Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

c) Por consiguiente no existe motivo justificado para que los dos magistrados procesados hayan solicitado licencia con goce de haber para ausentarse de su centro de trabajo y realizar un viaje con fines particulares, vulnerando en forma muy grave sus deberes de impartir justicia con prontitud y dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional. Con relacion al MORDAZA cargo: d) Los procesados son Jueces Supremos, cuyo rango corresponde al mas alto nivel jerarquico en la MORDAZA judicial, por lo que mayor es su obligacion de conocer sus deberes y las prohibiciones a que estan sujetos, y consiguientemente mayor es su responsabilidad por las faltas cometidas. Ellos son los autores directos y unicos en la toma de la decision de infringir la ley haciendo prevalecer su interes particular, como es el de participar en un evento que no esta relacionado con sus funciones, para lo cual desarrollaron acciones que conllevaron a la comision de la infraccion imputada, esto es solicitaron y lograron que se les otorgue licencia para dedicarse a un MORDAZA literario ajeno a su funcion como Jueces Supremos y de recreacion con pago de sus remuneraciones con recursos publicos, es decir licencia con goce de haber, la misma que luego fue cambiada de oficio por una sin goce de haber, hecho que no desvirtua el rasgo irregular de dicha conducta, pasando por encima del interes general en la administracion de justicia. e) Consecuentemente, los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no han observado una conducta acorde con su calidad de jueces del mas alto nivel en la MORDAZA judicial que sirva de ejemplo a los jueces de las demas instancias, en cuanto al cumplimiento de sus deberes de administrar justicia con prontitud y de no incurrir en prohibiciones como las de aceptar viajes en su favor de cualquier institucion que tengan juicios en tramite contra el Estado, hecho que ha tenido una enorme trascendencia social negativa con el consecuente perjuicio para la imagen del sistema de administracion de justicia. f) En este sentido, la conducta demostrada por los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA erosiona la confiabilidad del Juez como persona y del Poder Judicial como institucion, privandole a la sociedad de la confianza depositada en la magistratura como mecanismo de solucion de conflictos y restitucion MORDAZA social en justicia, por lo que se debe tener en cuenta que el Poder Judicial se MORDAZA engrandecido o desprestigiado por la labor de los Jueces, por ello -valga la pena repetirlo- es necesario que los jueces actuen en forma correcta e intachable en todas las actividades publicas y privadas que realicen, ello es asi, para garantizar la confianza de la sociedad en las funciones tan trascendentes que desempenan. Con relacion al tercer cargo: g) Los magistrados procesados han incurrido ostensiblemente en la prohibicion de aceptar viajes de una institucion nacional que tiene juicios en tramite contra el Estado, lo que ha ocurrido como consecuencia de haber aceptado la invitacion de la Universidad Alas Peruanas para participar en el viaje materia del presente MORDAZA disciplinario, hecho comprobado y aceptado por aquellos, al senalar expresamente que los pasajes de ida y vuelta pagados por dicha universidad, no obstante que tiene juicios en tramite contra el Estado, esto es han actuado en forma consciente incurriendo asi en las imputaciones materia del presente MORDAZA disciplinario, permitiendo que razonablemente se pueda inferir que existen fundadas razones para prever que los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA se sustraerian al conocimiento de los procesos en los que forma parte la universidad MORDAZA indicada, lo cual resulta lesivo de lo previsto por Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial que prescribe en su articulo 12 que el juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa, circunstancia que afecta su correcto desempeno en la judicatura suprema que ostentan; h) A lo MORDAZA expuesto hay que anadir que no existe evidencia que la invitacion de la Universidad Alas Peruanas para participar en un acto no oficial en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA significado beneficio alguno de caracter institucional para el Poder Judicial.

Cuarto.- Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado fehacientemente que los jueces supremos procesados incurrieron en falta muy grave, y los descargos y alegatos de defensa presentados por los mismos a lo largo del MORDAZA no desvirtuan en absoluto los cargos imputados, los cuales estan probados, por lo que teniendo en cuenta el MORDAZA general del MORDAZA disciplinario consagrado en el articulo 240º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas sus funciones, en relacion a las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente; y, de conformidad con lo establecido por los articulos 48º numeral 12 y 50º numeral 4 de la Ley 29277 procede aplicarles la sancion de destitucion. Quinto.- Que, congruentemente con los fundamentos expuestos se advierte tambien que los motivos por los cuales se solicitaron y concedieron las licencias de los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no estuvieron debidamente justificados, en consecuencia, se debe proceder a abrir investigacion preliminar al doctor MORDAZA MORDAZA Stein por la concesion de licencias con goce de haber a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los dias 2 a 6 de noviembre y 2 a 4 de noviembre de 2009, respectivamente, a efecto de determinar si tal hecho configura o no una inconducta funcional que vulnere los deberes de los jueces previstos en la Ley de MORDAZA Judicial. En definitiva, entonces, se llega a la conclusion que en el presente MORDAZA se ha comprobado la responsabilidad disciplinaria muy grave de los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos de los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde que se le imponga la sancion de destitucion y se MORDAZA investigacion preliminar de oficio al doctor MORDAZA MORDAZA Stein a efecto de esclarecer si habria incurrido o no en responsabilidad disciplinaria al conceder la licencia con goce de haber a los citados Jueces Supremos. S.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA SON LOS SIGUIENTES: Primero.- Que, se imputa a los Jueces Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunta vulneracion de: 1. Articulo 34 numeral 13 de la Ley Nº 29277, Ley de MORDAZA Judicial, que prescribe que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, con excepcion de la docencia universitaria en materia juridica. 2. Articulo 34 numeral 17 de la Ley de MORDAZA Judicial, que senala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable. 3. Articulo 40 numeral 2 MORDAZA parte de la Ley de MORDAZA Judicial, que senala dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institucion nacional o internacional que tenga juicio en tramite contra el Estado. Segundo.- Que, en su declaracion de parte el doctor MORDAZA MORDAZA senalo que solicito licencia con goce de haber ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del 2 al 6 de noviembre de 2009, a fin de viajar a MORDAZA - MORDAZA, para concurrir a un homenaje al poeta MORDAZA MORDAZA, invitado por la Universidad Alas Peruanas. Ademas, indico que su asistencia a dicha invitacion fue coherente con su linea de conducta, dado que ha concurrido a diversos homenajes realizados al poeta MORDAZA citado desde hace anos atras, como el organizado por el Presidente del Poder Judicial en el ano 2006, donde pronuncio un discurso; asimismo, refirio que como Presidente del Poder Judicial en el ano 2007 promovio, organizo e intervino en sendos homenajes de reivindicacion y/o desagravio al poeta en MORDAZA, MORDAZA y Lima; Que, de otro lado, sostuvo que la relacion existente entre la invitacion recibida y su labor jurisdiccional

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