Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

423314

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 114-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA en discordia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es como sigue: Primero.- Que, por Resolucion 114-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010, se dispuso, por mayoria, absolver a los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de las imputaciones contenidas en los literales A) y C); y, con relacion al cargo B), referido al deber de los jueces de guardar en todo momento conducta intachable, declarar que aunque tal imputacion acarreaba responsabilidad disciplinaria, no ameritaba aplicar sancion de destitucion, por lo que correspondia remitir los actuados al Presidente de la Corte Suprema para la imposicion de una sancion menor; Segundo.- Que, en su recurso de reconsideracion el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que "conducta intachable" es un concepto indeterminado y no se le puede dotar de un contenido sustantivo arbitrario; ademas, refirio que la consideracion de "impacto social" se ha basado en los iniciales contenidos de las publicaciones aparecidas en los medios de prensa iniciales y no en aquella otras publicaciones posteriores, donde transcurrido el tiempo variaron su opinion, agregando que a su criterio su actuacion tuvo un impacto positivo para el Poder Judicial y la Sociedad porque el viaje tuvo por objeto participar en un homenaje al poeta MORDAZA MORDAZA Mendoza; De otro lado, sostuvo, respecto al MORDAZA de Legalidad, que su actuacion no se encuentra enmarcada dentro de las faltas establecidas por el articulo 46 y siguientes de la Ley Nº 29277 ­ Ley de MORDAZA Judicial, por tanto no es posible recomendar una sancion menor, por cuanto dicha figura no corresponde al catalogo de sanciones a que se refiere el Sub Capitulo II, del Capitulo V de la indicada Ley, lo que contraviene lo senalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 2192-2004-AA/ TC, que se refiere al MORDAZA de legalidad y la prohibicion de emplear clausulas generales e indeterminadas en la tipificacion de las prohibiciones; Tercero.- Que, a su vez, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refirio en su descargo que se le ha encontrado responsabilidad en base a una interpretacion de hechos que ha sido subsumida no en una conducta calificada como falta por los articulos 46, 47 y 48 de la Ley de MORDAZA Judicial sino por haber incumplido el deber de guardar conducta intachable; ademas, al igual que el doctor MORDAZA MORDAZA, cuestiono la vulneracion al MORDAZA de legalidad; Cuarto.- Que, "conducta intachable" no constituye un concepto indeterminado, ya que el mismo se ha desarrollado ampliamente, siendo mas bien una clausula precisa, y al haberse probado fehacientemente durante la tramitacion del presente MORDAZA disciplinario la vulneracion a lo prescrito en el inciso 17 del articulo 34º de la Ley de MORDAZA Judicial, segun el cual : "Son deberes de los jueces: (...) guardar en todo momento conducta intachable; (...)", no resultan atendibles los alegatos de defensa esgrimidos por los Jueces Supremos procesados; Que, tal como se ha consignado en la Parte II del "Modulo de Etica" de la Academia de la Magistratura ­ MORDAZA, 2003: "(...) en terminos de etica y de estandares de conducta exigidos a funcionarios con responsabilidades tan altas como los magistrados, el limite no lo impone la ley sino el decoro. Hay cosas que aun no estando prohibidas por la ley, aun no siendo faltas ni contravenciones ni

delitos, no pueden ni deben hacerse, porque no pasan el examen de lo correcto en proporcion a la confianza publica depositada en los magistrados. Porque, si se hacen, siembran dudas sobre la independencia del juez o del fiscal, o sobre la imparcialidad de su decision...Por eso la exigencia del magistrado no es cumplir solamente con lo que exige la ley, sino ir mas alla evitando lo que razonablemente puede considerarse incorrecto o, aun mas lejos, la apariencia de lo incorrecto (...)"; Que, el articulo 54 del Codigo Iberoamericano de Etica Judicial prescribe que el juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion; Que, en consecuencia, la imputacion atribuida a los magistrados procesados se ha acreditado, es muy grave, porque infringieron la ley en razon de un interes particular, esto es, viajar por motivos ajenos a la funcion jurisdiccional, solicitando para tal fin una licencia con goce de haber, es decir, procurandose el pago de sus remuneraciones con recursos publicos para atender una actividad literaria, habiendo aceptado que una institucion con diversos procesos judiciales en tramite contra el Estado sufragara sus gastos; Quinto.- Que, el presente MORDAZA disciplinario se ha tramitado en estricta observancia del debido MORDAZA, habiendose garantizado el derecho de defensa de los Jueces Supremos recurrentes a lo largo de todo el MORDAZA, en el cual ambos prestaron sus respectivas declaraciones e informaron oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo cual no existio ninguna afectacion al MORDAZA de legalidad; Sexto.- Que, atendiendo a que el viaje realizado por los Jueces Supremos MORDAZA citados tuvo como objeto atender una actividad literaria y de recreacion se ha probado la infraccion al deber de dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, previsto en articulo 34º numeral 13 de la Ley de MORDAZA Judicial; De otro lado, tambien se ha acreditado la vulneracion a lo previsto en el articulo 40º numeral 2 MORDAZA parte de la Ley de MORDAZA Judicial, que senala dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institucion nacional o internacional que tenga juicio en tramite contra el Estado, resultando irrelevante que no hubieran conocido ni estado conociendo alguno de esos procesos, toda vez que por su calidad de Jueces Supremos era probable que los conocieran, y su alegato referido a que de darse tal caso se hubieran sustraido del conocimiento de los mismos contraviene lo establecido en el articulo 12 del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial; Setimo.- Que, por lo expuesto, mantengo la posicion contenida en mi MORDAZA adjunto a la resolucion cuestionada, segun la cual se encuentra indiscutiblemente acreditado que los jueces supremos procesados incurrieron en falta muy grave, y los descargos y alegatos de defensa presentados por los mismos a lo largo del MORDAZA no desvirtuan en absoluto los cargos imputados, los cuales estan debidamente probados; Por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es porque se declaren infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 114-2010-CNM de 26 de febrero de 2010, dandose por agotada la via administrativa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: Primero.Que, habiendo sido evaluados oportunamente los actuados correspondientes al MORDAZA disciplinario instaurado contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha probado fehacientemente que los magistrados en mencion han incurrido en falta muy grave originada en el hecho de realizar un viaje a MORDAZA, MORDAZA, el 30 de octubre de 2009, con sus respectivas conyuges, con el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.