Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 525105-1

Declaran aprobada solicitud de renovacion de autorizacion otorgada por R.M. Nº 1127-90-TC/15.17 a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 529-2010-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2000-00415002 de fecha 24 de MORDAZA de 2000, presentada por NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17 de fecha 25 de MORDAZA de 1990, se autorizo a NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. la operacion definitiva de una estacion del servicio de radiodifusion comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, mediante Escrito de Registro Nº 200000415002 del 24 de MORDAZA de 2000, NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. solicito la renovacion de la autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, el articulo 38º de la entonces vigente Ley General de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecia que previa solicitud formulada MORDAZA de su vencimiento, la autorizacion puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado, estableciendose ademas que los plazos previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se concede la licencia de operacion; Que, si bien no se emitio la licencia de operacion, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y licencias otorgadas MORDAZA de la vigencia de dicha ley, debian adecuarse al regimen establecido en MORDAZA, hasta los seis meses de entrada en vigencia de su Reglamento; Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TC, del 11 de febrero de 1994, establecio en su articulo 173º que el plazo de las licencias no podia exceder el plazo de vigencia de la autorizacion. En este sentido, considerando la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 112790-TC/15.17, el plazo de la autorizacion otorgada por 10 anos, habria vencido el 25 de MORDAZA de 2000; Que, el articulo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, que entro en vigencia el 04 de enero de 2008;

Que, con Resolucion Directoral Nº 844-2007-MTC/28, del 28 de diciembre de 2007, se denego por improcedente la solicitud de renovacion presentada mediante Escrito de Registro Nº 2000-00415002, por cuanto la administrada tenia deudas con este Ministerio, por lo que existiendo un pronunciamiento valido emitido MORDAZA del 04 de enero de 2008, no puede considerarse por aprobada la solicitud a dicha fecha; Que, posteriormente, al comprobarse de la revision de los documentos presentados por la administrada que esta no se encontraba debiendo a este Ministerio, con Resolucion Directoral Nº 0024-2008-MTC/28, de fecha 11 de enero de 2008, notificada el 14 de enero de 2008, se declaro fundado el recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Directoral Nº 844-2007-MTC/28, por lo que se considera que a la fecha de notificacion, esta es el 14 de enero de 2008, quedo aprobado el procedimiento administrativo de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo, toda vez que vencio el plazo para la atencion del procedimiento al haberse dejado sin efecto el acto administrativo que se pronuncio sobre dicho procedimiento y estaba vigente la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2515-2010-MTC/28, opina que se ha producido la aprobacion por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovacion de la citada autorizacion a favor de NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovacion contemplados en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 14 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17, a NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., para la

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