Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

423307

peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA, Francia; Decimo Septimo.- Que, habiendose realizado la diligencia de verificacion de expedientes en tramite, respecto a procesos en los que pudiera estar incurso como parte la Universidad Alas Peruanas o su representante, asi como de la copiosa informacion que en el mismo sentido ha remitido a este Consejo la Corte Suprema de Justicia, ha quedado demostrado que los magistrados procesados no tuvieron bajo su conocimiento ningun MORDAZA en el cual dicha universidad o su representante legal el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de rector, hayan tenido intervencion como parte; Decimo Octavo.- Que, no obstante ello, no cabe duda que nos encontramos ademas frente a una imputacion constituida por un concepto juridico indeterminado como resulta ser la "conducta intachable", que requiere ser definida de manera adecuada para su real comprension, debiendo tenerse presente que para determinar si existe o no conducta intachable no basta con constatar que no existe registro de que no se MORDAZA incurrido en alguna accion merecedora de consecuencias sancionadoras que por si misma impliquen mala conducta. Lo que el articulo 40º numeral 2 MORDAZA parte de la Ley Nº 29277 exige es que el Juez efectivamente denote manifestaciones positivas de su conducta en las esferas que puedan afectar su ejercicio funcional, no solo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento juridico administrativo, sino siendo prudente y previsor de las implicancias que pudieran derivarse de los actos que le MORDAZA razonablemente exigibles; Decimo Noveno.- Que, en consecuencia, aunque los magistrados supremos no conocieron ni conocian de ningun MORDAZA en el que fuese parte la Universidad Alas Peruanas, o su rector o representante, como ya se ha afirmado, con relacion a los hechos materia del presente MORDAZA se advierte que su actuacion si bien arreglada a los requisitos formales, tendria que haber sido evaluada con el impacto que razonablemente podria derivarse de aceptar la invitacion de una institucion que ciertamente tiene procesos pendientes en otras instancias del Poder Judicial y que en cualquier caso, siendo ellos Jueces Supremos, podrian en forma diligente haberse informado al respecto; de manera que como ha ocurrido, si bien invocan tener una trayectoria personal eticamente irreprochable, este caracter que forma parte del perfil deseado del Juez ,conforme a lo dispuesto por el articulo 2º numeral 8) de la Ley Nº 29277, en el presente caso se ha visto afectado ante la ciudadania con el impacto negativo que ello conlleva para la imagen del Poder Judicial, por un acto que resulta negligente, aunque en un grado no superlativo que pudiera ser merecedor de una sancion de tal gravedad como la destitucion, sin que ello implique la exoneracion de responsabilidad, siendo deber de este Consejo sancionar las inconductas en que incurran los magistrados, pero con la debida ponderacion que corresponde, alejados de cuestiones de impacto mediatico y resguardando las garantias del debido proceso; Vigesimo.- Que, en definitiva; valorando en forma conjunta los medios probatorios actuados y de acuerdo a lo senalado previamente, concluimos que se ha producido una actuacion poco reflexiva y a la vez negligente por parte de los magistrados procesados, incumpliendo el deber de guardar conducta intachable, cuya graduacion de acuerdo con lo senalado en los considerandos precedentes implica la imposicion de una sancion diferente a la destitucion, cuya competencia corresponde al Poder Judicial, por lo que deben remitirse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a fin de que disponga el tramite respectivo para la imposicion de la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesion plenaria ordinaria de 24 de febrero de 2010, por mayoria, con la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA Vegas Gallo;

Articulo Primero.- Absolver a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Jueces Supremos, por las imputaciones referidas a los literales A) y C). Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y, con relacion al cargo B), declarar que tal imputacion si bien acarrea responsabilidad disciplinaria no amerita aplicar la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino una de menor gravedad que compete imponer al Poder Judicial. Articulo Tercero.- Remitir los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines a que se contrae la presente resolucion, inscribiendose esta decision en el legajo de los magistrados, archivandose los actuados. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: Primero.- Que, se imputa a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Jueces Supremos, haber incurrido en inconducta funcional por la infraccion de las siguientes normas de la Ley 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial: 1) Articulo 34º numeral 13, que prescribe que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, con excepcion de la docencia universitaria en materia juridica. 2) Articulo 34º numeral 17, que senala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable. 3) Articulo 40º numeral 2 MORDAZA parte, que senala dentro de la prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institucion nacional o internacional que tenga juicio de tramite contra el Estado; Segundo.Que, evaluados los actuados correspondientes al MORDAZA disciplinario instaurado en contra de los citados magistrados, se advierte que efectivamente han incurrido en falta muy grave originada en el hecho que sustenta las imputaciones MORDAZA indicadas cual es que los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA realizaron un viaje a Peris, MORDAZA, el 30 de octubre de 2009, con el objeto de participar en actividades vinculadas al homenaje y desagravio al poeta peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viaje que fue solventado por la Universidad Alas Peruanas, hecho que se encuentra probado y aceptado por ambos magistrados tanto en sus descargos escritos, como en sus declaraciones rendidas ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales ante el Pleno de este Consejo; Tercero.- Que, sobre las imputaciones en contra de los magistrados procesados corresponde formular las siguientes precisiones: Con relacion al primer cargo: a) El viaje de los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, tuvo como objetivo dedicarse a una actividad literaria y de recreacion, lo que constituye vulneracion a los deberes del cargo previstos en los incisos 13 y 17 del articulo 34 y la prohibicion contenida en el inciso 2 del articulo 40 de la Ley Nº 29277, conducta que resulta reprochable y sin atenuantes. b) Los magistrados procesados a pesar que no iban a prestar ningun servicio al Poder Judicial ni lo iban a representar en algun acto oficial solicitaron licencia con goce de haber para participar en la ceremonia privada de homenaje al poeta MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, acto de caracter particular que no guarda relacion con los objetivos de la institucion en que desempenan sus funciones.

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