Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417795

a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 484524-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito por la empresa Pecosa Tecnologia & Telecomunicaciones E.I.R.L., otorgado por R.M. Nº 6712007-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2010-MTC/03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 671-2007MTC/03 de fecha 13 de noviembre de 2007, se otorgo concesion unica a la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; suscribiendose el Contrato de Concesion el 03 de enero de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 005-2008MTC/27 del 03 de enero de 2008, se inscribio en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones a favor de la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 147682 de fecha 29 de diciembre de 2008, la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. informa que ha iniciado la operacion de los servicios concedidos el 15 de diciembre de 2008; Que, mediante Memorando Nº 089-2009-MT/27 del 16 de enero de 2009, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, solicita a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones la realizacion de la inspeccion tecnica a fin de verificar el inicio de prestacion del servicio concedido; Que, mediante Informe Nº 4129-2009-MTC/29.02 de fecha 13 de agosto de 2009 la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluye que la empresa no cuenta con un contrato de interconexion y el equipamiento necesario para operar y prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada en la provincia de MORDAZA, en consecuencia, no ha iniciado la operacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del Contrato de Concesion, establece que la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. tiene la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios concedidos en un plazo que no excedera de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 03 de enero de 2008, caso contrario el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el articulo 135º del mismo cuerpo legal, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134º, sin haberse iniciado la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion,

y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del Contrato de Concesion suscrito por la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.; senala los casos por los que queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, mediante Informe Nº 171-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 6712007-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido las operaciones de los servicios otorgados en concesion, el cual vencio el 03 de enero de 2009, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho la concesion desde el dia siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion suscrito por la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 671-2007-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 484526-1

Aprueban texto de Contrato de Fideicomiso de Administracion relativo al Contrato de Concesion del Tramo Vial: MORDAZA Mocupe - Cayalti - Oyotun
RESOLUCION MINISTERIAL N° 194-2010-MTC/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2009 se suscribio el Contrato de Concesion del Tramo Vial: MORDAZA MocupeCayalti-Oyotun (en adelante, Contrato de Concesion) entre el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) y OBRAINSA Concesion MORDAZA del Zana S.A. (en adelante, el Concesionario).

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