Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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que se vinculan con el avance tecnologico en el sector construccion y la generacion de nuevos materiales y procesos constructivos; Que, a fin de optimizar la aplicacion de la normatividad tecnica vigente en la materia, por parte de los operadores del sector construccion a nivel nacional, resulta conveniente derogar los Decreto Supremos indicados en el tercer considerando; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPOSICION DEROGATORIA Deroguese el Decreto Supremo Nº 013-79-VC, que aprobo el "Reglamento de Metrados para Obras de Edificacion"; el Decreto Supremo Nº 028-79-VC, que aprobo el "Reglamento de Metrados para Obras de Habilitacion Urbana"; y el Decreto Supremo Nº 09-94-TCC, que aprobo el "Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas". Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 527297-7

Modifican R.M. Nº 087-2009-VIVIENDA mediante la cual se aprobo el Manual de Operaciones del Programa "Agua para Todos" - PAPT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2010-VIVIENDA MORDAZA, 4 de agosto del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, dispone en su articulo 6 que en el diseno y estructura de la Administracion Publica, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los criterios de justificacion de funciones y actividades, no duplicidad de funciones e integracion de las funciones y competencias afines; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0062007-VIVIENDA, creo el "Programa Agua Para Todos" en el Viceministerio de Construccion y Saneamiento del MVCS, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos publicos y otros en lo que correspondera localizados en las areas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento y con otras entidades del Sector Publico". Asimismo, el articulo 2 del mencionado dispositivo establecio que se denominara a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, del Pliego 037 MVCS; Que, con Resolucion Ministerial Nº 087-2009VIVIENDA, se aprobo el Manual de Operaciones del Programa "Agua para Todos" ­ PAPT, en adelante el Manual, como un documento tecnico normativo de gestion institucional, en el que se determina la naturaleza, objetivos, funciones generales, estructura organica, ambito de competencia, procesos y procedimientos de cada una de las unidades organicas que conforman el PAPT; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Manual, dispone que el citado documento tecnico normativo, se modificara en funcion de las nuevas

necesidades y procedimientos que el PAPT requiera, la cual debera ser propuesta por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informatica; Que, con Informes Nº 037-2010/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/1.1 y 003-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.4, la Unidad Operativa de Saneamiento MORDAZA y la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del PAPT, respectivamente, han sustentado la modificacion al Manual, teniendo en cuenta las actividades que actualmente desarrollan; Que, mediante Informe Nº 089-2010/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/3.2, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informatica del PAPT, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Manual, ha validado la citada modificacion; por lo que resulta necesario modificar el Manual del PAPT, respecto de las funciones correspondientes a las Unidades de Saneamiento Rural y Saneamiento Urbano; Que, por otro lado, mediante el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 002-2010-VIVIENDA, se delego en el Director Ejecutivo del PAPT funciones referidas a los actos relacionados a la aplicacion de la normativa de contratacion publica regulada por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, respectivamente; Que, el literal j) del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que "Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, bajo el termino generico de Entidad(es): Los proyectos, programas, fondos, organos desconcentrados, organismos publicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demas unidades organicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; asi como los organismos a los que alude la Constitucion Politica del Peru y demas que MORDAZA creados y reconocidos por el ordenamiento juridico nacional"; Que, en ese contexto, en el Manual de Operaciones del PAPT tambien se deben modificar las disposiciones referidas a las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo del PAPT como Titular de la Entidad, en el sentido de suprimir del Manual todas aquellas disposiciones especificas relacionadas a los actos administrativos y actos de administracion interna que le faculta la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, e incorporar una disposicion general que lo faculte a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo un MORDAZA de contratacion, y a delegar aquello que la Ley y su Reglamento no prohibe; Que, en atencion a ello, resulta necesario modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 002-2010VIVIENDA, mediante la cual se delegaron funciones al Director Ejecutivo del PAPT relacionadas a la aplicacion de la normativa de contratacion estatal, dado que dichas funciones le corresponden por ley al Director Ejecutivo como Titular de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 27658, la Ley Nº 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 26 y 27 de la Resolucion Ministerial Nº 087-2009VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 8.- El PAPT, tiene las siguientes Unidades: (...) Organos de Linea Unidad Operativa de Saneamiento Urbano. Unidad Operativa de Saneamiento Rural. Articulo 11.- Direccion Ejecutiva tiene las siguientes funciones: (...) f) Realizar todos los actos administrativos, de administracion interna y acciones necesarias para llevar a cabo un MORDAZA de contratacion bajo los alcances de la normativa de Contrataciones del Estado, pudiendo delegar todas aquellas funciones y atribuciones que la ley de la materia no prohibe.

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