Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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y no existen atenuantes que justifiquen la imposicion de una sancion menor. Que, los magistrados procesados al haber actuado contraviniendo sus deberes de impartir justicia con prontitud, dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, guardar en todo momento conducta intachable y la prohibicion de aceptar viajes de una institucion nacional que tiene juicios en tramite contra el Estado, lo que ha ocurrido como consecuencia de haber aceptado la invitacion de la Universidad Alas Peruanas para participar en un homenaje al poeta MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA, con pasajes de ida y vuelta pagados por dicha universidad, asi como el costo del hotel para ellos y sus conyuges, han cometido faltas tipificadas como muy graves por el inciso 12 del articulo 48 de la Ley 29277, sin que existan atenuantes de ninguna clase o alguna situacion personal excepcional que aminore su capacidad de autodeterminacion, sino, por el contrario, la agravante de haber solicitado licencia con goce de haber, es decir, que se les pague con recursos del Tesoro Publico, no para atender la prestacion del servicio publico de administracion de justicia, sino para atender prestaciones de intereses estrictamente particulares de ellos y sus respectivas conyuges. Sexto.- Que, por escrito de 28 de enero de 2010 el doctor MORDAZA MORDAZA formulo un pedido a fin de que se explique sobre que base legal se vincula a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona natural, y/o a cualquier otra empresa relacionada al grupo empresarial que conforma la universidad en la prohibicion del articulo 40 inciso 2, MORDAZA parrafo de la Ley de MORDAZA Judicial, cuando existe prueba concreta que quien formulo la invitacion al evento fue la Universidad Alas Peruanas. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley 23733, Ley Universitaria, el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, por tanto actua en representacion de la misma, la voluntad del Rector, en este caso MORDAZA MORDAZA, es la voluntad de la Universidad, por lo que la vinculacion de aquel con la prohibicion consignada en el articulo 40 inciso 2 de la Ley de MORDAZA Judicial radica en que actua en nombre de su representada, tal como hizo al suscribir los oficios de invitacion a MORDAZA a los magistrados procesados. Que, respecto a la vinculacion de cualquier otra empresa relacionada al grupo empresarial que conforma la Universidad Alas Peruanas en la prohibicion contenida en la Ley de MORDAZA Judicial, carece de objeto emitir pronunciamiento alguno, toda vez que, de los cinco expedientes judiciales en tramite en la via contencioso administrativa consignados en el Acta de 5 de febrero de 2010, uno tiene como demandante a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los cuatro restantes a la Universidad Alas Peruanas. Setimo.- Que, con relacion a las argumentaciones que hace el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito fechado el 15 de febrero del 2010, respecto a que su solicitud de licencia y su viaje a MORDAZA se encontraban justificados funcionalmente, que su disertacion en MORDAZA no configura infraccion del numeral 13 articulo 34 de la Ley de MORDAZA Judicial, asimismo, que la aceptacion de la invitacion, su participacion en el homenaje a MORDAZA MORDAZA y su disertacion sobre la Justicia de Paz en el Peru no califican como infraccion al deber de guardar conducta intachable, y que no haber incumplido la prohibicion contenida en el articulo 40 inciso 2 de la Ley MORDAZA citada; ademas, respecto a las argumentaciones de su defensa en el informe oral final, es necesario subrayar que el inciso 12 del articulo 48 de la Ley Nº 29277 tipifica como faltas muy graves "incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley". Los incisos 13 y 17 del articulo 34 del mismo cuerpo de leyes prescriben, respectivamente, que son deberes del cargo de juez el dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional y guardar conducta intachable; y el inciso 2 del articulo 40 prohibe a los jueces aceptar viajes de instituciones que tengan juicio en tramite contra el Estado. La Tercera Disposicion transitoria literal d) de la Ley 28411 establece que el pago de remuneraciones solo corresponde como una contraprestacion por trabajo efectivamente realizado, salvo disposicion contraria expresa de la ley o por aplicacion de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente. Octavo.- Que, el juez MORDAZA MORDAZA al haber aceptado la invitacion de la Universidad Alas Peruanas para participar en un acto no oficial en la MORDAZA de MORDAZA no ha

