Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

del viaje no obstante que la misma y otras empresas relacionadas con MORDAZA tenian diversos procesos judiciales en tramite ante los organos jurisdiccionales del Poder Judicial. Que, de la tramitacion del presente MORDAZA disciplinario se ha advertido que los motivos por los cuales se solicitaron y concedieron las licencias de los jueces supremos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no estuvieron debidamente justificados, toda vez que la concurrencia de los citados magistrados a la MORDAZA de MORDAZA no guardaba en absoluto relacion con la prestacion del servicio publico de justicia o las acciones desarrolladas por el Poder Judicial de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales, y tampoco importaban representar a dicho Poder del Estado en un acto oficial. Que, en consecuencia, se debe proceder a abrir investigacion preliminar al doctor MORDAZA MORDAZA Stein por la concesion de licencias con goce de haber a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los dias 2 a 6 de noviembre y 2 a 4 de noviembre de 2009, respectivamente, a efecto de determinar si tal hecho configura o no una inconducta funcional que vulnere los deberes de los jueces previstos en la Ley de MORDAZA Judicial. Por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es por que se de por concluido el MORDAZA disciplinario y se destituya a los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta muy grave; asimismo, se MORDAZA investigacion preliminar de oficio al doctor MORDAZA MORDAZA Stein, a efecto de esclarecer si habria incurrido o no en responsabilidad disciplinaria al conceder licencia con goce de haber a los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 526112-1

referidas en los literales A) y C), asi como dar por concluido el MORDAZA disciplinario; y, con relacion al cargo B), declarar que aunque tal imputacion acarrea responsabilidad disciplinaria, no amerita aplicar sancion de destitucion, por lo que corresponde remitir los actuados al Presidente de la Corte Suprema para la imposicion de una sancion menor; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escritos recibidos el 19 de marzo de 2010, los recurrentes interpusieron recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; Cuarto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA aduce, sobre el deber de guardar una conducta intachable, lo siguiente: · Considerandos Decimo Octavo y Decimo Noveno ­ que "conducta intachable" es un concepto indeterminado y no se le puede dotar de un contenido sustantivo arbitrario. · Considerando Decimo Noveno ­ la consideracion de "impacto social" se ha basado en los iniciales contenidos de las publicaciones aparecidas en los medios de prensa iniciales y no en aquella otras publicaciones posteriores, donde transcurrido el tiempo variaron su opinion. Quinto: Que, respecto a su alegato de defensa referido a que "conducta intachable" seria un concepto indeterminado al que no se le puede dotar de un contenido sustantivo arbitrario, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha indicado: "La doctrina acepta la existencia de conceptos con contenido y extension variable; esto es, reconoce la presencia juridica de conceptos determinables por medio del razonamiento juridico que, empero, varian de contenido y extension segun el contexto en que se encuentren o vayan a ser utilizados. Es evidente que los conceptos juridicos pretenden la representacion intelectual de la realidad; es decir, son entidades mentales que se refieren a aspectos o situaciones valiosas y que imprimen calidad juridica a ciertos contenidos de la MORDAZA social. Los conceptos juridicos poseen un contenido, en tanto este implica el conjunto de notas o senas esenciales y particulares que dicha representacion intelectual encierra, y una extension, que determina la cantidad de objetos o situaciones adheridas al concepto. En ese orden de ideas, el derecho concede un margen de apreciacion a una autoridad para determinar el contenido y extension del concepto aplicable a una situacion particular y concreta, siempre que dicha decision no sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde sera utilizada." (EXP. Nº 0090-2004-AA/TC); Sexto: Que, al desarrollarse en la resolucion cuestionada el concepto "conducta intachable" se ha tenido en cuenta precisamente la situacion de falta de MORDAZA y prevision derivada de los actos del doctor MORDAZA Cordova; por ende, no se trata de un contenido sustantivo arbitrario, sino que alrededor de tales actos se ha desarrollado una motivacion objetiva y coherente, y un contenido encuadrado en la condicion concreta; Setimo: Que, por otro lado, al desarrollarse en la resolucion cuestionada el concepto "impacto social" no solo se han tenido en cuenta las publicaciones iniciales aparecidas en los medios de prensa; la Real Academia Espanola define "impacto", como un golpe emocional producido por una noticia desconcertante; efecto producido en la opinion publica por un acontecimiento, una disposicion de autoridad, una noticia, catastrofe, etc. que dejan huella; cabiendo recalcar que en el presente caso es evidente que la conducta de los magistrados procesados impregno un efecto negativo en la ciudadania, que produjo menoscabo en la imagen del Poder Judicial; Octavo: Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA expresa sobre la incongruencia entre una actuacion arreglada a Ley y la diligencia debida, lo siguiente: · Considerando Decimo Noveno ­ no queda MORDAZA como habiendo actuado con arreglo a derecho se pudo ser negligente, MORDAZA si sus actos se enmarcaron dentro del cumplimiento de sus deberes y responsabilidades como Juez Supremo.

Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 114-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 217-2010-PCNM San MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 114-2010PCNM de 26 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion 236-2009-PCNM de 10 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como Jueces Supremos, imputandoseles la infraccion de la siguientes normas de la Ley Nº 29277, Ley de MORDAZA Judicial: A) Articulo 34º numeral 13, que prescribe que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, con excepcion de la docencia universitaria en materia juridica; B) Articulo 34º numeral 17, que senala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable; C) Articulo 40º numeral 2 MORDAZA parte, que senala dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institucion nacional o internacional que tenga juicio en tramite contra el Estado; Segundo: Que, por Resolucion 114-2010-PCNM de 26 de febrero de 2010, se dispuso absolver a los mencionados Jueces Supremos de las imputaciones

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