Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423271

DEFENSA
Otorgan a Urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A. el derecho de uso de area acuatica ubicada en el Malecon San MORDAZA del Balneario, distrito de Ancon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 332-2010-DE/ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010 Visto la Carta de fecha 27 de febrero de 2006, presentada por el senor MORDAZA BRESCIA Cafferata, apoderado de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A., relacionada con el Expediente Nº DMA-101-06-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3º inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los articulos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, disponen que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 676 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgo a la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A., el derecho de uso de area acuatica de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 55/100 METROS CUADRADOS (272.55 m2) para la construccion de UN (1) voladizo, ubicado en el Malecon San MORDAZA, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, cuya fecha de vigencia vencio el 01 de agosto de 2005; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 338-86MA/DC de fecha 30 de junio de 1986, se autorizo a la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A., la concesion en uso de area de mar de OCHENTA Y CINCO CON 00/100 METROS CUADRADOS (85.00 m2) para construir una plataforma-embarcadero destinada al uso exclusivo de embarcaciones de recreo con fines deportivos, en el Malecon San MORDAZA, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, ampliandose el plazo de vigencia con Resolucion Suprema Nº 465 DE/MGP de fecha 3 de agosto de 1999, hasta el 30 de junio de 2016; Que, mediante el documento del Visto, el apoderado de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A., solicita la renovacion, modificacion y unificacion del derecho de uso de area acuatica otorgado para la construccion de UN (1) voladizo, UNA (1) plataforma-embarcadero destinada al uso exclusivo de embarcaciones de recreo y UN (1) terraplen sobre el cual existe una piscina con agua de mar, ubicados en el Malecon San MORDAZA del Balneario y distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe de Evaluacion Tecnica Nº 0722010-RZC-CD de fecha 7 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, ha senalado que las areas entre las coordenadas descritas en las resoluciones que con anterioridad otorgaron el derecho de uso de area acuatica al solicitante, difieren de las areas que corresponden a las mismas coordenadas graficadas en el sistema de

medicion utilizado actualmente, de lo que se desprende que el area acuatica de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 74/100 METROS CUADRADOS (248.74 m2), ha sido obtenida del Plano proporcionado por el usuario y la formula de determinacion de Gauss; Que, el Articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el Articulo 49º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana en razon que, la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, el Capitan de Puerto del Callao mediante Memorandum Nº 246 de fecha 11 de junio de 2008, remite el Acta de Inspeccion Ocular realizada a las instalaciones de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A., en la que constato la existencia de UNA (01) piscina, UN (1) voladizo y UNA (1) plataforma-embarcadero que no han sido ampliadas ni modificadas; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Memorandum Nº 021 de fecha 11 de marzo de 2005, emitio opinion favorable al expediente; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-324 fecha 18 de febrero de 2005, ha remitido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T-400-223 de fecha 10 de febrero de 1997, informa que el area solicitada no se encuentra dentro de un area reservada para fines de Defensa Nacional; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, mediante Informe Legal de Justificacion de Eficacia Anticipada Nº 001-2010 de fecha 12 de enero de 2010, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la eficacia anticipada; Que, mediante MORDAZA Certificada Nº 225 de fecha 10 de diciembre de 2009, el Capitan de Puerto del Callao, certifica que la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA S.A., no cuenta con deudas pendientes de pago por concepto de derecho de uso de area acuatica; Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2010-RZC de fecha 12 de enero de 2010, del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluacion mediante un programa de coordenadas cartesianas geograficas, se ha efectuado el calculo del area acuatica

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