Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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radica en que MORDAZA MORDAZA fue Juez de Paz en el ano 1917, ademas, fue injustamente procesado, detenido e ingresado a la carcel de MORDAZA, donde permanecio por 112 o 113 dias, victima del sistema de justicia, por lo que, en su opinion, era una obligacion mas que moral de la judicatura reivindicar al poeta, y a su criterio uno de los eventos que contribuia a reconciliar a la justicia peruana y al Poder Judicial con el pueblo era reivindicar a MORDAZA Vallejo; Asimismo, manifesto no tener ningun titulo o grado en Literatura pero ser aficionado a la lectura. Ademas, indico que el homenaje a MORDAZA se efectuo el martes 3 de noviembre de 2009, iniciando su intervencion en el mismo a las 6:51 horas y concluyendola a las 7:24 horas, en un auditorio muy pequeno y sin mayor cobertura. El doctor MORDAZA MORDAZA tambien senalo que si existio causa justificada para ausentarse de su trabajo con pago de remuneraciones por cinco dias por los motivos expuestos en su descargo, porque desde su punto de vista se contribuia a mejorar la imagen del Poder Judicial, y porque en los cinco dias habiles que estuvo con licencia no se disminuyo en absoluto la produccion jurisdiccional de la Sala que integra; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA refirio en su declaracion de parte que solicito licencia con goce de haber los dias 2, 3 y 4 de noviembre de 2009 a efecto de viajar a MORDAZA ­ MORDAZA, con motivo de haber sido invitado a disertar sobre la Justicia de Paz en el Peru por la Universidad Alas Peruanas, en el MORDAZA de un homenaje a MORDAZA Vallejo. Ademas, indico que se le concedio la licencia solicitada porque el tema a exponer estaba relacionado con su designacion como responsable de dicha materia, y en virtud de ese encargo tiene el control y supervision sobre las actividades de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz asi como en las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, por lo que la invitacion formulada por la Universidad en mencion tenia intima relacion con una de las funciones que desempena como miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, agrego que el poeta MORDAZA MORDAZA fue Juez de Paz en el ano 1916 hasta 1917, labor que la Comision Ejecutiva del Poder Judicial reconocio mediante resolucion administrativa de 13 de noviembre de 2007, por lo que el tema disertado y el homenaje realizado estan estrechamente vinculados. Ademas, manifesto que cuando empezo su exposicion en MORDAZA senalo que no era literato, por lo que su tema estaba vinculado a una de las funciones que el poeta realizo en MORDAZA, sobre la Justicia de Paz. El doctor MORDAZA MORDAZA tambien refirio que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es un organo colegiado y la ausencia de uno de sus miembros no paraliza sus funciones, llevandose a cabo las sesiones respectivas cuando hay quorum; asimismo, indico que el Colegiado resuelve despues de que sus miembros informan sobre algun aspecto administrativo y con respecto a este punto el debio haber tenido pocos pendientes. Cuarto.- Que, por escrito recibido el 28 de enero de 2010 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se pidiera informacion al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA respecto al estado de los expedientes en tramite consignados en la Razon de 26 de enero de 2010, por lo que la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios emitio el decreto de 29 de enero de 2010, comisionando a los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que obtuvieran los respectivos reportes. Que, con fecha 5 de febrero de 2010 se realizo la diligencia de verificacion de expedientes en el local de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en presencia de los senores Consejeros MORDAZA citados y de los Jueces Supremos procesados, asi como del abogado defensor del doctor MORDAZA MORDAZA, abogado MORDAZA Santistevan de Noriega. Que, de la lectura del Acta suscrita en dicha diligencia se aprecia que se encuentran en tramite los siguientes expedientes: Nº 21437-2006, actualmente Nº 12052009, sobre nulidad de resolucion administrativa con indemnizacion como pretension accesoria, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Nº 0599-2008, sobre nulidad de resolucion administrativa, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y otros; Nº 0092-2003, sobre nulidad de resolucion administrativa,

en los seguidos por la Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Nº 10235-2008, sobre Ineficacia de resolucion administrativa, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de Miraflores; Nº 38520-2006, sobre cese de actuacion material, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas con el Instituto Nacional de Cultura; Quinto.- Que, la Ley Nº 29277, Ley de MORDAZA Judicial, dispone en el inciso 13 del articulo 34 que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, salvo la docencia universitaria en materia juridica, a tiempo parcial, hasta ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigacion e intervenir, a titulo personal, en congresos y conferencias; ademas, el inciso 17 del mismo articulo senala que tienen el deber de guardar en todo momento conducta intachable; y en el inciso 2 del articulo 40 prescribe que esta prohibido a los jueces aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones; agasajos, ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institucion nacional o internacional que tenga juicio en tramite contra el Estado. Que, en sus descargos por escrito, en sus informes orales finales ante el Pleno del CNM en la etapa de la investigacion preliminar de este MORDAZA disciplinario, en sus declaraciones ante la Comision de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales durante el MORDAZA disciplinario, los jueces supremos procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA admiten que el 28 de setiembre del 2009 fueron invitados por la Universidad Alas Peruanas, representada por su Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en la ceremonia de homenaje al poeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, el primero de ellos para disertar sobre el tema "Vida y Obra de MORDAZA MORDAZA Mendoza", y el MORDAZA sobre "La Justicia de Paz en el Peru". Que, al haber viajado los jueces supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, el primero el 30 de octubre en horas de la noche retornando a MORDAZA el 6 de noviembre en horas de la madrugada, y el MORDAZA el 30 de octubre en horas de la noche regresando a MORDAZA el 4 de noviembre en la madrugada, para dedicarse a una actividad literaria y de recreacion son sus respectivas conyuges, han vulnerado gravemente los deberes del cargo previstos en los incisos 13 y 17 del articulo 34 y la prohibicion contenida en el inciso 2 del articulo 40 de de la Ley Nº 29277. Esta conducta reprochable y sin atenuantes, desde todo punto de vista, de ambos magistrados, debe ser sancionada conforme al inciso 3 del articulo 51 de la citada Ley 29277. Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su articulo 12 prescribe que los Gastos Publicos son las erogaciones que, por concepto de gasto corriente, capital y servicio de deuda, "realizan las Entidades con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atencion de la prestacion de los servicios publicos y acciones desarrolladas por las entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales"; y, en la Tercera Disposicion Transitoria, literal d), senala que la Administracion Publica, en materia de gestion de personal, tomara en cuenta que "el pago de remuneraciones solo corresponde como una contraprestacion por trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposicion de ley expresa en contrario o por aplicacion de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por dias no laborados". Que, los jueces supremos procesados, transgrediendo esta normatividad que es de su pleno conocimiento, solicitaron licencia con goce de haber, la que les fue concedida para participar en la ceremonia privada de homenaje al poeta MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, no obstante tratarse de un acto particular que no estuvo orientado a la atencion de la prestacion del servicio publico de justicia o a las acciones desarrolladas por el Poder Judicial de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales, y a pesar que por esos dias de licencia no iban a prestar ningun servicio al Poder Judicial ni lo iban a representar en algun acto oficial.

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