Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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objeto de participar en actividades particulares vinculadas al homenaje y desagravio al poeta peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo solicitado licencia con goce de haber para tal efecto; a ello se debe agregar que el viaje fue solventado por la Universidad Alas Peruanas, institucion que tiene procesos judiciales contra el Estado, hecho que se encuentra probado y aceptado por ambos magistrados tanto en sus descargos escritos como en sus declaraciones rendidas ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales ante el Pleno del Consejo; Segundo.- Que, el haber solicitado licencia con goce de haber para atender asuntos que no tenian vinculacion alguna con la funcion jurisdiccional, ausentandose de su centro de trabajo para atender cuestiones particulares constituye una vulneracion grave a los deberes de impartir justicia con prontitud y dedicarse exclusivamente a impartir justicia (incisos 1 y 13 del articulo 34 e inciso 12 de articulo 48 de la Ley Nº 29277); asimismo, el haber viajado a MORDAZA invitados por una universidad que tenia procesos judiciales contra el Estado, la misma que no solo pago sus pasajes sino tambien los gastos de hotel para ellos y sus respectivas conyuges, implica la contravencion del deber de guardar en todo momento conducta intachable (articulo 34 numeral 17 de la Ley Nº 29277) y vulnera la prohibicion de aceptar viajes de cualquier institucion nacional o internacional que tenga juicio en tramite contra el Estado (articulo 40 numeral 2 de la Ley Nº 29277); Tercero.- Por lo expuesto, mantengo la posicion contenida en mi MORDAZA adjunto a la resolucion cuestionada, segun la cual se encuentra acreditada la responsabilidad de los procesados en los tres cargos imputados, constituyendo lo sucedido un hecho sumamente grave que conlleva a la sancion de destitucion, no existiendo en el Consejo Nacional de la Magistratura un precedente similar al no haber incurrido ningun magistrado en hechos tan cuestionables; Cuarto.- Que, cabe senalar que en el Decimo Setimo parrafo del recurso de reconsideracion el doctor MORDAZA MORDAZA indico que el MORDAZA del suscrito era prejuiciado y carente de independencia e imparcialidad; al respecto, debo manifestar que mi actuacion en el presente MORDAZA disciplinario se ha ajustado estrictamente a los hechos y a la ley, y que al no encontrarme incurso en ninguna de las causales de abstencion previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General asi como tampoco en las causales previstas en los articulos 305º y 307º del Codigo Procesal Civil no existen motivos que justifiquen mi abstencion, inhibicion o apartamiento en el conocimiento del presente MORDAZA disciplinario; Quinto.- Que, entre los argumentos de defensa esgrimidos por el magistrado procesado aparece: " ... no queda MORDAZA de la resolucion materia de impugnacion, como teniendo una actuacion arreglada a derecho se puede ser negligente...la resolucion materia de impugnacion no se encuentra suficientemente motivada, ademas de no subsumir los hechos imputados a un MORDAZA previsto en la norma..."; Sexto.- Que, de otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA senalo, entre otros argumentos, que al abordarse en la resolucion cuestionada el cargo contenido en el literal B se le encontro responsabilidad disciplinaria "...aunque no por el hecho acotado en la resolucion de incoacion del MORDAZA disciplinario, sino por uno distinto; en efecto, el hecho por el que se me encuentra responsable ­ y que no fue fijado en la resolucion de inicio ­ ya no es respecto al viaje a MORDAZA y mi participacion en el Homenaje de desagravio del poeta MORDAZA Vallejo; sino otro que se ubica temporalmente en un espacio de tiempo anterior a los dias 02, 03 y 04 de noviembre de 2009...: el momento en que acepte la invitacion que me curso el rector de la Universidad Alas Peruanas... respecto del cual la resolucion impugnada senalara que no fui ni prudente ni previsor de la implicancias que pudieran derivarse de la aceptacion de esa invitacion..."; Setimo.- Que, no obstante lo expresado en los numerales Primero, MORDAZA y Tercero del presente MORDAZA, de la lectura de la resolucion cuestionada emitida en mayoria se advierte que se ha incurrido en contradiccion, toda vez que se ha absuelto a los magistrados procesados de dos de los cargos imputados, encontrandoseles responsabilidad solamente en uno, no obstante que los

tres cargos se encuentran directamente vinculados al haberse originado de un solo hecho fehacientemente acreditado, razon por la cual absolverlos de uno de los cargos implicaba absolverlos de los demas; Octavo.- Que, el haber consignado en la resolucion cuestionada adoptada por mayoria que el desplazamiento a la MORDAZA de MORDAZA de los procesados no constituye una trasgresion al deber de dedicarse en forma exclusiva al ejercicio de la funcion jurisdiccional, y que dicho viaje fue realizado dentro de los canones administrativos propios e internos que corresponden al Poder Judicial, habiendo oportunamente solicitado y obtenido licencia otorgada por la autoridad competente para tales fines con arreglo al Reglamento de Licencias del Poder Judicial; y, de otro lado, sostener que se ha incumplido el deber de guardar conducta intachable por haber aceptado la invitacion de una institucion con procesos pendientes en otras instancias del Poder Judicial, resulta incongruente, pudiendose advertir que el objeto de tal pronunciamiento obedecio a sustraer al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la responsabilidad en que incurrio al haber otorgado licencias con goce de haber a los procesados, las cuales despues dejo sin efecto por haber sido concedidas de manera irregular; Noveno.- Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Decimo.- Que, existiendo manifiesta contradiccion en la resolucion impugnada por ser incongruente, lo que afecta el debido MORDAZA, pues su motivacion es aparente, corresponde declarar su nulidad, de conformidad con la MORDAZA citada en el parrafo precedente; Por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es porque se declare la nulidad de la resolucion Nº 114-2010PCNM de 26 de febrero de 2010, por haberse incurrido en su emision en un vicio que causa su nulidad de pleno derecho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 526112-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan funciones de Adjunta para la Administracion Estatal
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0019-2010/DP MORDAZA, 5 de agosto de 2010 VISTO: El Memorando Nº 659-2010-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 286-2010-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emision de la resolucion que de por concluida la designacion de la Adjunta para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo y autorizar el encargo de estas funciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y mediante Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y funciones, modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el regimen laboral del personal de la Defensoria del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada;

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