Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

VIVIENDA
Modifican D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29151 que creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales
DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo en el articulo 6º, como una de sus finalidades, contribuir al desarrollo del MORDAZA promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; Que, parte de los recursos del Estado constituyen los bienes estatales y en particular los activos mobiliarios, los que por su situacion de baja se encuentran almacenados depreciandose cada vez mas por el transcurso del tiempo, por lo que resulta necesario flexibilizar las formas de disposicion de dichos bienes; Que, el articulo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, senala las figuras juridicas de disposicion de bienes muebles dados de baja, siendo pertinente incorporar otros mecanismos de disposicion, que permitan la circulacion de dichos bienes de manera agil y oportuna; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Modifiquese el articulo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 122º.- De los actos de disposicion: La disposicion de los bienes muebles dados de baja por las entidades debera ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolucion de Baja correspondiente, mediante: - Subasta publica o restringida, - Donacion, - Transferencia, incluyendo la retribucion de servicios, - Permuta, - Destruccion, o - Dacion en pago." Articulo 2º.- Incorporacion del articulo 133º al Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Incorporese el Articulo 133º al Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 133º.- De la transferencia en retribucion de servicios y de la dacion en pago Los bienes muebles dados de baja pueden ser transferidos por la entidad propietaria en favor de otra entidad o de particulares, en contraprestacion por servicios, asi como en pago de cualquier deuda.

Los bienes muebles que entregara la entidad publica deberan ser tasados a valor comercial" Articulo 3º.- Modificacion del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29151 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual consta de tres (3) Titulos, once (11) Capitulos, veinte (20) Subcapitulos, ciento treinta y tres (133) articulos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposicion Complementaria Modificatoria y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias". Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 527297-6

Derogan Decretos Supremos que aprobaron el "Reglamento de Metrados para Obras de Edificacion", el "Reglamento de Metrados para Obras de Habilitacion Urbana" y el "Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas"
DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; a tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que el Viceministerio de Construccion y Saneamiento tiene entre sus funciones el disenar politicas y normas referidas a la construccion de infraestructura y saneamiento en el ambito de su competencia, y la Direccion Nacional de Construccion, la funcion de formular y proponer los lineamientos de politica, planes y normas referidas al desarrollo y construccion de infraestructura; Que, el Decreto Supremo Nº 013-79-VC "Reglamento de Metrados para Obras de Edificacion"; el Decreto Supremo Nº 028-79-VC "Reglamento de Metrados para Obras de Habilitacion Urbana" y el Decreto Supremo Nº 09-94-TCC "Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas"; regulan los criterios y procedimientos sobre metrados utilizados en los presupuestos de obras de edificacion y habilitaciones urbanas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 073-2010/ VIVIENDA/VMCS-DNC, se aprobo la "Norma Tecnica, Metrados para Obras de Edificacion y Habilitaciones Urbanas", la misma que conjuga en un cuerpo normativo unico, lo regulado en los Reglamentos referidos en el considerando anterior, y actualiza aquellos aspectos

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