Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

Que, conforme al articulo 240 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, los magistrados gozan de licencia por MORDAZA causa, correspondiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgar las que corresponden a los jueces supremos y demas personal de dicha Corte. El articulo 241 del mismo cuerpo de leyes dispone: "Las licencias con goce de haber solo pueden ser concedidas en los siguientes casos: 1. Por enfermedad comprobada, hasta por dos anos; 2. Por motivo justificado, hasta por treinta dias, no pudiendo otorgarse mas de dos licencias en un ano y siempre que MORDAZA no excedan de los treinta dias indicados; 3. Por asistencia a eventos internacionales, a cursos de perfeccionamiento o a becas de su especialidad, por el tiempo que abarcan las mismas no pudiendo exceder de dos anos, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a informar documentalmente al termino de los mismos, quedando obligados a permanecer en el Poder Judicial por lo menos el doble del tiempo requerido con tal fin; y, 4. Por duelo, en caso de fallecimiento del conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hasta por quince dias". Que, el juez supremo MORDAZA MORDAZA, en su declaracion ante la Comision de Procesos Disciplinarios, al contestar a la pregunta Decimo MORDAZA, para que diga si su viaje a MORDAZA para realizar una actividad no oficial, invitado por la Universidad Alas Peruanas, constituye motivo justificado para ausentarse de su centro de trabajo con pago de remuneraciones por los dias 2, 3 y 4 de octubre de 2009, dijo: "En primer lugar, el recurrente solicito autorizacion para participar en ese evento y considero de conformidad con el articulo 241 inciso 2 que era un motivo justificado, porque ademas se trataba de un tema relacionado con una de las funciones que cumplo en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como es ser responsable de la justicia de paz. Ademas, la atribucion de conceder o no licencia corresponde a la autoridad correspondiente, quien debera evaluar su procedencia, es asi que el Reglamento correspondiente senala que la peticion de licencia se condiciona a la conformidad institucional". Que, de otro lado, el Juez Supremo MORDAZA MORDAZA contestando a la misma pregunta dijo que existio una causa justificada para su viaje a MORDAZA, por las razones expuestas en su descargo y porque contribuia a mejorar la imagen del Poder Judicial, por estar ligada directamente a la actividad de magistrado de la Corte Suprema, y "que en esos 5 dias habiles no se ha disminuido en absoluto la produccion jurisdiccional en la Sala Civil Permanente". Que, un minimo de sentido comun indica que no existe motivo justificado para que los dos magistrados procesados hayan solicitado licencia con goce de haber para ausentarse de su centro de trabajo con el fin de atender asuntos estrictamente particulares, sin ninguna vinculacion con su centro laboral y sin que exista ninguna urgencia para ello, vulnerando gravemente los deberes de su cargo como es el de impartir justicia con prontitud y dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional (incisos 1 y 13 del articulo 34 e inciso 12 del articulo 48 de la Ley 29277). En efecto, los dos magistrados supremos procesados solicitaron licencia con goce de haber para viajar a la MORDAZA de MORDAZA con sus respectivas conyuges, visitar la tumba del poeta MORDAZA MORDAZA, pronunciar un discurso en su homenaje en la MORDAZA Latinoamericana, conocer la MORDAZA, el Palacio de Versalles y otros lugares turisticos, invitados por la Universidad particular Alas Peruanas, representada por su Rector don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien les pago el pasaje MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, ademas de los gastos de hotel para ellos y sus conyuges en dicha ciudad. Que, los procesados son jueces supremos, o sea del mas alto nivel jerarquico en la MORDAZA judicial, por lo que mayor es su obligacion de conocer sus deberes y las prohibiciones a que estan sujetos, y consiguientemente mayor es su responsabilidad por las faltas cometidas. Ellos son los autores directos y unicos en la toma de la decision de infringir la ley haciendo prevalecer su interes particular, como es el de participar en un evento literario sin ser de la especialidad y hacer turismo con sus respectivas conyuges en la MORDAZA de MORDAZA, sobre el interes general en la administracion de justicia jurisdiccional y administrativa. Los procesados no han observado una conducta acorde con su calidad de jueces del mas alto nivel en la MORDAZA judicial que sirva de ejemplo a los jueces de nivel inferior a los supremos en cuanto al ejercicio de funcion judicial

