Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

Que, constituye politica de esta Corporacion Municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularizacion de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanacion voluntaria o como producto de las acciones de fiscalizacion a fin de incrementar la recaudacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Articulo 9º y del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACION TRIBUTARIA Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularizacion de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como la regularizacion de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omision o rectificacion de la inscripcion de predios, dentro de los plazos establecidos, o por las acciones de la Administracion inherentes a la facultad de fiscalizacion, cualquiera fuera el estado en la que se encuentre. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que regularicen las declaraciones de inscripcion, descargo o rectificacion del registro de sus predios, en forma voluntaria o con motivo de la fiscalizacion efectuada podran acogerse a los siguientes beneficios: a) Exoneracion del 100% de las multas tributarias correspondientes a las infracciones referidas en el Articulo 176º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF y modificatorias. b) Exoneracion del 100% del interes moratorio correspondiente al tributo omitido, debiendo cancelar unicamente el importe insoluto del tributo. Articulo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza sera de noventa (90) dias calendarios computados a partir de la fecha de su publicacion. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozaran del descuento del 90% del monto insoluto, descuento del 100% del interes moratorio, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecucion coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que cumplan con cancelar el 10% del monto insoluto, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fiscalizacion efectuada, gozaran del descuento del 100% del interes moratorio correspondiente al tributo omitido, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecucion coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen ordenado. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza deberan pagar al contado el insoluto del tributo originado por la declaracion presentada o con motivo de la fiscalizacion efectuada, o en su caso fraccionar la totalidad de la deuda pendiente de acuerdo a las disposiciones del Decreto de Alcaldia Nº 001-2010-ALC/ MSI, que aprueba el Reglamento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San MORDAZA, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- En caso se hayan emitido los valores correspondientes a la deuda tributaria materia de incentivo y la misma se encuentre impugnada, el contribuyente, para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, debera desistirse de toda reclamacion que se encuentre pendiente de resolver cumpliendo con las formalidades establecidas por el Codigo Tributario. Articulo Octavo.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado MORDAZA de la aprobacion de la presente Ordenanza

no son considerados pagos indebidos o en exceso por lo que no son objeto de devolucion o compensacion. Articulo Noveno.- Vencido el plazo senalado en el articulo tercero y de no haber realizado el pago de las deudas a la Municipalidad, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria procedera a determinar las multas e intereses moratorios por el integro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. De existir unicamente saldo deudor por concepto de multas tributarias estas se tendran por canceladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen la difusion de su contenido. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prorroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en San MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 484349-1

Establecen regimen extraordinario de incentivos y facilidades para la creacion de estacionamientos colectivos de vehiculos
ORDENANZA Nº 294-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos, en Sesion Ordinaria de la fecha, los Dictamenes Nº 39-2010-CAL-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, Nº 39-2010-ADM-FINSIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion y Nº 003-2010-CDDU-OSM/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 194 de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, mediante la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, se establecio el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres

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