Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Debatida la propuesta y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 5º y 41º en concordancia con el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades", contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- LEVANTAR la intangibilidad y/o excluir el area de aproximadamente 4,024.35m2 ubicado en la denominada Asociacion de Comerciantes del MORDAZA 24 de Enero - Quebrada de Manchay ­ Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; superficie que se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- LEVANTAR la intangibilidad y/o excluir el area de aproximadamente 2,936.30m2 que se encuentra ubicado entre la colindancia de la Asociacion de Vivienda "Los Yarowilcas" y el sector "Los Angeles" hoy denominada Agrupacion de Vecinos "Los Libertadores de Manchay", Quebrada de Manchay ­ Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; superficie que se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Tercero.- DETERMINAR que el presente Acuerdo de Concejo no otorga derechos de propiedad sobre las areas de terreno materia de exclusion y descrita en los Articulos Primero y MORDAZA del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Secretaria General y demas unidades organicas en lo que corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 527087-1

MUNICIPALIDAD CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Aprueban Ordenanza sobre "Contaminacion del rio Huaycoloro del sector de C. P MORDAZA MORDAZA de . Huachipa"
ORDENANZA Nº 081-10-MCPSMH MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 26 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA. VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Conjunto 001-2010-MCPSMH de la Comision de Asesoria Juridica y la Comision de Salud y Medio Ambiente de fecha 29 de Marzo de 2010 donde recomiendan aprobar la Ordenanza que regula la Contaminacion de la Quebrada Huaycoloro, el informe Nº 128 ­ 2010/SGPCYGA/MCPSMH de la Subgerencia de Participacion Ciudadana y Gestion Ambiental y los Informes Nº 88-2010-GAJ/MCPSMH y Nº 103-2010-GAJ/ MCPSMH de la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 194° de la Constitucion Politica y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y con sujecion al ordenamiento juridico vigente.

Que, el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Constitucion Politica del Peru en su inciso 22 del articulo 2º establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo el articulo 67º de la Constitucion establece que el Estado determina la Politica Nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que ademas senala la Ley General del Ambiente Nº28611 en su articulo I del Titulo Preliminar senala que: "toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion y diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del Pais." Que, asimismo el articulo 59º de la Ley General del Ambiente Nº28611 precisa el ejercicio descentralizado de las Funciones Ambientales que se concede a los Gobiernos Regionales y locales, las cuales ejercen sus atribuciones de conformidad con las leyes organicas y los dispuesto en la Ley del Ambiente y normas que regulan el Sistema Nacional referidas al ordenamiento ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental de Gestion Ambiental, para disenar la aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental a nivel Local. Que la Ordenanza precisa que tiene por objetivo prevenir y controlar el vertimiento de aguas contaminadas a la ribera de la Quebrada Huaycoloro por cuanto estas contaminan el Rio Huaycoloro, realizando una accion de control a las Empresas y viviendas que se encuentran cerca de la Quebrada Huaycoloro para que toda descarga liquida debe ser tratada previamente hasta que se sujete a las especificaciones minimas establecidas por la autoridad competente (Autorizacion Sanitaria de Vertimientos de DIGESA), ademas los residuos industriales deben ser tratados de igual manera se solicite la Autorizacion Sanitaria de Vertimientos de DIGESA y los Estudios Ambientales, en cuanto a los cultivos existentes debido a la produccion MORDAZA a las cuales se les exigira el plan de manejo ambiental(agroquimicos y biocida). Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informes Nº 88-2010-GAJ/MCPSMH de fecha 24 de Marzo de 2010 y Nº 103-2010-GAJ/MCPSMH de fecha 14 de MORDAZA de 2010 recomienda la aprobacion de la presente Ordenanza y las nuevas infracciones contempladas en la Ordenanza que regula la contaminacion del Rio Huaycoloro del Sector de Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa. Que, el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones Administrativas (RASA) establece las sanciones para los infractores en los siguientes casos: Nº3572 por arrojar desperdicios, desmontes y/o todo MORDAZA de desechos al cauce y faja marginal del rio Huaycoloro (Multa) y Nº3610 por conectar, arrojar, aguas servidas, desagues y/o liquidos contaminantes al rio Huaycoloro (Multa). Que, la presente Ordenanza que regula la contaminacion de la Quebrada Huaycoloro del Sector Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa, es para PREVENIR Y CONTROLAR, la contaminacion de la Quebrada Huaycoloro y sus efluentes, en el sentido que se debe fiscalizar a todos los establecimientos que originen descargas liquidas no domesticas, emisiones de particulas o gases capaces de contaminar el suelo, los cuerpos de agua y la atmosfera que causen dano a la salud humana, animal, vegetal y las instalaciones de alcantarillado publico, calles, aceras y bordillos, para lo cual los propietarios o responsables de los establecimientos deben coordinar con la Sub-Gerencia de Participacion Vecinal y Gestion Ambiental las acciones de disposicion final, y en cuanto a los que tienen produccion MORDAZA el cuidado en el manejo de los agroquimicos y pesticidas que utilizan en la plantacion, y el manejo de los efluentes liquidos y solidos. Que, en cuanto a las prohibiciones que se detalla en el articulo 11º de la presente Ordenanza se tiene que el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones Administrativas

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