en exclusividad, de usar los recursos publicos para pagar remuneraciones por trabajo efectivamente realizado, de administrar justicia con prontitud y de no aceptar viajes, en su favor o a favor de su conyuge, de cualquier institucion que tengan juicios en tramite contra el Estado. Que, el articulo 138 de la Constitucion establece que "la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes". Sin embargo, los procesados, rompiendo el pacto social, han desconocido que el poder soberano emana del pueblo, quien no les MORDAZA viajes para actividades ajenas a la funcion jurisdiccional o el hotel para ellos y sus conyuges a fin de que MORDAZA turismo en la MORDAZA de MORDAZA, pero si les paga sus remuneraciones de las que no se pueden quejar; y asumiendo una soberania propia que ninguna ley les reconoce, colocandose por encima de la Constitucion y la Ley, han preparado cuidadosamente la infraccion a sus deberes y prohibiciones, solicitando y logrando que se les otorgue licencia para dedicarse a un MORDAZA literario ajeno a su funcion como jueces supremos y de recreacion con pago de sus remuneraciones con recursos publicos. Que, la infraccion cometida por los jueces supremos procesados ha tenido una enorme trascendencia social negativa por el perjuicio causado a la administracion de justicia, pues han dejado de atenderla para dedicarse a una actividad literaria y de recreacion con pasajes y hotel pagados por una universidad privada que tiene juicios en tramite contra el Estado y, lo que es peor, con remuneraciones pagadas con recursos publicos que provienen de los bolsillos de todos los ciudadanos con el pago de sus impuestos. El hecho que posteriormente, de oficio, se MORDAZA cambiado la licencia con goce de haber por una sin goce de haber, no elimina ni disminuye la responsabilidad de los procesados, sino confirma la infraccion que han cometido. Que, desde MORDAZA, pasando por MORDAZA, la formacion del Estado liberal moderno y ahora el Estado Constitucional de Derecho, el Estado y todas las magistraturas existen para el cuidado la cosa publica, de los derechos fundamentales de la persona, lo que exige que el Estado debe ser conducido haciendo prevalecer siempre el interes comun sobre el particular, es con esa finalidad que toda autoridad deriva unicamente de la Constitucion y la ley, y cuando las magistraturas no cumplen con su mandato, el pueblo, por su parte, tiene el derecho de romper los vinculos que lo liga. Los magistrados procesados al haber actuado haciendo prevalecer su interes particular sobre el bien comun han agravado la deslegitimacion social no solamente del Poder Judicial, sino del Estado en su conjunto, lo que esta determinando que el pueblo, en no pocos casos, este tomando la justicia por sus manos, lo que exige una respuesta rapida y ejemplarizadora de los organos de control, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura respecto de los jueces supremos. Que, el MORDAZA general del MORDAZA disciplinario consagrado en el articulo 240 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reza que cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas sus funciones, en relacion a las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. Que, los procesados son jueces supremos, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que es el organo jurisdiccional de mas alta jerarquia, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, por lo que estan obligados a conocer y apreciar debidamente el ordenamiento juridico, especialmente sus deberes y prohibiciones especificados en los articulos 34 y 40 de la Ley Nº 29277, MORDAZA mencionada. Que, el ordenamiento juridico ha creado organos jerarquizados para que se encarguen de la administracion de justicia en exclusividad con arreglo a la Constitucion y a la ley (articulo 138 de la Constitucion), senalando los deberes y prohibiciones a los que estan sujetos los jueces que integran esos organos (articulos 34 y 40 de la Ley Nº 29277), y estableciendo las sanciones de que son pasibles como consecuencia de las faltas cometidas, a cuyo efecto el propio ordenamiento juridico ha creado otros organos estatales como, entre otros, el Consejo Nacional de la Magistratura para que reaccione con un acto coactivo eficaz contra los jueces que se comportan en discordancia con sus deberes y prohibiciones, aplicando la sancion de destitucion cuando las faltas cometidas son muy graves (inciso 3 del articulo 154 de la Constitucion)

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