Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

423270

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones economicas a CITEs privados de artesania y turismo
DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 2° de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs, modificada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades publicas o privadas que tiene por objeto promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional y de las actividades artesanales y de servicios turisticos; asimismo, brindan servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica; Que, los CITEs artesanales y turisticos publicos y privados estan bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a quien compete la funcion de promover y supervisar su desarrollo; Que, por Resoluciones Viceministeriales N°s. 0872008-MINCETUR/VMT y 005-2010-MINCETUR/VMT, de fechas 5 de diciembre de 2008 y 24 de febrero de 2010, respectivamente, expedidas por el Viceministro de Turismo, se otorgo a la Asociacion Civil "Centro de Innovacion Tecnologica Joyeria Koriwasi Cajamarca" o "CITE Joyeria Koriwasi" y a la Asociacion Civil "Centro de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo UTCUBAMBA - AMAZONAS" o "CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS", respectivamente, la calificacion para operar como Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs de Artesania y Turismo privado; Que, dichos CITEs artesanales y turisticos buscan promover a las organizaciones gremiales artesanales, a traves del incremento de la competitividad de su propia produccion, utilizado los diversos mecanismos que son inherentes a la innovacion tecnologica; requiriendo apoyo para financiar los gastos operativos que demandan su funcionamiento en su etapa inicial de desarrollo; Que, el Numeral 60.2 del Articulo 60° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, debiendo para tal efecto contar con el informe tecnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, conforme al Articulo 42° de la Ley N° 27153 - Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, modificado por el Articulo 20° de la Ley N° 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovacion Tecnologica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro publico; Que, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe tecnico favorable a que se refiere el Numeral 60.2 del Articulo 60° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvencion solicitada por el CITE JOYERIA KORIWASI y el CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS, contribuiran a orientar los resultados de las actividades

relacionadas con la investigacion y tecnologia, hacia sectores mas necesitados; siendo sus beneficiarios directos los artesanos de esas regiones donde se encuentran ubicados, constituyendose asi en parte de los programas sociales productivos del Estado; De conformidad con la Ley N° 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificada por la Ley N° 27890; la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento; el Articulo 42° de la Ley N° 27153 - Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificado por el Articulo 20° de la Ley N° 27796; el Numeral 60.2 del Articulo 60° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.Autorizacion para otorgar Subvenciones Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente ano fiscal las subvenciones economicas que se detallan a continuacion, a favor de los CITEs Privados Artesanales y Turisticos que se indica:
RAZON SOCIAL CITE JOYERIA KORIWASI CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS MONTO DE SUBVENCION S/. 246 890.00 400 000.00

Articulo 2°.- Forma, Plazo y Condiciones de las Subvenciones Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se haran efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Subvencion que el MINCETUR suscribira con cada una de las entidades beneficiarias. Articulo 3°.- Destino de las Subvenciones Las subvenciones que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo deben destinarse unica y exclusivamente a los fines que se senalen en el respectivo Convenio de Subvencion, para gastos operativos, gastos corrientes, de promocion, de capacitacion y desarrollo de las ofertas exportables. Articulo 4°.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs beneficiarios de las subvenciones, deben dar cuenta pormenorizada de la utilizacion de tales recursos, a la Direccion de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, de la Direccion Nacional de Artesania del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente de recibida la subvencion y llevaran registros y cuentas especiales que permitan el analisis especifico sobre el destino de la subvencion. Articulo 5°.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicacion del presente Decreto Supremo, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro publico. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 527297-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.