Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

responsabilidad administrativa, conforme lo prescribe el articulo 207º del Reglamento, al establecer que el incumplimiento del contrato generara la imposicion de sanciones administrativas, las cuales se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacion de cada uno. (el subrayado es nuestro) 33. En base a lo expuesto y en cuanto a la graduacion de la sancion imponible a los integrantes del Consorcio, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento6, asi como el MORDAZA de razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. 34. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de las infracciones cometidas, es importante senalar que la conducta efectuada por los integrantes del Consorcio reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 35. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, este Colegiado considera que en tanto, la conducta llevada a cabo por parte de los integrantes del Consorcio consistente en la resolucion del contrato, no permite a este Colegiado determinar la existencia de intencionalidad de su parte en la medida que no se ha evidenciado la consecucion de un fin ulterior; no obstante lo cual, si resulta MORDAZA una falta de diligencia por parte de dicha Consorcio, toda vez que en virtud de lo dispuesto en la normativa de la materia glosada a lo largo de la presente fundamentacion, los integrantes del Consorcio eran los unicos responsables de cumplir cabalmente con la ejecucion del contrato suscrito. 36. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace el Contrato 07-058-EM/DEP, por el monto de S/. 4´239 274,83 nuevos soles y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista genero un dano a la Entidad, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, el cual habia sido programado y presupuestado con anticipacion. 37. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor y de su conducta procesal durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, abona a favor de los infractores la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, asi como que durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador los integrantes del Consorcio han efectuado la MORDAZA de sus descargos. 38. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CORPORACION CERRO MORDAZA S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causales de sancion tipificadas en los numerales 2) y 7) del articulo 294º del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causales de sancion tipificadas en los numerales 2) y 7) del articulo 294º del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 3. Imponer a la empresa NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causales de sancion tipificadas en los numerales 2) y 7) del articulo 294º del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 4. Imponer a la empresa FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causales de sancion tipificadas en los numerales 2) y 7) del articulo 294º del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 5. Imponer a la empresa USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causales de sancion tipificadas en los numerales 2) y 7) del articulo 294º del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 6. Imponer a la empresa FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causales de sancion tipificadas en los numerales 2) y 7) del articulo 294º del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 7. Comunicar la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del Infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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