actuado con el "fin de lograr el normal desenvolvimiento en el cumplimiento de sus cometidos institucionales" como Juez de la Corte Suprema de la Republica y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sino, por el contrario, ha quebrantado sus deberes relacionados con el ambito funcional del Juez". Dicha invitacion no guarda ninguna relacion con sus funciones en el Poder Judicial, ni se ha acreditado que su conferencia en MORDAZA MORDAZA significado el mas minimo beneficio para "la justicia de paz en el Peru". Las funciones del juez MORDAZA MORDAZA no se "mueven en el ambito estrictamente administrativo", sino que en cualquier momento puede ser llamado para integrar Sala conforme a ley. Que, en el ordenamiento juridico peruano no existe MORDAZA alguna que disponga la concesion de licencia con goce de haber para que los magistrados supremos, ni ningun otro funcionario, viajen al extranjero con sus respectivas conyuges a realizar un acto particular y hacer turismo con pasajes pagados por una empresa que tiene procesos judiciales contra el Estado, por lo que no es razonable sostener, como lo hace el juez MORDAZA al decir: se trata de un "intervalo pasivo del contrato, un parentesis en su dinamica, la cesacion justificada del contrato de trabajo, y generalmente tambien al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales"; el hecho que por resolucion administrativa, dictada a posteriori, luego del escandalo publico, se MORDAZA modificado la licencia generando que la Oficina de Personal haga el descuento respectivo, solo confirma el proceder antijuridico de los magistrados procesados. Nada impide que los jueces en sus horas libres puedan dictar conferencias, concurrir a certamenes academicos, dedicarse a la literatura, jugar un partido de tenis como dice la defensa del juez MORDAZA en su informe oral final o a cualquier otra actividad literaria, cientifica o artistica, pero siempre y cuando no deje de realizar su funcion jurisdiccional por la cual recibe una contraprestacion del Estado y no acepte beneficios de personas que tienen procesos judiciales, porque con ello, sin lugar a dudas, afecta su independencia y autonomia para una recta administracion de justicia. De otro lado, esta acreditado fehacientemente que el juez MORDAZA, al igual que MORDAZA, han aceptado viajes de una institucion privada como es la Universidad Alas Peruanas no obstante que tiene juicios en tramite contra el Estado, lo que implica que, de este modo, esta entidad tiene sus jueces rentados en el Poder Judicial. Los jueces procesados han viajado a MORDAZA con conciencia y voluntad que estaban violando la ley; no hay ninguna duda que tal conducta es dolosa, claramente tipificada como falta muy grave en la Ley de MORDAZA Judicial MORDAZA veces citada y es antijuridica. Noveno.- Que, el Codigo de Modelo Iberoamericano de Etica Judicial prescribe en su articulo 12 que el juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa. En el presente caso los Jueces Supremos procesados no tuvieron en cuenta esta articulacion, ya que al aceptar el viaje cuestionado propiciaron su apartamiento de cualquier causa que se eleve a la Corte Suprema, como es el caso del expediente Nº 0599-2008, en los seguidos por la Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y otros sobre Nulidad de resolucion administrativa, el mismo que ha sido elevado a la Corte Suprema para resolver un recurso de apelacion. Decimo.- Que, en consecuencia, en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado fehacientemente que los jueces supremos procesados incurrieron en falta muy grave, y los descargos y alegatos de defensa presentados por los mismos a lo largo del MORDAZA no desvirtuan en absoluto los cargos imputados, los cuales estan probados, por lo que de conformidad con lo establecido por el articulo 50 numeral 4 de la Ley 29277 procede aplicarles la sancion de destitucion. Decimo Primero.- Que, por resoluciones de 26 de octubre de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA Stein concedio licencia con goce de haber del 2 al 4 de noviembre de 2009 al doctor MORDAZA MORDAZA y del 2 al 6 de noviembre del 2009 al doctor MORDAZA MORDAZA, a efecto de que participaran en la ceremonia de homenaje de reconocimiento y gratitud a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, Francia. Que, posteriormente, por resolucion de 11 de noviembre de 2009, modifico las resoluciones MORDAZA referidas, disponiendo que la concesion de las licencias solicitadas seria sin goce de haber, por haberse evidenciado que la Universidad Alas Peruanas habia sufragado los gastos

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