial Articulo 71º.- La Direccion de Circulacion y Seguridad Vial es la unidad organica encargada de regular y supervisar el sistema de identificacion vehicular y de homologacion, certificacion y revisiones tecnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educacion y seguridad vial. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Conducir el sistema de identificacion vehicular a nivel nacional y el MORDAZA de otorgamiento de la placa unica nacional de rodaje; asi como gestionar la emision de esta en su ambito de competencia. b) Conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emision de estas en su ambito de competencia. c) Regular el funcionamiento del sistema de homologacion, certificacion y revisiones tecnicas a nivel nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros nacionales de identificacion vehicular, de revisiones tecnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadas a los conductores. e) Desarrollar actividades de promocion de la educacion y seguridad vial correspondientes al Ministerio, en coordinacion con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. f) Promover la capacitacion de conductores en su ambito de competencia. g) Asesorar a los organos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de caracter tecnico relativos al sistema de identificacion vehicular, emision de licencias de conducir y actividades relacionadas a la educacion y seguridad vial. h) Coordinar con la Direccion de Regulacion y Normatividad la elaboracion de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de MORDAZA terrestre, de su competencia.

Unica.- Publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones En tanto la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN no cuente con MORDAZA Institucional, para efectos de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley No. 29091, considerese cumplido lo dispuesto en la citada MORDAZA, con la publicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUTRAN en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No. 021-2007-MTC Modificar los articulos 66, 67, 68, 70 y 71 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, relacionados a las funciones de supervision y fiscalizacion del transporte terrestre y el articulo 68 en lo relacionado a la estructura organica de la Direccion General de Transporte Terrestre, con los textos siguientes: " (...) De la Direccion General de Transporte Terrestre Articulo 66º.- La Direccion General de Transporte Terrestre es un organo de linea de ambito nacional encargado de normar el transporte y MORDAZA terrestre; regular y autorizar, la prestacion de servicios de transporte terrestre por carretera y servicios complementarios, asi como del MORDAZA terrestre". De las Funciones de la Direccion General de Transporte Terrestre Articulo 67º.- La Direccion General de Transporte Terrestre tiene las funciones especificas siguientes: a) Proponer y ejecutar las politicas orientadas a la administracion de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancias. b) Proponer proyectos de normas, reglamentos y demas disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y MORDAZA terrestre. c) Otorgar autorizaciones para la prestacion de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancias de ambito nacional e internacional y sus servicios complementarios. d) Conducir la gestion y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y MORDAZA terrestre por carretera, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales segun corresponda. e) Mantener un sistema estandar de licencias de conducir; normar, coordinar y fiscalizar el MORDAZA de otorgamiento de estas a nivel nacional y emitir licencias de conducir en el ambito de su competencia. f) Mantener un sistema estandar de homologacion, certificacion, verificacion y revisiones tecnicas de vehiculos; asi como normar su operacion. g) Desarrollar las actividades orientadas a promover la educacion y seguridad vial, de competencia del Ministerio. h) Producir estadisticas relacionadas al transporte y MORDAZA terrestre de personas y mercaderias en su ambito de competencia. i) Participar en representacion del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y MORDAZA terrestre. j) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ambito de su competencia. k) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ambito de su competencia.

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