Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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estrategica de tecnologias y gestion de calidad y riesgo tecnologico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior, a fin de que participen en la reunion indicada en la parte considerativa, que se realizara en la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, entre el 9 y el 13 de agosto, de la delegacion conformada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera y senor MORDAZA MORDAZA Malaspina, Subgerente de Servicios TI, Gerencia de Tecnologias de la Informacion en representacion del Centro de Operaciones del Convenio ALADI, y al pago de los gastos del senor Vega. Los gastos del senor MORDAZA seran cubiertos en partes iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio. Articulo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje US$ 843,31 Viaticos US$ 1 300,00 Tarifa unica de uso de aeropuerto US$ 33,60 ------------------TOTAL US$ 2 176,91 Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 526860-1

viajes de cualquier institucion nacional o internacional que tenga juicio en tramite contra el Estado; Segundo.- Que, durante el transcurso del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido como antecedente la investigacion preliminar desarrollada ante esta sede, habiendose actuado las declaraciones rendidas por los Magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y evaluada la diversa documentacion recabada de la Corte Suprema, asi como la que ha sido presentada por los investigados, e igualmente se ha actuado la diligencia de verificacion de expedientes en tramite, realizada el 5 de febrero de 2010, y escuchado los informes orales realizados los dias 4 de diciembre de 2009 y 16 de febrero de 2010; Tercero.- Que, del estudio del expediente se advierte que el hecho comun que sustenta las tres imputaciones formuladas en contra de los Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, se refiere al viaje que realizaron a MORDAZA, MORDAZA, el 30 de octubre de 2009, con el objeto de participar en actividades vinculadas al homenaje y desagravio al poeta peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viaje que fue solventado por la Universidad Alas Peruanas, hecho sobre el cual ambos magistrados han manifestado tanto en sus descargos escritos, como en sus declaraciones rendidas ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales ante el Pleno de este Consejo, que efectivamente el citado viaje fue realizado con el MORDAZA indicado, precisando que tal acontecimiento se encuentra justificado, negando cada una de las imputaciones que se les formula; Cuarto.- Que, en virtud de lo expuesto resulta MORDAZA que se encuentra acreditado el viaje a MORDAZA que sustenta los cargos imputados, de manera que corresponde evaluar los alcances disciplinarios dentro de cada uno de los aspectos materia del presente MORDAZA, a fin de determinar si dicho viaje realizado por los Jueces Supremos indicados puede subsumirse dentro de alguna falta susceptible de ser sancionada disciplinariamente; Quinto.- Que, con relacion al cargo imputado en el literal A), la infraccion que se les atribuye consiste en no haber observado el deber de dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, establecido por el articulo 34º numeral 13 de la Ley de la MORDAZA Judicial, debiendo precisarse que tal disposicion admite como excepcion la posibilidad de que los magistrados ejerzan la docencia universitaria en materia juridica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial, y, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigacion e intervenir, a titulo personal, en congresos y conferencias; Sexto.- Que, para evaluar adecuadamente este extremo de la imputacion se hace necesario recurrir a los antecedentes que dieron lugar al cuestionado viaje de dichos magistrados supremos; advirtiendose que en forma recurrente y continua el Poder Judicial ha venido desarrollando certamenes de caracter institucional vinculados a acciones de homenaje y desagravio al poeta peruano MORDAZA MORDAZA Mendoza; tal es asi que conforme obra en autos se aprecia que el 02 de agosto de 2006, con ocasion de las celebraciones por el dia del Juez, se llevo a cabo una ceremonia oficial en honor al mencionado poeta; de igual forma, por Resolucion Administrativa Nº 259-2007CE-PJ, de 17 de noviembre de 2007, se otorgo en forma simbolica y postuma, en acto publico, la medalla distintiva de Juez a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconociendo su labor como Juez de Paz de primera nominacion de Trujillo; en esa misma linea tambien en noviembre de 2007 se realizo una muestra documental con la co-organizacion del Poder Judicial denominada "Desagravio a MORDAZA, de Juez a injusto reo"; cabe precisar que en el MORDAZA de estas actividades que tuvieron connotacion oficial se ha acreditado la participacion directa del doctor MORDAZA MORDAZA, siendo esta una manifestacion cultural historica que MORDAZA con el respaldo y MORDAZA del Poder Judicial; mas aun en la propia pagina web institucional de dicho poder del estado, http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/ documentos/VALLEJO_INFORMACION_PIURA2_ 281008.pdf, aparece aun la difusion oficial de los actos correspondientes al "Homenaje y Desagravio Judicial al poeta MORDAZA Vallejo", lo cual es de constatacion elemental; realizado en la MORDAZA de MORDAZA en octubre de 2008, igualmente con la participacion en calidad de orador del Juez Supremo MORDAZA Cordova;

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario iniciado contra Jueces Supremos
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 114-2010-PCNM P.D. Nº 081-2009-CNM San MORDAZA, 26 de febrero de 2010 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 081-2009-CNM seguido contra los senores Jueces Supremos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunta inconducta funcional; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 236-2009-PCNM de 10 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Jueces Supremos, imputandoseles la infraccion de las siguientes normas de la Ley Nº 29277 ­ Ley de la MORDAZA Judicial: A) Articulo 34º numeral 13, que prescribe que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional, con excepcion de la docencia universitaria en materia juridica. B) Articulo 34º numeral 17, que senala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable. C) Articulo 40º numeral 2 MORDAZA parte, que senala dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar

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